Decisión nº 30 de Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum de Zulia, de 7 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2003
EmisorJuzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum
PonenteMariladys González González
ProcedimientoIntimación Al Cobro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y J.M.S.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

VISTO CON CONCLUSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En fecha cinco de mayo del presente año, fue presentado libelo de demanda por el ciudadano. M.E.H.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número. V-13.011.622, y domiciliado en El Guayabo, Parroquia Udón Pérez , del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado J.G.U.A., en contra del ciudadano J.E.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.351.694, de igual domicilio, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, y donde demanda la cantidad de UN MILLON CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( 1.114.973,06).

En fecha ocho de mayo del año dos mil tres, fue ADMITIDA la demanda y se ordenó la Intimación del demandado, para lo cual se libraron los recaudos. En fecha dieciséis de mayo del presente año, El Alguacil de este Tribunal expuso que intimó al ciudadano J.E.S.B..

Llegada la oportunidad procesal el demandado se opuso al decreto de intimación, por lo que El Tribunal dejo sin efecto el mencionado decreto suspendió la ejecución forzosa y fijo el acto de la contestación de la demanda. En fecha cuatro de junio del año en curso el demandado otorgó Poder Apud-Acta al Abogado J.G.U.A.. Al momento de dar contestación a la demanda, el demando opuso cuestiones previas, siendo el día diez de junio del año en curso. En fecha veinte de junio del presente año, la parte Actora mediante escrito contradijo la Cuestión Previa planteada. En fecha veinte de junio del presente año, este Tribunal dictó auto de avocamiento. En fecha dieciocho de julio del presente año la parte Actora consignó escrito de promoción de pruebas. En fecha veintidós de julio del año en curso, la parte Actora consignó escrito de conclusiones.

Llegada la oportunidad legal para resolver sobre el escrito de Cuestiones Previas presentado por el demandado, esta Sentenciadora lo hace de la manera siguiente:

En el mencionado escrito de Cuestiones Previas, inserto al folio 13, el Demandado alega: PRIMERO: La del Ordinal 10 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la caducidad de la acción; por cuanto el Protesto levantado por el demandante identificado en Actas es extemporáneo, por cuanto el Protesto levantado al cheque que sirve de sustentación legal a la demanda no se cumplió dentro del lapso legal del articulo 452 del Código de Comercio; manifestando además que el beneficiario del cheque lo presentó el día 21 de abril del año 2003 y levanto el protesto en esa misma fecha, cuando el cheque emitido tenía fecha de presentación al cobro ante el banco el día 12 de octubre de 2002, y en tal sentido el Protesto tiene efecto extemporáneo y ello genera la caducidad de la acción frente al Librador por aplicación del artículo 461 del Código de Comercio.

En este sentido El Tribunal al analizar la solicitud efectuada por el demandado de que se declare la caducidad de la acción en base a lo estipulado en el artículo 452 del Código de Comercio, por cuanto el cheque fue emitido el día 12 de octubre de 2.002 y fue presentado al cobro el 21 de abril de 2003 , y en tal sentido el Protesto tiene efecto extemporáneo; esta Sentenciadora considera:

PRIMERO

Que el Protesto fue levantado en tiempo útil ya que el Protesto fue levantado el mismo día de presentación del cheque al Banco, o sea, dentro del lapso estipulado en el artículo 452 del mencionado Código el cual infiere:

ARTICULO 452:” La negativa de aceptación o de pago debe

constar por medio de un documento auténtico ( Protesto por

falta de aceptación o por falta de pago ).

El Protesto por falta de pago debe ser sacado, bien el día en

que la letra se ha de pagar, bien en uno de los dos días labo-

rables siguientes”.

SEGUNDO

Por cuanto el artículo 493 del Código de Comercio establece que cuando el cheque no se presente dentro del plazo indicado en el artículo 492 ejusdem ( 8 a 15 días. Según el caso), el portador del mismo pierde sus acciones en contra de los endosantes. En este sentido la caducidad solo para los endosantes.

Por lo tanto esta Sentenciadora considera que no hay caducidad de la acción, por los hechos antes expuestos. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Así mismo el articulo 431 ejusdem determina que opera a favor del librador el lapso de caducidad de seis meses a partir de la fecha de emisión del cheque, por presentarlo el tenedor el cobro luego de este lapso. Este Sentenciador al analizar el contenido del Articulo 431 del Código de Comercio, el cual establece: Articulo 431: Las letras de cambio a un plazo vista deben ser presentadas a la aceptación dentro de los seis meses desde su fecha…”Considera: 1) Por cuanto el cheque emitido por el librador, en este caso la parte demandada tiene fecha de 12 de Octubre de 2002. 2) Por cuanto la parte actora lo presentó al cobro al l9l días después de su emisión, 3) en virtud de que el Articulo 49l del Código de Comercio señala que es aplicable al Cheque, entre otras, las disposiciones sobre el vencimiento y el pago de la letra de cambio, 4) en base a lo Preceptuado en el Artículo 46l del Código de Comercio el cual establece:”Artículo 46l: Después del vencimiento de los términos fijados para la presentación de una letra de cambio a la vista o a cierto término vista.

Para sacar el protesto por falta de aceptación o por falta de pago.

Para la presentación al pago en caso de resaca sin gastos, el portador queda desposeídos de sus derechos en contra de los endosantes librador y contra los obligados, a excepción el aceptante”….

Norma ésta que se encuentra dentro de las relativas a las acciones por falta de pago de la letra de cambio a las cuales nos remite también el artículo ya citado. Y 5) Por cuanto en Sentencia del 24 de Marzo de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de casación Civil establece en el literal b) Operó la caducidad para el portador del cheque frente al librador, al presentarlo Tardíamente al cobro; específicamente en su penúltimo aparte:

La caducidad de igual forma se presenta frente al librador, si el pago no es exigido en el lapso de seis meses desde su emisión. Este lapso de caducidad de seis meses, deviene de la aplicación analógica y concatenada de una serie de normas del Código de Comercio, incluyendo las disposiciones sobre la letra de cambio a un plazo vista, que se aplican a la letra a la vista y por ende al cheque

….

Es por lo que este Sentenciador considera que si hay caducidad de la acción y declara con lugar la Cuestión Previa solicitada el demandado. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Cuestión Previa planteada de conformidad con el numeral 10 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y relativa a la Caducidad de la Acción; y en consecuencia queda extinguido el proceso.

Se deja constancia que la parte Actora estuvo representada por el Abogado J.G.U.A., y la parte demandada estuvo asistido por la Abogada YOLEIDA GRANADILLO ESCARAY.

Publíquese y Regístrese Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Los siete días del mes de agosto del año dos mil tres. Años 193° y 144°.-

La Jueza,

Abg. Mariladys G.G.

El Secretario,

W.E.O.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y cumpliendo con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, siendo las diez de la mañana.-

El Secretario,

W.E.O.F..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las dos de la tarde, y con las formalidades de ley se publicó el presente fallo.-

El Secretario,

W.E.O.F.

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