Decisión nº 444 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAlejandrina Echeverria
ProcedimientoIntimacion

Exp. No.7999 Sent. 444-2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintinueve (29) de octubre del año dos mil trece (2013)

203° y 154°

Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos conjuntamente con sus anexos, constante de cinco (05) folios útiles, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02-04-2009, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto; por lo que se admite, dado que se observa que la demanda contenida en el libelo no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, se admite.

Ha ocurrido ante este Tribunal la abogada MERNY CARABALLO, matriculada bajo el No. 47.859, obrando como endosataria en procuración de la ciudadana J.G., cédula de identidad No. V-4.153.674, para demandar al ciudadano N.P.L., cédula de identidad No. V-10.919.889, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, para que pague la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 84.681,50) por concepto de capital adeudado derivado de letra de cambio librada para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 15-11-2011, inserta al folio cuatro (04) del expediente, más sus respectivos intereses, derecho de comisión, honorarios profesionales y la indexación monetaria correspondiente, estimando la demanda en SETECIENTAS NOVENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (791 UT).

Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y del instrumento cambiario que la fundamenta, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos de este tipo de procedimiento monitorio, por lo que consecuencialmente este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la intimación del ciudadano N.P.L., ya identificado, apercibido de ejecución, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la oportunidad que conste en actas su emplazamiento, a pagar la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 25.700,00), más los montos siguientes: a) DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.327,27) por concepto de intereses moratorios; b) CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 411,20) por derecho de comisión; c) SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 6.425,00) por concepto de honorarios profesionales; y d) MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.285,00), por concepto de costos y costas procesales; alcanzando la cantidad a intimar la suma de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 36.148,27). Se le acota a la intimada que en el término indicado deberá pagar, demostrar haber pagado o formular oposición respecto al presente decreto, y que si no hay oposición en tiempo hábil se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se le advierte que el pago de las obligaciones reclamadas deberá ser realizado con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y según los índices que registre el Banco Central Venezuela para el momento que se haga efectivo. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele al Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal el día veintinueve (29) de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

Abg. A.E.C.

JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,

Abg. F.E.R.

Siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 444-2013.

EL SECRETARIO

Exp.: 7999

AEC/ar

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