Decisión nº 802 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoObligación De Manutención

DESPACHO DE MEDIDA N° 5282

En el día de hoy trece ( 13 ) de Mayo de dos mil trece ( 2.013), siendo las doce y diez minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas, en la sede de la EMPRESA PEQUIVEN S.A, en el Sector EL TABLAZO, Municipio M.d.E.Z., a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 3, con sede en Maracaibo, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana L.D.L.M.C.P., titular de la cedula de identidad Nº V-10.416.602, en contra del ciudadano D.E.G.G., a favor de los niños, niñas y adolescentes G.C.. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar a la o al ciudadana(o) E.M., titular de la cédula de identidad N° 20.229.477, en su condición de Abogada. En este estado el tribunal, por cuanto se trata de una medida de embargo preventivo a favor de niños, niñas y/o adolescentes, y tratándose que prevalece el principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes; Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del SALARIO que devenga el ciudadano D.E.G.G., como trabajador al servicio de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S,A (PEQUIVEN), para satisfacer a la obligación de Manutención de los niños, niñas y adolescentes G.C.. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de HORAS EXTRAS. TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%); anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le corresponde al ciudadano antes mencionado CUARTO: UN TREINTA POR CIENTO (30%); de las VACACIONES O BONO VACACIONAL correspondientes al demandado de autos. QUINTO: UN CIEN POR CIENTO (100%), de PRIMA POR HIJOS, UTILES ESCOLARES Y JUGUETES. SEXTO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos mencionados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 deberán ser entregados directamente a la ciudadana L.D.L.M.C.P., titular de la cedula de identidad Nº V-10.416.602, o remitidos al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 3 con sede en Maracaibo, al mencionado juzgado en el expediente 22956, y la establecida en el numeral 6 deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 3 con sede en Maracaibo, al mencionado juzgado en el expediente 22956. Así mismo se le informa al notificado que debe informar al tribunal antes mencionado sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano D.E.G.G., e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre su sueldo respectivo. Seguidamente el notificado expuso: A reserva de verificar si el mencionado reclamado es o no trabajador de la empresa, de sí le pertenece o tiene en la misma, cantidad alguna por dichos conceptos; si sobre los haberes embargados no existen otra medida judiciales anteriores y finalmente también a reserva de las aplicaciones legales contractuales que puedan afectar la presente medida, Siendo las una y cuarenta minutos de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, uno se agrega al despacho y el otro se le entrega al notificado.

ABOG. MARIAELVIRA C. R.H.

LA JUEZ

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA DUQUE REYES

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