Decisión nº 26 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAntonio Mazuera Arias
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

203º y 154º

Solicitante: M.E.N.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.740.373, de este domicilio y hábil.

Abogado asistente: Z.E.L.R., inscritos en los I.P.S.A. bajo el N° 105.038 de este domicilio y hábil.

Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

La parte solicitante es su escrito manifiesta que urge la Ratificación de su Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal y Registro Civil del Municipio Córdoba Estado Táchira bajo el N° 41 de fecha 18 de enero de 1960, que por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el acta señaló que es hija de B.N. y de su madre la ciudadana O.O., lo cual es correcto, pero se coloco el nombre de su madre OFELIA siendo lo correcto ISBELIA, que, bien lo acredita la Partida de Nacimiento de su madres expedida por el Registro Principal y Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira bajo el N° 401 de fecha 25 de mayo de 1943, así como de la ficha de sus datos filiatorios expedida por la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería de R.M.J.E.T. de fecha 10 de Mayo 2013. (f-1y2) En la presente cusa cursa las siguientes actuaciones:

Copia fosfática de la cedula de identidad perteneciente a N.D.S.M.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.740.373 (F- 03)

Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos expedida por el Registro Principal y Registro Civil del Municipio Córdoba Estado Táchira bajo el N° 41 de fecha 18 de enero de 1960, perteneciente a la ciudadana M.E.N.D.S. ( F- 04 al 06)

Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos expedida por el Registro Principal Civil del Municipio Junín Estado Táchira bajo el N° 401 de fecha 25 de mayo de 1943, perteneciente a la ciudadana ISBELIAL OJEDA DE NIÑO ( F- 07 al 09)

Informe de datos filiatorios expedida por la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de R.M.J.E.T. de fecha 10 de Mayo 2013 perteneciente a N.D.S.M.E. donde informa:

Apellido y Nombre: N.O.D.S.M.E.

Nombre los Padres: N.B. Y OJEDA ISBELIA.

Lugar y Fecha de Nacimiento: El T.M.C.D.S.C.E.. Táchira el 08-01-60.

Estado civil: Viuda de nacionalidad venezolana.

Acta de Defunción N° 27 año 2014 expedida por la prefectura del Municipio Córdoba Táchira viuda de A.S.N.

(f-10)

Copia fotostática de cedula de identidad perteneciente a la ciudadana ISBELIA OJEDA DE NIÑO titular de la cedula de identidad N° 5.738.906. (f-11)

Por auto de fecha 09 de julio 2013 se admitió la presente solicitud y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia y la publicación de un cartel de citación (F- 12 al 14)

Por diligencia del alguacil de fecha 19 de julio 2013 quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público (f-15-16)

Mediante diligencia de fecha treinta (30) de septiembre del año en curso la parte solicitante consignó la publicación del cartel de citación, publicación hecha por el diario El Universal de fecha 23 de agosto 2013. (f-17-18).

El Tribunal para decidir observa:

La solicitante pide a este tribunal que se le corrija su acta de nacimiento pues el nombre correcto de su madre es Isbelia y no Ofelia, así las cosas se observa que la solicitante consigno copia certificada de la partida de nacimiento de su madre y la oficina del SAIME de San C.E.T. remite a solicitud de este despacho datos filiatorios de la solicitantitos señalando los datos de su madre.

Respecto a la rectificación de las actas de registro civil el artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señal:

…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria

Así las cosas el Código de Procedimiento Civil señala:

Articulo769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende…”

Artículo 770.“ Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. (..)”

Artículo 771. “Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen…”

Artículo 772. Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.

Artículo 774. Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Ahora bien, cumplido el procedimiento establecido para la rectificación de la partida de nacimiento y debidamente demostrado por la documentación ya relacionada como es la Partida de Nacimiento emitida por Registro Principal y Registro Civil del Municipio Córdoba Estado Táchira bajo el N° 41 de fecha 18 de enero de 1960 y demás documentos de identificación, así como de la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

Este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:

1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° N° 41 de fecha 18 de enero de 1960, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal Estado Táchira.

2- Subsanase el error involuntario en donde identificaron que la madre es la ciudadana O.O., el cual se cometió un error al coloco el nombre de la madre OFELIA siendo lo correcto “ISBELIA”. Y así, se decide.

3- Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. San Cristóbal, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil trece (2013).-

El Juez Temporal

Antonio Mazuera Arias

Secretario Titular

J.A.L.N.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

Exp:2300

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