Decisión nº 03396 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

24/03/2014 03:16:50 p.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2013-002684

PARTE SOLICITANTE SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO DIAGNOSTICO VENECIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 23 de junio de 2011, bajo el Nro. 8, Tomo -46-A RM3ROBAR.

REPRESENTANTES LEGALES J.G.C.H. y S.J.C.H., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 7.377.485 y 7.301.785, de profesiones, el primero de los nombrados Abogados, el segundo médico Radiólogo.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE SOLICITANTE P.R., K.P., M.F.P., A.B., J.G.V., E.T., POLO CASANOVA, PEDRFO GARRONI REQUESENS, FRANCISCO RIGUAL MOYA, RORAIMA GARRONI REQUESENS y J.C.H., venezolanos, mayores de edad, abogados, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 20.443, 123.501, 123.276, 145.141, 139.002, 150.418, 150.782, 106.350, 15.282, 28.651 y 28.891, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES

Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:

I

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO DIAGNOSTICO VENECIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 23 de junio de 2011, bajo el Nro. 8, Tomo -46-A RM3ROBAR, a través de su co-apoderado judicial P.G.R., venezolano, mayor de edad, a bogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106. 350, por medio de la cual pide, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara ante este Juzgado, se declare titulo supletorio, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de su propiedad, que en forma pública, pacífica e ininterrumpida ha venido ejerciendo sobre la parcela de terreno identificad por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar, con su número Catastral, quedando de la manera siguiente 03 18 02 U01 011 002 000 000 000, ubicada en la Urbanización El Recreo, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio S.B., del estado Anzoátegui, “dicha parcela se adquirió en plena propiedad según consta de documento protocolizado en el Registró Público del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, el 08 de julio de 2011, inscrito bajo el Nro. 2011-1866, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 248.2.3.1.10361 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011”, documento que se anexa a la solicitud.

Por auto de fecha 15 de enero de 2014, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaraciones a los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 06 de marzo de 2014, rindieron declaraciones ante este Juzgado, bajo juramento, los ciudadanos VEIYESI A.S.L. y J.G.A.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.035.567 y 20.633.962, domiciliados el primero de los nombrados en la Av. J.R., Urbanización Cerro Amarillo, Torre A, Apartamento 1, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui; el segundo en Avenida P.M.F., Camino Nuevo II, Casa Nro. 46, Barcelona, estado Anzoátegui, que declararon que tienen conocimiento sobre la existencia de la Sociedad Mercantil Centro Diagnóstico Venecia C.A. Que conocen las funciones de la sociedad mercantil Centro Diagnóstico Venecia C.A; agregando el testigo J.G.A.L., que “es una clínica”. Que le consta que Centro Diagnóstico Venecia C.A adquirió una parcela identificada con el siguiente número catastral 03 18 02 U01 011 002 000 000 000, ubicada en la urbanización El Recreo de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, de la Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio S.B., estado Anzoátegui, agregando el testigo J.G.A.L. “si yo actualice la ficha catastral”. Que les consta que la referida parcela, tiene una superficie total aproximada de cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (494,40 m2) y está alinderada por el Norte: Avenida Centurión; por el Sur: Parcela número 5; por el Este: Avenida Nueva Barcelona y por el Oeste: Parcela número 8; agregando el testigo J.G.A.L., “Si queda al frente de central Madirense”. Que les consta que la Sociedad Mercantil CENTRO DIAGNOSTICO VENECIA C.A., contrató la construcción, sobre la indicada parcela de terreno, un Edificio de tres niveles (planta baja + nivel1 + nivel techo), construido con una estructura metálica y paredes perimetrales de bloques, donde la fundación de la edificación es una losa flotante con espesor de 30 cms, y la losa de entrepiso esta vaciada sobre losa de acero. Que le consta que en el referido edificio toda la fachada esta revestida con acabado tipo tablilla de arcilla y las ventanas y puertas de acceso a la edificación esta construidas con aluminio anodizado color blanco y vidrio de seguridad de 6mm. Además que las divisiones internas están elaboradas con estructura metálica tipo drywall, recubiertas con láminas de PVC, y drywall. Que les consta que está dividido en tres (3) niveles, y está distribuida de la siguiente manera: posee un área aproximada de 328 M2. Su acceso principal está en su lindero Norte, hacía la avenida Centurión. Posee un lobby o sala de espera con dos baños para el público, una recepción, área de caja, un pasillo de distribución interna que comunica con la sala de resonancia magnética, sala de rayos X, consultorio de ecosonograma con baño interno, área de sedación, baño para discapacitados, área de espera de emergencias, oficinas administrativa, oficina de redacción, cuarto de depósito, dos baños para empleados, área de comedor y estar para empleados. Adyacente a la entrada principal está la caseta de vigilancia con baño para vigilante. En el área de espera de emergencias existe una puerta o acceso de emergencia que da con el lindero esta hacia la avenida Nueva Barcelona. Nivel 1: Se accede a este nivel desde una puerta situada en el lindero norte, hacia la avenida Centurión. Desde ahí existe una escalera que conduce a este nivel que tiene un área aproximada de 217 M2, totalmente abierta y sin distribución interna actual. Desde su extremo noroeste continúa la escalera hacia el nivel techo. Nivel Techo: Se accede a este nivel desde la escalera ubicada en su extremo noroeste. En esta planta de sitúan los chiller y bombas del sistema de aire acondicionado. La edificación posee 13 puestos de estacionamiento ubicados en sus linderos norte y este, hacia las avenidas Centurión y Nueva Barcelona, respectivamente. Dos de esos puestos son para ambulancias. La edificación posee un sistema de presurización de agua (hidroneumático) con dos bombas de presión continua, todo lo cual se ubica sobre un tanque de agua con capacidad para 12.000 litros de agua, situado en el lindero noreste nivel P.B. La edificación posee un generador de electricidad con capacidad de 400KVA ubicado en el lindero noreste, adyacente al cual se ubican los transformadores eléctricos. Que les que la Sociedad Mercantil CENTRO DIAGNOSTICO VENECIA C.A., invirtió hace 2 años en la edificación del inmueble una cantidad total aproximada de treinta y un millón con setenta mil bolívares (Bs.31.070.000,oo).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO DIAGNOSTICO VENECIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 23 de junio de 2011, bajo el Nro. 8, Tomo -46-A RM3ROBAR, a través de su co-apoderado judicial P.G.R., venezolano, mayor de edad, a bogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106. 350 , este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO DIAGNOSTICO VENECIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 23 de junio de 2011, bajo el Nro. 8, Tomo -46-A RM3ROBAR, a través de su co-apoderado judicial P.G.R., venezolano, mayor de edad, a bogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106. 350, sobre las bienhechurías que se especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil catorce 2014) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. M.E.P.

LA SECRETARIA,

Abg. C.C.

ASUNTO: BP02-S-2013-002684

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