Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño del Segundo Circuito. de Sucre, de 9 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2014 |
Emisor | Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño del Segundo Circuito. |
Ponente | Iris Luisa Rondon Moya |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
IRAPA
IRAPA; NUEVE DE J.D.D.M.C..
203º y 154º
Sol. Nº 030-2014
MOTIVO: Decreto de Unicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: Merchán Vallenila J.A., Cédula de Identidad V-6.651.328, asistido por la abogada M.R., Cédula de Identidad V-9.933.383, inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.776.
SENTENCIA: Interlocuoria.
Vista la anterior solicitud para declaratoria de Unicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadana: J.A.M.V. , titular de la Cédula de Identidad V-6.651.328, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, y aquí de tránsito, asistido por la abogada en ejercicio M.R., titular de la Cédula de Identidad V-9.933.383, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.776; solicitando a este Tribunal se sirva tomar declaración a las ciudadanos: O.M.G.d.C., J.C.L.d.C., G.M.B. de Millan, R.d.V.F. y J.A.R.M., a los fines de decretar al solicitante, ciudadano: J.A.M.V., Unico y Universal Heredero de la causante: S.J.V.P., quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil: divorciada, quien murió ab-intestado en fecha 15 de Mayo de 2014. Consignaron adjunto a la solicitud, marcado “A” copia de la Cédula de Identidad de la causante (f.2), marcado “B”, certificación de Acta de Defunción de la causante (f.3, 4 y 5), copias de Cédula de Identidad, de Registro de Información Fiscal (RIF) y del Carnet de Registro Militar Permanente del solicitante (f.6), copias de las Cédulas de Identidad de los testigos promovidos, O.M.G.d.C., Liconte de Clemant J.C., Boada de M.G.M., R.d.V.F. y J.A.R.M. (f. 7 y 8); Acta de Nacimiento del solicitante (f.9).
Ahora bien, observa esta Juzgadora que de las declaraciones rendidas por las testigos: J.C.L.d.C., titular de la Cédula de Identidad V-3.012.957, G.M.B. de Millán, titular de la Cédula de Identidad V-1.500.671, R.d.V.F., titular de la Cédula de Identidad V-5.897.847 y J.A.R.M., titular de la Cédula de Identidad V-5.910.397, todos venezolanos, mayores de edad, y domiciliados en Irapa Municipio M.d.E.S., quienes están contestes al responder afirmartivamente a todos y cada uno de los particulares a que se contrae la solicitud de Unicos y Universales Herederos, planteada por el ciudadano: J.A.M.V.; manifestando la primera, entre otras cosas que: “….sé que Sara no tuvo más hijos por lo tanto su único heredero es J.A.”; la segunda: “… J.A. es el único heredero por que era su único hijo”; la tercera: “…J.A. es el único hijo y el único heredero por que Sara no se volvió a casar ni tuvo más hijos”, y el último testigo, manifestó: “… me consta que la señora Sara tenía un solo hijo… y por lo tanto J.A. debería ser su único heredero…”
Analizadas las anteriores respuestas, observa quien suscribe, que la parte solicitante, adjuntó a su escrito, documentos emitidos por funcionarios públicos, los cuales tiene valor probatorio; asi mismo de las declaraciones que los testigos promovidos, se desprende que dichos ciudadanos, conocen al solicitante, ciudadano: J.A.M.V., de igual manera, conocieron a la causante: S.J.V.P., y sus respuestas sobre los particulares a que se contrae la solicitud, concuerdan entre si; por lo que conforme a lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, a dichas declaraciones se les otorga valor probatorio.
En consecuencia, y procediendo de acuerdo a la competencia decretada en Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de 2009, y de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECLARA, las presentes actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle al solicitante, ciudadano: J.A.M.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 6.651.328, mayor de edad, domiciliado en Puerto la Cruz, Estado Anzoategui y aquí de tránsito, los derechos que le corresponden como único y universal
heredero de la causante, S.J.V.P., quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, y falleció ab-intestato el día quince de mayo de dos mil catorce (15.05-2014), tal como se evidencia de Certificación de Acta de Defunción que riela en el presente expediente. Se devuelven estas diligencias en original, constante de ( ) folios útiles.
LA JUEZA:
DRA. I.L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
En la misma fecha, se publico la presente sentencia en la página web del TSJ.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
Sol Nº 030-2014
ILRM/ajrp