Decisión nº 1852 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M., Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXP. No. 1813-2011

PARTES:

DEMANDANTE: M.M.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.604.402, residenciada en el urbanismo S.L. aldea San I.M.S.R.d.E.T..

DEMANDADO: N.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.342.568, residenciado en el Urbanismo Aldea S.L.M. y Estado antes citados.

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES,

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa Rural “Juntos por un mejor Convivir” San S.E.T., en fecha 18-01-2011 en virtud de lo expuesto por la ciudadana M.M.M., QUIEN EXPUSO: “ Que convivió con el señor N.C. varios años, pero considera que su relación esta destruida por muchas razones, por esta razón hace varios meses se separo de su esposo, de su relación le quedó un hijo N.J.C.M.d. 14 años de edad, que el señor no le esta pasando la manutención a su hijo por lo tanto pide que a través de la defensoría se llegue a una conciliación para que su hijo tenga lo necesario y se establezca un régimen de convivencia familiar”.

En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 008-012011 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.813-2011, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio uno (01) riela COPIA DE LA CEDULA DE Identidad DE LA SOLICITANTE M.M.M.C..

Al folio dos (02) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL REQUERIDO CHACON NELSON.

Al folio tres (03) riela PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (xxxxxx), expedida por el Registro del estado Civil del Municipio S.R.E.T., en fecha 18-07-2007.

A los folios del cuatro al ocho (04 al 08) riela todo lo concerniente al REGISTRO DEl CASO.

A los folios del nueve al diez (09 al 10) riela ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana M.M.M..

A los folios del once al doce (11 al 12) riela ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano N.C..

A los folios del trece al catorce (13 al 14) riela INICIO DE PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACION,

A los folios quince y dieciséis (15 al 16) riela PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACION.

A los folios diecisiete y dieciocho (17 y 18) riela ACTA CONCILIATORIA.

Al folio diecinueve (19) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensoría Educativa Rural “Juntos por un mejor Convivir” San S.e.T. para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.

Al folio veinte (20) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Consta al folio dieciocho (18) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano N.C. aportara DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs, 200,00) para la obligación de manutención, cabe destacar que los demás gastos como son épocas navideñas, cumpleaños, si el niño se enferma los gastos serán compartidos entre ambas partes, para lo cual los mismos llegaron al acuerdo que la juez asignara una cuenta en el banco bicentenario”. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa Rural “Juntos por un mejor Convivir!” San S.E.T. descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M., Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA RURAL “JUNTOS POR UN MEJOR CONVIVIR” San S.E.T., IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs, 200,00) mensuales. TERCERO: Se acuerda que los demás gastos como son épocas navideñas, cumpleaños, si el niño se enferma serán compartidos entre ambas partes en un 50%. CUARTO: “ Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro por ante el Banco Bicentenario a los fines de que sea en la misma que el requerido deposite el monto fijado” QUINTO: De igual manera se acuerda que dicho monto sea aumentado anualmente como lo establece la ley y de acuerdo a las posibilidades del mismo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. S.C.A.D.Z.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las Díez de la mañana,

LA SRIA

Abg. M.G.

OEV

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