Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 16 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteFabiola Carolina Terán Suarez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 16 días del mes de Septiembre de 2011.

Años: 201 y 152°

Vista la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO recibida en fecha 09 de agosto de 2011, presentada por la ciudadana M.B.Z., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.808.826, asistida por el Abogado C.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.671, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), este Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en el libro respectivo. En consecuencia, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión, lo hace bajo los siguientes términos:

El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, en especial al escrito de solicitud, que riela al folio dos (02), se pudo evidenciar que la ubicación señalada de las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud es la siguiente:

“…Kilómetros 14 y 15 de la Autopista Coche-Tejerías, en le lugar de nominada “La Eneca”, Jurisdicción del Municipio Paracotos del Estado Bolivariano de Miranda, (Antes Distrito Guaicaipuro de la referida entidad Federal)…”

Ahora bien, en virtud a la ubicación de la parcela de terreno sobre el cual están construidas las bienhechirías en la dirección señalada por la solicitante en su escrito, y por cuanto la misma excede de la competencia territorial atribuida a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo establece el artículo 22 de la Resolución Nº 100, de fecha 19 de Julio de 1999, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en consecuencia este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que en concordancia con lo establecido en los artículos 60 y 47 en su parte in fine, ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declararse incompetente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, y declinar la competencia al Juzgado de Municipio del Municipio Paracotos del Estado Miranda. ASI SE DECIDE.

Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL EN RAZÓN DEL TERRITORIO y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Municipio del Municipio Paracotos del Estado Miranda.

Remítase la solicitud, una vez quede la presente decisión definitivamente firme.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 16 días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

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