Decisión nº 114-2013 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

Exp. 2958

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.

LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de julio de 2013

203º y 154º

Visto el contenido del escrito de fecha 01 de julio de 2013, presentado por el profesional del derecho E.P.A.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 31.233, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, que fue transformado en Banco Universal según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A-Pro, y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de octubre de 2008, bajo el N° 10, Tomo 189-A, y vistos los documentos presentados por la parte demandante junto con la demanda y en la pieza de medidas como títulos fundamentales de la pretensión infiere esta juzgadora, que el medio de prueba se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, e igualmente se deduce de los instrumentos en comento y de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se constituye en el periculum in mora; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22, de la Ley Sobre Ventas con Reservas de Dominio en concordancia con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta: Medida Preventiva de Secuestro sobre el vehículo que posee las siguientes características: 1) MARCA: Chevrolet, MODELO: Aveo, AÑO: 2011, COLOR: Azul, USO: Particular, SERIAL DE MOTOR: F16D39444801, Serial de Carrocería: 8Z1TM5C67BV339848, Placas: AC509OV, el cual fue objeto de venta con reserva de dominio con el ciudadano E.E.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.401.574, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, según contrato de venta con reserva de dominio y cesión de crédito, autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del estado Zulia.- 2) Se designa como secuestrataria judicial a la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, que fue transformado en Banco Universal según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A-Pro, y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de octubre de 2008, bajo el N° 10, Tomo 189-A.- 3) Para la ejecución de la presente medida se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipios con competencia especial para ejecutar medidas en los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer del presente exhorto.- Líbrese exhorto con las inserciones legales pertinentes y remítase con oficio.-

LA JUEZA TITULAR,

Dra. M.D.L.P.S.S.

LA SECRETARIA,

Abog. E.V.F.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto, se libró exhorto y se remitió adjunto a oficio Nº 490-2013 y se anotó como sentencia interlocutoria con el N° 114-2013.-

LA SECRETARIA,

Abog. E.V.F.

MSS/agra

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR