Decisión nº 375 de Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 20 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2009 |
Emisor | Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo |
Ponente | Ada Jessica Oquendo |
Procedimiento | Rectificación De Acta De Nacimiento |
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D.L. Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009).-
199º Y 150º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano P.M.A.U., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.020.884, domiciliado en La Azulita, Municipio A.B. del estado Mérida, asistido por el Abogado H.P.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.477.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.713, del mismo domicilio y hábil, esta operadora de justicia observa que del análisis de los instrumentos que acompañan el escrito de solicitud resulta evidente que el error se produjo en la cédula de identidad, al haber colocado el nombre MELQUIADES y no MERQUIADES como se indica en la partida de nacimiento, ocasionando ello otros errores como los existentes en los documentos probatorios que presentó en copias fotostáticas marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” “J”, “K”, Y “L”, error este que debe subsanarse en la instancia administrativa correspondiente y posteriormente proceder a rectificar los demás actos en los que se haya repetido el delatado error; de manera que al no existir error en la partida de nacimiento no puede ordenarse una rectificación.
En consecuencia, por cuanto no existe elemento probatorio alguno, que haga presumir la existencia de un error material en la partida de nacimiento del solicitante, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE por improcedente la presente solicitud.
JUEZA TEMPORAL
AB. A.J.O.B.
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 1.091-09.
LA SRIA
LA SUSCRITA SECRETARIA JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D.L. Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente N° 1091-09. SOLICITANTE: P.M.A.U. MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. Certificación que hago en El Vigía, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).
SECRETARIA
AB- SORAYA VILLAMIZAR GARCIA