Decisión de Juzgado del Municipio Urdaneta de Miranda, de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Urdaneta
PonenteDeivy Rafael Diaz Reyes
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, (28) DE JUNIO DOS MIL TRECE (2013).

203° Y 154°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana SEBASTIAN MELOGNO CARDOZO Y E.A.M.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.473.856 y V-17.474.251, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio B.C.G.M., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 162.007, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias a que ellas contraen.

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (18) de junio del 2013, por los ciudadanas: A.M.P. y F.E.M., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.688.784 Y V-15.091.625, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

Los solicitante ciudadanos: SEBASTIAN MELOGNO CARDOZO Y E.A.M.B., son poseedores de un inmueble constituido por unas bienechurias que comprenden un local comercial, las cuales han adquirido según se evidencia en documento autenticado por la Notaria Publica del Municipio Autónomo C.R. del estado Miranda en fecha 07 de febrero del 2013 bajo el nº 006 tomo 045. Situado en la calle la Gruta Nº 3 de la población de Cúa, Municipio Autónomo R.U.d.E.M., cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: en (5.50 mts) con casa que es o fue de los sucesores de P.D.; SUR: en (5,50 mts) con terrenos que forman parte de mayor extensión que se reserva la vendedora; ESTE: en (8, 80 mts) con área de mayor extensión propiedad de la vendedora y OESTE: En (8, 80 mts) con Calle la Gruta, en medio y casa que es o fue de J.N.; que desde que adquirieron dichas bienechurias demolieron completamente las ruinas de la misma y construyeron un nuevo local, dicha construcción fue edificada de la siguiente manera: se realizaron con 13 fundaciones de 80x80, cuarenta 40 cabillas, 6 rollos de alambre, 10 alambrones para las vigas de arrastre, 13 anclajes con 150 metros de malla truckson y columnas de estructuras metálicas de 4 tubos de 135x135x6mts, 8 tubos de 120x120x6mts, 14 tubos de 140x60x6mts, 20 laminas de losa cero, 2000 bloques, 150 sacos de cemento, 24 mts de arena negra, 6 mts de arena amarilla, 20 cabillas de media ½, 60 kg de electrodos, 6 rollos de cable para el servicio eléctrico, 16 puntos eléctricos, tubos de pvc para el servicio de aguas blancas y servidas para empotrar, porcelanato, piso flotante de madera (parquet), una s.m.d. 3 metros de ancho, 4 tubos de 140x60 para las dos escaleras con peldaños, una poceta, un lavamanos, cerámica, ducha, tablero eléctrico, puerta, 16 lámparas fluorescente, dos aires acondicionado y dos cortinas de aires, mano de obra para demolición botes de escombro y construcción entre otros, todo debidamente soportado por facturas. De dicha construcción y mejoras resulto ser un local comercial con tres pisos, en el primer piso se acondiciono en estructura de concreto armado, cubierta de tabelones impermeabilizadas, paredes frisadas y pintadas, pisos revestidos con porcelanato unas escaleras que dan acceso a la parte de arriba, una Santamaría y un baño con todas sus instalaciones sanitarias, aires acondicionados y dos cortinas de aire en la entrada. En el segundo piso construyeron un deposito con estructura de concreto armado, con techo de laminas acanaladas, pisos revestidos de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas con escalera para subir a la platabanda en la cual se construyo una casilla con posibilidades de realizar otra construcción en la parte superior de 3 metros por 1 metro con su respectiva placa, habiendo invertido en la construcción, materiales y mano de obra la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos: SEBASTIAN MELOGNO CARDOZO Y E.A.M.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.473.856 y V-17.474.251, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho B.C.G.M., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 162.007 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.,

EL JUEZ TEMPORAL,

DR. D.R.D.R.

LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES

Siendo las 10:00 a.m., se publica la anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES

DRDR/Pao.-

TS-2363-13.-

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