Decisión nº 2449 de Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteIván Pérez Padilla
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Exp. 03839

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre:

Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

Demandante: Sociedad Mercantil “INVERSIONES 484 C.A.”, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de Agosto de 2010, bajo el número 45, Tomo 71-A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la parte Actora: SILIO R.L.R., E.A.U., H.P.R. y J.D.R.R., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 4.316, N° 22.164, N° 132.882 y N° 138.386, respectivamente y de este mismo domicilio.

Demandado: Sociedad Mercantil AUTO ACCESORIOS Y REPUESTOS EL KOYAK C.A., constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de enero de 2004, bajo el N° 10, Tomo 4-A y de este mismo domicilio.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03839 que este Juzgado, en fecha 17 de enero de 2014, le dió curso de ley a la presente causa y ordenó intimar a la demandada de autos, Sociedad Mercantil AUTO ACCESORIOS Y REPUESTOS EL KOYAK C.A., a fin de que cancelara a la parte actora dentro del plazo de DIEZ (10) de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad, dentro de las horas destinadas a despachar.

Seguidamente, el 04 de Febrero de 2014, el Tribunal ordena librar los respectivos recaudos de intimación al demandado de autos, librándose los mismos.

Posteriormente, el 24 de Marzo de 2014, el Alguacil titular del Tribunal, consignó en actas, los recaudos de intimación librados a la demandada, Sociedad Mercantil AUTO ACCESORIOS Y REPUESTOS EL KOYAK C.A.

De seguidas, el día 25 de marzo del presente año, el abogado en ejercicio, ciudadano H.P.R., actuando en su carácter de apoderad judicial de la parte actora, diligenció desistiendo del PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION en la presente causa; en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abog. I.P.P.

La Secretaria,

Abog. A.A.R.

En la misma fecha se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las once y veintidós minutos de la mañana (11:22 a.m.) y se archivó constante de cuarenta (40) folios útiles.

La Stria.,

eesr

La Suscrita: ABOG. A.A.R.S. del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hace constar: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de su original, que corren insertas en el expediente No. 03839, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES 484 C.A. contra Sociedad Mercantil AUTO ACCESORIOS Y REPUESTOS EL KOYAK C.A., con la cual se hizo la debida confrontación, resultando igual en todo su contenido y firmas. LO CERTIFICO. En Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2014.-

La Secretaria,

Abog. A.A.R..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR