Decisión nº 3602 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 28 de Marzo de 2014.

Años: 203º y 155º

SOLICITANTES: I.M.I.D.M., O.D.M.I., C.V. MERENTES IRIARTE, LEOSOFI MERENTES IRIARTE y E.J.M.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.453.652, V-8.176.504, V-9.996.786, V-9.994.111 y V-12.460.522, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Y.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.991.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: No. 4017-14.

Fue presentada por ante este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, encontrándose de guardia de acuerdo al cronograma fijado por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de acuerdo a la resolución 2014-02, de fecha 05 de marzo de 2014 la presente solicitud de Titulo Supletorio por los ciudadanos: I.M.I.D.M., O.D.M.I., C.V. MERENTES IRIARTE, LEOSOFI MERENTES IRIARTE y E.J.M.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.453.652, V-8.176.504, V-9.996.786, V-9.994.111 y V-12.460.522, respectivamente, asistido por la abogada Y.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.991, con recaudos anexos, mediante la cual solicitan la habilitación del tiempo necesario y jura la urgencia del caso a los fines de la evacuación de los testigos y se decrete Titulo Supletorio sobre mejoras a su favor. Éste Tribunal, habilita el tiempo necesario, a los fines de la evacuación del presente Titulo supletorio presentado por los ciudadanos: I.M.I.D.M., O.D.M.I., C.V. MERENTES IRIARTE, LEOSOFI MERENTES IRIARTE y E.J.M.I., antes identificados, siendo admitida en esta misma fecha, y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en el día de hoy.

En fecha 28 de Marzo de 2014, el Tribunal procedió a admitir la solicitud, y se acordó examinar dos (2) personas hábiles, y en esa misma fecha comparecieron los ciudadanos: C.T.C.G. y KLEYDERMIN A.H.M., y rindieron declaración.

Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes elementos probatorios:

  1. Copia del Documento de Propiedad del terreno y las Bienhechurias construidas sobre el, debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 18 de abril de 1963, anotada bajo el N° 16, del Protocolo 1, Folio 36, Tomo 2;

  2. Certificado de solvencia de sucesiones, expediente N° 130384, Rif J-40196274-2, expedida por la División de Recaudación, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital, en fecha 27 de febrero de 2013;

  3. Copia de las cédulas de identidad del De-Cujus y de los solicitantes;

  4. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: C.T.C.G. y KLEYDERMIN A.H.M..

Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: I.M.I.D.M., O.D.M.I., C.V. MERENTES IRIARTE, LEOSOFI MERENTES IRIARTE y E.J.M.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.453.652, V-8.176.504, V-9.996.786, V-9.994.111 y V-12.460.522, respectivamente, sobre unas bienhechurías, ubicada en la Urbanizacion Palmar Este, Jurisdiccion de la Parroquia Caraballeda del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), cuyas medidas, linderos y demás características se encuentran especificadas en su petición y en el Documento de Propiedad, debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 18 de abril de 1963, anotada bajo el N° 16, del Protocolo 1, Folio 36, Tomo 2. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: I.M.I.D.M., O.D.M.I., C.V. MERENTES IRIARTE, LEOSOFI MERENTES IRIARTE y E.J.M.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.453.652, V-8.176.504, V-9.996.786, V-9.994.111 y V-12.460.522, respectivamente, sobre las bienhechurías antes mencionadas y cuyas características y demás determinaciones se encuentran descritas su petición y documento de propiedad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase originales con sus resultas a las parte interesada, previa su certificación por Secretaría, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2.014). Años 203º y 155º.

LA JUEZA,

Dra. NAHIROBY BOSCAN PEREZ

LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ FIGUERA

En esta misma fecha, siendo las 12:00 del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ FIGUERA.

NCBP/EG/David

S-4017-14.

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