Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN D.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de Julio de 2012

202° y 153°

SOLICITANTES: M.R. SANDIA CONTRERAS Y SUCI MILEIDA CHACÓN.

ABOGADO ASISTENTE: M.D. PIÑA DE RODRIGUEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: 8748

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA CON LUGAR

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: M.R. SANDIA CONTRERAS Y SUCI MILEIDA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.330.442 y V-8.108.695, de este domicilio, asistidos por la abogada M.D. PIÑA DE RODRÍGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.178. (Folios 01 al 08).

En fecha dos (2) de diciembre del dos mil once (2011), se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 09)

En fecha ocho (8) de diciembre del dos mil once (2011), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente. (Folio 10)

En fecha diecinueve (19) de enero del dos mil doce (2012), compareció la ciudadana SUCI MILEIDA CHACÓN, asistida por la abogada M.D. PIÑA DE RODRÍGUEZ, antes identificadas, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consigna copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 11).

En fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil doce (2012), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 12 y 13)

En fecha tres (03) de febrero del dos mil doce (2012), el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 14 y 15)

En fecha quince (15) de febrero del dos mil doce (2012), compareció la ciudadana: CAREMIL N. BUAIZ DI CENSO, en su condición de Fiscal Décimo octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consignó escrito mediante el cual solicitó al tribunal requerir a los solicitantes la dirección exacta del último domicilio conyugal. (Folio 16)

En fecha diecisiete (17) de febrero del dos mil doce (2012), el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a los solicitantes indicar la dirección exacta del último domicilio conyugal. (Folio 17)

En fecha dieciocho (18) de abril del dos mil doce (2012), compareció la ciudadana SUCI MILEIDA CHACÓN, asistida por la abogada M.D. PIÑA DE RODRÍGUEZ, antes identificadas, consignó lo requerido por el tribunal en fecha diecisiete (17) de febrero del dos mil doce (2012). (Folio 18).

En fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil doce (2012), el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma.(Folio 19)

En fecha trece (13) de junio del dos mil doce (2012), compareció la ciudadana SUCI MILEIDA CHACÓN, asistida por la abogada M.D. PIÑA DE RODRÍGUEZ, antes identificadas, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consigna copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 20).

En fecha dieciocho (18) de junio del dos mil doce (2012), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 21 y 22)

En fecha veinticinco (25) de junio del dos mil doce (2012), el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 23 y 24)

En fecha veintiséis (26) de junio del dos mil doce (2012), compareció la ciudadana: EGLYS JAUREGUI RUIZ, en su condición de Fiscal Vigésima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consignó escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, y no hace objeción alguna sobre la tramitación definitiva de la presente solicitud. (Folio 25)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: M.R. SANDIA CONTRERAS Y SUCI MILEIDA CHACÓN, asistidos por la abogada M.D. PIÑA DE RODRÍGUEZ, antes identificados, por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN D.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: M.R. SANDIA CONTRERAS Y SUCI MILEIDA CHACÓN, asistidos por la abogada M.D. PIÑA DE RODRÍGUEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día diez (10) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), según consta del Acta de Matrimonio, anotada en el libro de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia General R.U.d.D.V., hoy Municipio Valencia, estado Carabobo, bajo el N° 184, Tomo I, folio 178, del año 1984.

Liquídese la comunidad de gananciales en su oportunidad legal.

Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN D.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de julio del dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. M.M.G..

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. V.C. ROJAS DE GÓMEZ

En la misma fecha y siendo las 11:50 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

MMG/VR/José.

Exp. N° 8748

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