Decisión nº --- de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta Con Reserva De Dominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha 30 de septiembre de 2.013, se admitió la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por el ciudadano R.E.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.5.968, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Financiero MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, cuyo documento constitutivo se encuentra inserto en el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de marzo de 2002, bajo el No. 77, Tomo 32-A-Pro., reformados parcialmente sus Estatutos Sociales conforme asientos inserto en el Registro Mercantil precitado el 05 de octubre de 2.005, bajo el No. 4, Tomo 146-A-Pro.; y asiento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de diciembre de 2007, bajo el No. 3, Tomo 198-A-Pro, siendo su última reforma registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28/09/11, anotado bajo el No. 235 tomo 203-A, domiciliada en Caracas Distrito Capital, en contra del ciudadano F.O.D.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No 7. 608. 121, de este domicilio, en su condición de comprador, para que convenga o sea obligado a ello por el Tribunal que en razón del incumplimiento evidentemente demostrado por el deudor con respecto al contrato de venta con pacto de reserva de dominio él mismo quedó resuelto, en consecuencia debe entregar a su representada el vehículo objeto del contrato, quedando en beneficio de su representada Mercantil, C.A. –Banco Universal a título de indemnización del uso de la cosa y por los daños y perjuicios si hubiere lugar a ello con motivo del incumplimiento del demandado, las cantidades dinerarias pagadas por el deudor a cuenta del precio de venta convenido en el precitado contrato celebrado y cuya resolución se pide, más las costas y costos del juicio.

En fecha 08 de enero de 2015, el ciudadano F.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.608.121, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo estado Zulia, asistido por el abogado M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.4.932, parte demandada, por una parte y por la otra el profesional del derecho ciudadano L.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 209.343 de igual domicilio, actuando en su condición de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A. – BANCO UNIVERSAL, parte actora, con el objeto de ponerle fin al presente juicio manifestaron lo siguiente:

“…Ahora bien, en mi condición expresada, me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos de este procedimiento, y muy especialmente para el acto de la contestación de la demanda, renunciando al término que me concede la ley para la contestación. Por ello convengo en la demanda intentada en mi contra en los términos explanados en el libelo, y para dar por terminado el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio intentado, ofrezco a pagar al Instituto Bancario demandante la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.292,02) por concepto de la obligación contraída y gastos judicialmente causados en el procedimiento, conforme al Contrato de Venta con Reserva de Dominio No. 21083292 de fecha 30 de junio de 2005, el cual corre en las actas de este proceso, suma de dinero ésta que cancelo al Instituto Bancario demandante mediante Cheque de Gerencia No. 10439885 por la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.292,02) a la orden de Mercantil C.A, Banco Universal, de fecha 7 de enero de 2015 contra el Banco Occidental de Descuento C.A que incluye capital y gastos judiciales habidos hasta la presente fecha, copia de este efecto de comercio que se consigna en este acto marcado con la letra “A” para que sean agregado a las actas. Y yo, L.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 209.343 y domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, actuando en mi condición de apoderado judicial de Mercantil, C.A. – Banco Universal, Instituto Financiero domiciliado en Caracas, Distrito Capital, con establecimiento y Sucursal en Maracaibo, Estado Zulia, carácter que tengo acreditado en actas, en nombre de mi representado, declaro: “Que acepto el ofrecimiento de pago que hace el ciudadano F.D.M., antes identificada, en este acto, en los términos expuestos, y que recibo el efecto de Comercio antes señalado”. Ambas partes pedimos al Tribunal dé por terminado el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio contenido en el expediente 2923 que cursa por ante este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, imparta su aprobación al convenimiento celebrado en este acto y le otorgue el carácter de cosa juzgada, se nos expida una copia certificada del presente convenimiento con inserción del auto de Homologación del mismo, se nos devuelva el original del Contrato de Venta con Reserva de Dominio que riela en actas, previa su certificación, y en definitiva ordene archivar este expediente…”

El Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, observa el Tribunal que las partes con el objeto de poner fin al presente juicio, la demandada ofrece pagar la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.292,02) por concepto de la obligación contraída y gastos judiciales causados en el procedimiento, conforme con el contrato de venta con reserva de dominio Nº 21083292, de fecha 30 de junio de 2005, esta actuación se califica como una transacción judicial en virtud que lo acordado no forma parte del petitorio de la presente acción, y se verifica que el ciudadano F.D.M. se encuentra asistido por el abogado M.C., antes identificados, y el abogado en ejercicio L.M., antes identificado actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandante de actas, expresó su voluntad para celebrar la presente transacción antes transcrita, con plena facultades para transigir, según autorización otorgada por el ciudadano P.R.C., en su condición de Representante Judicial de MERCANTIL, C.A. – BANCO UNIVERSAL, inserto en el folio 57; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la presente transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena expedir la copia certificada solicitada con inserción de la transacción y de la presente homologación; ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del presente proceso.

Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Igualmente, se ordena expedir la copa certificada solicitada y el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) días del mes de junio de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR.

Abog. GLENY H.E..

EL SECRETARIO.

Abog, J.C.C..

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y diez de la mañana, igualmente se ordena expedir la copia certificada solicitada y la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

CHE/edy.

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