Decisión nº 108 de Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMariela Beatriz Pérez Lugo
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

205° y 156°

EXPEDIENTE N°: 0023.

DEMANDANTE:

Sociedad mercantil MERCADO LA FACILIDAD C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 23 de agosto de 1993, bajo el No. 47, Tomo 27-A.

APODERADOS JUDICIALES:

D.J.G.T. y W.C.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 29.161 y 51.994 respectivamente.

DEMANDADO:

R.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.719.678, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE:

H.I., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 200.996.

MOTIVO: Desalojo

SENTENCIA: Interlocutoria.

Visto el escrito presentado en fecha once (11) de mayo de 2015, por el ciudadano R.A.B. antes identificado, asistido por el abogado H.I., antes identificado, en su condición de la parte demandada, en el cual expuso:

Por las razones antes expuestas, anuncio en este acto la Tacha de Falsedad de los documentos que acreditan al demandante como representante legal y co-propietario del inmueble denominado La Facilidad, por tal razón procedo en este acto a formalizar, como en efecto formalizo, la tacha de Falsedad de Documentos Públicos anunciada.

Ahora bien, con relación a esta incidencia de tacha, resulta necesario para esta Juzgadora resaltar lo siguiente:

Este Tribunal mediante resolución de fecha catorce (14) de abril de 2015, declaró improcedente por extemporánea la tacha incidental interpuesta en fecha 30 de marzo de 2015, por el ciudadano R.A.B. antes identificado, con la debida asistencia legal. Asimismo por auto de fecha veintidós (22) de abril de 2015, este juzgado ratificó la resolución antes señalada como consecuencia que el abogado asistente de la parte demandada mediante escrito de fecha veintiuno (21) de abril de 2015, insistió en la solicitud de anunciar y formalizar la tacha de falsedad contra los documentos que acredita el demandante como supuesto propietario del inmueble denominado La Facilidad.

En ese sentido, observa esta decisoria que la tacha presentada mediante escrito de fecha once (11) de mayo de 2015, por el ciudadano R.A.B. antes identificado, asistido por el abogado H.I. antes identificado, se basa en los mismos supuestos en los cuales la parte demandada ha venido en reiteradas oportunidades anunciando y formalizando la tacha de falsedad señalada, a tal efecto; quien hoy imparte justicia considera necesario declararla improcedente, conforme a las consideraciones establecidas según resolución de fecha catorce (14) de abril de 2015. Así se decide.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora considera necesario citar la siguiente disposición normativa de nuestro Código de Procedimiento Civil:

Art. 17. El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y el respeto que se deben los litigantes

.

De igual forma el artículo 170 del código adjetivo civil establece:

Art. 170. Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán:

1° Exponer los hechos de acuerdo a la verdad;

2° No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuanto tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos;

3° No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del Derecho que sostengan…

.

Aplicando las normas antes transcritas al caso bajo estudio, consta de las actas procesales que forman parte de la presente causa que el abogado ciudadano H.I. antes identificado, en su carácter de abogado asistente de la parte demandada, ciudadano R.A.B. antes identificado, ha presentado en tres (03) ocasiones escrito donde anunció y formalizó la tacha de falsedad en fecha (30-03-2015; 21-04-2015 y 11-05-2015) respectivamente, siendo declaradas por este Tribunal improcedente por extemporánea la tacha incidental, mediante sentencia de fecha catorce (14) de abril de 2015, siendo ratificada mediante auto de fecha veintidós (22) de abril de 2015 y por resolución de esta misma fecha, haciendo referencia que la sentencia que ha sido objeto de ratificación por este Tribunal se encuentra definitivamente firme habiendo transcurrido la oportunidad legal para interponer los recursos correspondientes, si que la demandada ejerciera el mismo.

En este sentido y en atención a las normas que rigen los deberes de las partes, los apoderados y abogados asistentes, este Tribunal insta al abogado en ejercicio ciudadano H.I., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 200.996, a actuar en el presente proceso en armonía con el principio de lealtad y probidad, dejando de realizar actos inútiles e innecesarios que pudieren retardar el normal decurso del presente juicio. Así se establece.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo a los catorce (14) días del mes de mayo del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. M.P.D.A..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. I.U..

En la misma fecha, siendo las doce y treinta mininitos meridiano (12:30 m), se dictó y publicó la resolución que antecede signada con el Nº (108).

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. I.U..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR