Decisión de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoAcción De Reclamo Por Prestación De Servicio

JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 27 de Julio de 2012.

202º y 153º

Expediente Nº 21-2012.

De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.

DEMANDANTES: É.M.S., M.T.S. y O.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.520.838, V-8.891.702 y V-4.024.597, respectivamente, domiciliados en el Caserío Manapire, Carretera Nacional, Vía Las Bocas de Río Chiquito, Parroquia Guanaguana, Municipio Piar del Estado Monagas, procediendo en este acto en sus condiciones de Voceros del C.C. “Manapire”, registrado por FUNDACOMUNAL, con fecha 30 de junio de 2008, bajo el N° CC-160905-01-11.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.795.265 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.468, con domicilio procesal en la población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas.-

DEMANDADOS: FUNDACOMUNAL, SAFONACC ubicado en Petroriente, Avenida A.U.P., Maturín – Estado Monagas y TAQUILLA ÚNICA de Registro del Poder Popular del Estado Monagas, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCION SOCIAL, oficina Maturín - Estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS: No constituyeron.-

ACCION DEDUCIDA: RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.-

I

NARRATIVA

En fecha Veintitrés (23) de Marzo del 2012, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, en forma escrita, demanda de Reclamo por la Omisión, Demora o Deficiencia en la Prestación de Servicios Públicos y sus anexos, presentada por los ciudadanos É.M.S., M.T.S. y O.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.520.838, V-8.891.702 y V-4.024.597, respectivamente, quienes manifiestan que: “Son Voceros del C.C. “Manapire”, Caserío Manapire, Carretera Nacional, Vía Las Bocas de Río Chiquito, Parroquia Guanaguana, Municipio Piar del Estado Monagas, registrado por FUNDACOMUNAL, con fecha 30 de junio de 2008, bajo el N° CC-160905-01-11, N° 11, Folio 11, Tomo I, actualmente adecuados de hecho para interponer demanda de reclamo por los delitos de OMISIÓN, DEMORA, CONTRA LA FE PÚBLICA, PLAGIO y USURPACIÓN DE FUNCIONES (Clonación del C.C.) donde presuntamente están involucradas Personas Naturales y Jurídicas, entre ellas: el ciudadano P.J.M.F., C.I.N° V-15.815.463, domiciliado en la Calle El Yake, Casa S/N°, de El Crucero de Aparicio, Municipio Piar del Estado Monagas, la ciudadana K.R., quien labora en la Taquilla Única del Ministerio de Las Comunas, Sede del INCE, Las Cocuizas, Maturín – Estado Monagas, el ciudadano J.C., quien labora en SAFONACC, ubicado en el Centro Comercial Petroriente, Avenida A.U.P., Maturín – Estado Monagas, el MINISTERIO DE LAS COMUNAS (Dirigido por la ciudadana K.R.), Taquilla Única, ubicado en el INCE, Urbanización Las Cocuizas, Maturín – Estado Monagas, FUNDACOMUNAL (Dirigido por el ciudadano J.C.), ubicado en Los Bloques, Maturín – Estado Monagas.

Según la parte demandante, “FUNDACOMUNAL incurrió en omisión dolosa, cuando en una forma premeditada la referida Institución, les ocultó información sobre un dinero que el gobierno nacional les había depositado al Banco Comunal para la terminación del Proyecto: Bloquera Comunitaria (Segunda Etapa). Ese dinero fue depositado en la Cuenta Corriente N° 0007-0069-02-0070203955, en fecha dos (02) de noviembre de 2009, pero el Director de FUNDACOMUNAL para ese entonces, nunca les avisó del mismo, esperando a que fuera promulgada la nueva Ley de los Consejos Comunales, el veintiocho (28) de diciembre de 2009, y de esta manera obligarlos a ir a la adecuación, no pudiendo retirar el dinero y terminar la obra del Proyecto aprobado y ejecutado en su Primera Fase, (que incluye construcción de un galpón con inversión de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), actualmente paralizado), Quedando la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 153.000), que este funcionario les tiene bloqueado en el Banco Bicentenario, Sucursal Avenida Bicentenario, Maturín – Estado Monagas”.

Relatan los demandantes, que “ la Omisión era para ocasionar una demora prolongada y evitar de esta manera que el Concejo Comunal Manapire se adecuara, para eso apelaron a una serie de delitos menores, tales como: evitar a toda costa que la Taquilla Única les recibiera los documentos ya revisados en la ciudad de Caracas y en la ciudad de Maturín por un ciudadano llamado E.R., quien los mandó a donde el ciudadano J.V.F., supuesto promotor de Piar, para que les firmara la planilla de Adecuación, este Señor, cumpliendo instrucciones de J.G.M. se les escondía para no firmar esa planilla y privarlos del registro”.

Por otra parte, señalan que: “el delito de plagio se materializó cuando el ciudadano P.J.M.F., en complicidad con un ciudadano de nombre M.D., el día veintiséis (26) de diciembre de 2010 inventó un C.C. para sacar el dinero que estaba en el Banco, aunque posteriormente, fue declarado nulo por la Comisión Electoral Permanente, y a FUNDACOMUNAL y el Ministerio de Las Comunas el día veintiséis (26) de diciembre de 2010”.

Igualmente manifiestan que “Las ciudadanas que actualmente pertenecen a Finanzas del C.C.M. (adecuado) no pertenecen al Concejo Comunal anterior (condición necesaria para adecuarse), sin embargo les dieron una chequera y les traspasaron el dinero que permanecía depositado en el banco además el ciudadano P.M. les sacó el RIF N° J-31425894-0, todo esto para apoderarse de los recursos económicos destinados a la culminación de la Bloquera Comunal, haciéndose pasar como voceros del C.C.M. (Adecuado), incurriendo de esta forma en el delito de usurpación de funciones. Todos estos hechos hacen presumir a la parte actora que el C.C. que ellos dicen representar, aun cuando tenían proyectos (aprobados), obras ejecutadas, Cuenta y dinero en el Banco, fue clonado por P.M., en complicidad con funcionarios de FUNDACOMUNAL y de TAQUILLA UNICA. Además, que son innumerables las peticiones, denuncias y documentos consignados, pero nunca han recibido respuesta, violándose el Artículo 51 de la Constitución Bolivariana por funcionarios de el Ministerio de las Comunas y Taquilla Única, quienes se negaron rotundamente a recibir la documentación por ellos consignada, hasta que por fin el día Doce (12) de abril de 2011, lograron entregarlos, pero lamentablemente los botaron o los escondieron para darle tiempo a P.M. sacarle los papeles al “C.C. – Clon”, o paralelo como lo hizo, violando los artículos 3, 15, numeral 6, numeral 18 y numeral 2, con concordancia con los Artículos 36 y 37 de la Ley de los Consejos Comunales”. Por las razones antes expuestas, solicitan que al C.C.M.r. por FUNDACOMUNAL, con fecha 30 de junio de 2008, bajo el N° CC-160905-01-11, N° 11, Folio 11, Tomo I, se le otorgue el Registro y el RIF respectivo (folios 1 al 162).

La solicitud fue admitida en fecha veintiocho (28) de marzo del año 2012, conforme al procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en lo sucesivo LOJCA, acordándose librar Boleta de Citación a la parte demandada para que con la citación el demandado informe sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio público, debiendo dicho informe ser presentado en un lapso no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que conste en autos la citación. Se acordó notificar de oficio a la Defensoría del P.d.E.M. a los fines que designe un Defensor Judicial, así como también notificar al Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso de los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Monagas, participándole el inicio de la presente causa. Ese mismo día se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que practicara la Citación de los ciudadanos P.J.M.F., J.C., K.R., y FUNDACOMUNAL (folios 163 al 172, Oficios Nros. 2920-125/12 y 2920-126/12).-

El día Doce (12) de abril de 2012, consignó el Alguacil Postulado de este Despacho, ciudadano J.R.C.C., Boletas de notificación del Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso de los Bienes y Servicios (INDEPABIS), y de la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Monagas (folios 173 al 176).-

El día Dieciséis (16) de abril de 2012, consignó el Alguacil Postulado de este Despacho, ciudadano J.R.C.C., Boletas de citación debidamente firmada del ciudadano P.J.M.F., parte demandada en el presente expediente (folios 177 y 178).-

El día Dieciocho (18) de Mayo del presente año, se dictó auto ordenando librar oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas solicitando informe a este Tribunal el estado en que se encuentra exhorto de citación y oficio librado en fecha 28 de marzo de 2012 (oficio Nº 2920-126/12), visto que aun no se había recibido las resultas del mencionado exhorto (folios 179 y 180, oficio Nº 2920-197/12).-

El día Trece (13) de Junio de 2012, se dictó auto agregando las resultas de la comisión cumplida por el Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual se evidencia que fueron debidamente citados FUNDACOMUNAL, K.R. y J.C. (folios 181 al 196).-

El día Veintiuno (21) de Junio de 2012, evidenciándose que la parte demandada no presentó Informes en el término establecido, se dictó auto acordando fijar el Séptimo día de Despacho siguiente al de la presente fecha, para realizar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la LOJCA, oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados (folio 197).-

Al día siguiente, Veintidós (22) de junio de 2012, una vez realizada una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidenció que para la fecha la Defensoría del P.d.E.M. no había designado Defensor Judicial, se dictó auto acordando designar como Defensor judicial a la Abogada E.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.795.265 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.468, a quien se ordenó notificar para que comparezca por ante este tribunal a dar su aceptación o excusa, todo esto en aras de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandante (folios 198 y 199).-

El día Veinticinco (25) de Junio de 2012, se dictó auto ordenando agregar al expediente, oficio Nº 000 272-12 de fecha 20 de junio de 2012 y Escrito de Contestación de Demanda y sus anexos presentada por el ciudadano J.L.C.B., actuando en su carácter de Director de Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC) del estado Monagas, para que surtan sus efectos legales (folios 200 al 220).-

El día Veinticinco (25) de Junio de 2012, consignó el Alguacil Postulado de este Despacho, ciudadano J.R.C.C., Boleta de notificación firmada por la Abogada E.G. quien fuera designada como Defensora Judicial de la parte actora (folios 221 y 222).-

Ese mismo día, Veinticinco (25) de junio de 2012, se dictó auto acordando citar de oficio a los Representantes legales del C.C.M. (actualmente adecuado) como parte interesada en el asunto, a fin de que comparezcan y participen en la Audiencia Oral (folios 223 y 224, oficio N° 2920-252/12).-

El veintiocho (28) de junio del año en curso, diligenció el Alguacil Postulado del Tribunal y consignó CITACIÓN DE OFICIO librado a los Representantes legales del C.C.M. (Adecuado legalmente) firmada por la ciudadana YUSMELY VALDERRAMA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.940.849 (folios 225 y 226).

Ese mismo día, Veintiocho (28) de Junio de 2012, se recibió diligencia suscrita por la Abogada E.G. quien fuera designada como Defensora Judicial de la parte actora, aceptando el cargo y jurando cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo (folio 227).-

Finalmente, el día Tres (03) de Julio, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para realizar la audiencia Oral, estuvieron presentes los ciudadanos: É.M.S., M.T.S. y O.R.C., parte demandante, la Abogada E.G. en su carácter de Defensora Judicial de la parte actora designada por este Tribunal, el ciudadano J.C. en su carácter de Director de Fundacomunal, así como también, los ciudadanos N.S., W.M., YRAIDA FLORES Y T.M., entre otros, representantes del C.C.M. (actualmente adecuado), dándose inicio al acto y luego que las partes involucradas manifestaron sus alegatos sin llegar a acuerdo alguno, la parte demandante abandonó intempestivamente la sala de audiencia, quedando los representantes del C.C.M. (actualmente adecuados) en el sitio y en el mismo acto consignaron documentación que valida el C.C.M.R. ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, Taquilla Única de Registro del Poder Popular, Municipio Maturín, estado Monagas, Nº 183, Folio 184, Tomo IV, Protocolo Primero del Año 2011 y copia de Certificación Bancaria ( de fecha 31 de enero de 2012) para aperturar Cuenta en el Banco Bicentenario, Banco Universal, Agencia Avenida Bicentenario de la ciudad de Maturín Estado Monagas por orden de SAFONACC (ADECUACION); así como también, acordaron la realización de una Asamblea de ciudadanos y ciudadanas en la población de Manapire a realizarse el día doce (12) de julio del presente año, a las 2:00 p.m., con la presencia de la Jueza de este Tribunal (folios 228 al 256).-

El día Doce (12) de Julio de 2012, se realizó la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas en la población de Manapire, como máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, con la presencia de la ciudadana Jueza de este Tribunal y evidenciándose ausencia de la parte demandante, quedando ratificada la decisión de apoyar a los voceros y voceras que actualmente representan al C.C.M. (folios 257 al 259).

II

COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal del Municipio Piar del Estado Monagas emitir pronunciamiento acerca de su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa:

En el caso de autos, la acción principal está constituida por un recurso por abstención o carencia contra el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, por la presunta omisión de dicho órgano, de proceder al registro y otorgamiento del certificado de adecuación a la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales, al C.C. “MANAPIRE”, establecido en la comunidad de MANAPIRE, jurisdicción del Municipio Piar - Estado Monagas.

En consideración a lo antes referido, resulta necesario citar el artículo 26 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece:

Artículo 26. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

  1. “Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos”.

    Del contenido de la norma parcialmente transcrita, se desprende que corresponde a los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer sobre este tipo de demandas en materia de servicios públicos.

    Así pues, este Tribunal asume la competencia atribuida a los Juzgados de Municipio en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Siendo ello así y visto que la presente demanda fue interpuesta por representantes de un c.c., como usuario de la Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, siendo éste un ente que forma parte de la Administración Pública Central, resulta este Tribunal del Municipio Piar del Estado Monagas el Tribunal COMPETENTE para conocer de la presente causa.

    III

    MOTIVA

    Se trata de una demanda por deficiencia en la prestación de un servicio público con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

    Dispone la Ley Orgánica de los Consejos Comunales publicada en Gaceta oficial Nº 39.335 de fecha 28 de diciembre de 2009, en las Disposiciones Derogatoria Única que: “Queda derogada la Ley de los Consejos Comunales sancionada a los siete días del mes de abril de 2006 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.806, Extraordinario de fecha 10 de abril de 2006 y todas las demás disposiciones legales que colidan con la presente Ley”

    Así mismo, las Disposiciones Transitorias de la ley vigente disponen:

    (Tercera): “A partir de la adecuación del C.C., de conformidad con la presente Ley, quedarán disueltas las asociaciones cooperativas banco comunal, en su carácter de unidad de gestión financiera, de los consejos comunales; por consiguiente, deberán transferir al C.C., en un lapso no mayor a treinta días, los recursos financieros y no financieros, los provenientes de la intermediación financiera con los fondos generados, signados o captados, bienes, obligaciones, deudas, compromisos, planes, programas, proyectos y cualquier otro adquirido en el ejercicio de sus funciones”.

    Es decir, que la Asociación de Cooperativa Banco Comunal queda disuelta así como las Vocerías del C.C. “Manapire”, registrado por FUNDACOMUNAL, con fecha 30 de junio de 2008, bajo el N° CC-160905-01-11, que no fue adecuado luego de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales queda sin efecto.

    (Cuarta). “Una vez efectuada la transferencia por parte de la asociación cooperativa banco comunal, el C.C. asumirá los compromisos económicos la ejecución y tramitación de los proyectos y los procesos administrativos y judiciales en curso causados durante la gestión de la asociación cooperativa banco comunal”.

    Una vez realizada esa adecuación del c.c., cumpliendo los requisitos que a tal efecto establece la resolución Nº 029-10 del 9 de febrero de 2010, mediante la cual se fijan las normas para la adecuación de los consejos comunales en el marco de la Ley de los Consejos Comunales, del 2 de marzo de 2010, se presentará la solicitud de certificación de adecuación y consecuente registro del c.c. ante el órgano competente del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

    Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:

    Promovidas por la Parte Demandante

  2. - Copia simple de oficio N° CCM-365, emitida por el C.C.M., Voceros (as) electos en la Adecuación, dirigida a Fundacomunal declarando nulo elecciones del C.C.P.

  3. -Copia simple de solicitud de crédito firmada por ciudadanos (as) de la comunidad, emanada del C.C.M..

  4. -Copia simple de recolección de firmas de madres, abuelos y abuelas que están necesitando ser incluido en la Seguridad Social y oficio N° CCM 009.

  5. -Copia simple de escrito emanado del caserío Manapire, Parroquia Guanaguana, Municipio Piar, dirigido al C.C.M. (adecuado de hecho).

  6. -Copia simple de Acta de Escrutinios de fecha 12-06-2010, de las Unidades del C.C.M..

  7. -Copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 14-06-2010, del C.C.M..

  8. -Copia simple de Acta de Asamblea Constitutiva Comunitaria de fecha 14-06-2010…

  9. -Copia simple de Acta Constitutiva del C.C.d.C. “UNIDAD PRODUCTIVA MANAPIRE”

  10. -Copia simple de Acta Modificatoria de los Estatutos Sociales del C.C.M.

  11. -Copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria N° 2 de Miembros del C.C.M. de fecha 16-03-2008, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Piar del Estado Monagas – Aragua de Maturín, inserto bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tomo I, del Segundo Trimestre, en fecha 22-04-2008.

  12. -Copia simple de Minuta de Reunión de fecha 16-04.2010, del C.C.M..

  13. -Copia simple de RIF N° J-31667618-8, de la Asociación Cooperativa Banco Comunal Manapire, R.L. con fecha de Inscripción 25-09-2006.

  14. -Copia simple de Oficio N° PS.06 de fecha 23-02-2012, de los Patrulleros de Vanguardia, Voceros de C.C. Manapire, dirigido a la Dirección Regional y Estadal del P.S.U.V. Monagas.

  15. -Copia simple de Oficio N° CCM-190910 de fecha 19-09-2010 del C.C.M., dirigido a la Presidenta de la Asamblea, Comisión de Asuntos Sociales…

  16. -Copia simple de Oficio N° PS-009 de fecha 29-02-2012, de la Coordinación, Organización y Movilización del P.S.U.V. y Voceros Electos del C.C. Verdadero, Adecuado de hecho, dirigido a la ciudadana Y.S., Vice-Presidenta del P.S.U.V.

  17. -Copia simple de Oficio N° CCM-190910 de fecha 19-09-2010 del C.C.M., dirigido a la Presidenta de la Asamblea, Comisión de Asuntos Sociales…

  18. -Copia simple de Relación de Documentos, anexos al Oficio N° PS-010 de fecha 02-03-2012 dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas…

  19. -Copia simple de Oficio N° PS.010 de fecha 02-03-2012, de los Patrulleros de Vanguardia del P.S.U.V. y Voceros de la Administración y Finanzas del C.C. MANAPIRE dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, abogado J.P.N. Rodríguez…

  20. -Copia simple de recorte de prensa del Diario VEA, de fecha 06-07-2010…

  21. -Copia simple de Acta de Entrevista, levantada en fecha 24-03-2011 por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas al ciudadano P.J.M.F..

  22. -Copia simple de Informe Técnico de fecha 15-06-2009, suscrito por la ingeniero Hismary González, de la Presidencia de SAFECCOM, de la Dirección y Elaboración de Proyectos de la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación del Estado Monagas, dirigido a la Directora de la Sala de Formulación y Elaboración de Proyectos…

  23. -Copia simple de Certificado de Registro del C.C. de fecha 30-06-2008, suscrito por el Director Estadal de Fundacomún, ciudadano I.P...

  24. -Copia simple de Certificación de Culminación de Proyectos Comunitarios de fecha 13-10-2008, suscrita por el Director de Fundacomún, ciudadano I.P..

  25. -Copia simple de Planilla de Recepción de Proyecto de fecha 25-03-2009,…

  26. -Copia simple de planilla de Presupuesto, culminación, puesta en funcionamiento de la Bloquera Comunal MANAPIRE, Construcción de Casas Comunales del C.C. Manapire…

  27. -Copia simple de planilla de solicitud de CASOS expedida por la Oficina de Atención al ciudadano de FUNDACOMUNAL…

  28. -Copia simple de Oficio S/N° de fecha 27-02-2012, dirigido al Banco Bicentenario por el ciudadano O.R. CARABALLO…

  29. -Copia simple de Oficio N° CCM-230511 de fecha 23-05-2011, dirigido al Banco Bicentenario por el C.C.M..

  30. -Copia simple de oficio N° CCM-210910, de fecha 19-09-2010, del C.C.M., dirigido a la Presidenta de la Asamblea Nacional, Comisión de Asuntos Sociales.

  31. -Copia simple de Oficio N° CCM 161010 de fecha 16 de octubre de 2010 del C.C.M., dirigido a la Defensoría del P.M. – Caracas..

  32. -Copia simple de Oficio N° CCM-281210 de fecha 28-12-2010 de la Comisión Electoral Permanente, Voceros Principales y Suplentes, dirigido al C.C.M..

  33. -Copia simple de planilla de Aclaratoria suscrita por el ciudadano S.J.L., titular de la Cédula de Identidad N° 11.340.377, dirigida al C.C. ADECUADO MANAPIRE, FUNDACOMUNAL, MINISTERIO DE LAS COMUNAS y P.S.U.V.

  34. -Copia simple de Boleta de Votación (NO VALIDA) del C.C.M..

    Evidenciando este Tribunal que dichas copias enumeradas del uno (01) al treinta y tres (33) no aportan ningún elemento de convicción al proceso, aunado a que no son objetos de controversia.

  35. -Copia simple de Planilla de Solicitud de Registro del C.C.M. de fecha 22-06-2010.

  36. -Copia simple de Cuaderno de Votación del C.C.M. (Registro de Electores) de fecha 14-06-2010…

  37. -Copia simple de Cuaderno de Postulación de Voceros de las diferentes unidades del C.C.M..

  38. -Copia simple de Constancia suscrita por el Superintendente Nacional de Cooperativas, ciudadano C.M., de fecha 18-12-2006…

  39. -Copia simple de Oficio N° CCM-001 de fecha 08-07-2010 del C.C.M., dirigido al Ministerio del Poder Popular para las Comunas…

  40. -Copia simple de Oficio N° CCM-310810 de fecha 31-08-2010 del C.C.M., dirigido a la Ministra del Poder Popular para las Comunas – Caracas…

  41. -Copia simple de Oficio N° 100212 de fecha 13-02-2011 de la Asociación Cooperativa Banco Comunal Manapire, R.L., dirigido al Ministerio de Las Comunas, Fundacomunal, Safonacc – Maturín – Caracas…

  42. -Copia simple de Oficio N° CCM 1611 de fecha 16-11-2010, del C.C.M., dirigido a la Presidenta de FUNDACOMUNAL, ciudadana Margaud Godoy.

  43. -Copia simple de Oficio N° CCM 260311 del C.C. MANAPIRE dirigido al Ministerio de las Comunas, Taquilla Única y Fundacomunal - Caracas.

  44. -Copia simple de Acta de Entrega de diversos documentos de fecha 12-04-2011, suscrita por el Responsable de Taquilla única de Registro del Poder Popular Monagas, hecha al ciudadano O.C..

  45. -Copia simple de Oficio N° 16F4-0048-11 de fecha 14-02-2011, dirigido al ciudadano P.J.M.F., suscrito por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, abogado J.N..

  46. -Copia simple de Oficio N° CCM-0514 de fecha 14-05.2010, del C.C.M., dirigido a la Directora de Fundacomunal y Fundacomuna.

  47. -Original de Oficio N° CCM-257-09 de fecha 28 de julio de 2009, del C.C.M., Banco Comunal, dirigido a la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN) y Servicios Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunal (SAFONACC).

  48. -Copia simple de Comunicación S/N° de fecha 14-02.2012, suscrita por el ciudadano YORJANIS DEL J.M., titular de la Cédula de Identidad N° 22.970.427, dirigida a SAFONACC, MINISTERIO DE LAS COMUNAS, TAQUILLA ÚNICA, FUNDACOMUNAL MATURÍN –CARACAS.

  49. -Copia simple de Comunicación S/N° de fecha 14-02.2012, suscrita por el ciudadano D.J.F.M., titular de la Cédula de Identidad N° 12.966.377, dirigida al C.C. MANAPIRE, SAFONACC, MINISTERIO DE LAS COMUNAS, TAQUILLA ÚNICA, FUNDACOMUNAL MATURÍN –CARACAS.

    De las copias enumeradas del uno (01) al quince (15), este tribunal las desestima por tratarse de documentos privados que no son parte del juicio, los mismos deben ser ratificados por el tercero.

    Promovidas por la Parte Demandada.

    Original de oficio N° 000 272-12 de fecha 20/06/2012 emanado de la dirección de SAFONAC Estado Monagas, informando que el C.C.M.d.M.P., Parroquia Guanaguana RIF J-314258948, no tiene proyectos paralizados y que la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas como máxima instancia de decisión es quien aprueba o no la movilización de los recursos, Se le concede valor probatorio por cuanto se trata de un documento original emanada de una Institución Publica, con facultades para otorgar dichas copias y aunado al hecho de que no fue impugnado por los demandantes.

    Copia de memorando dirigido a los promotores integrales, emanado de la oficina de recepción de proyectos donde se convoca a los voceros de los consejos comunales a la entrega de la data de proyectos. Este Tribunal evidencia que la misma no aporta ningún elemento de convicción al proceso, aunado a que no es objeto de controversia.

    Copia simple de documento de Registro del C.C.M. de fecha 15 de diciembre de 2011, bajo el N° 183, Folio 184, Tomo IV, Protocolo Primero; este tribunal le concede valor probatorio por cuanto se trata de un documento original emanada de una Institución Publica, con facultades para otorgar dichas copias y aunado al hecho de que no fue impugnado por los demandantes.

    Ahora bien, valoradas las pruebas traídas al proceso, este tribunal de acuerdo el traslado el día doce de julio del año 2012 a una asamblea realizada en la comunidad Manapire, donde asistieron varios ciudadanos de la misma, expresando sus versiones y rechazando a los demandantes, ratificando el C.C.M. legalmente registrado. Así se decide.

    Finalmente, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales establece en el artículo 20 que: “la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario”…, siendo su decisión de carácter vinculante para el C.c., Así se decide.

    III

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

    ÚNICO: Sin Lugar la Solicitud de Reclamo por Omisión, Demora o Deficiente prestación de los Servicios Públicos presentada por los (as) ciudadanos (as) E.M.S., M.T.S. Y O.R.C. en contra de LA TAQUILLA UNICA DEL MINISTERIO DE LAS COMUNAS, SAFONACC Y FUNDACOMUNAL, todos suficientemente identificados en la presente decisión.

    Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA PROVISORIA:

    __________________________

    Abg. Y.S.

    LA SECRETARIA POSTULADA:

    _____________________________

    Abg. M.C.B..

    En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:00 p.m. Conste.-

    LA SECRETARIA POSTULADA:

    _____________________________

    Abg. M.C.B..

    YS/mcb.-

    Exp. N° 21-2012.-

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