Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 27 de Enero de 2005

Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, veintisiete (27) de Enero de 2.005.

194° Y 145°

Por recibida y vista la diligencia suscrita por el Abogado R.I.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante MERQUIS A.T.V., se ordena agregar a lo autos. En cuanto a lo solicitado en los particulares primero, segundo y tercero, que sea condenado la parte demandada en la presente causa a pagar la cantidad establecida en la experticia complementaria del fallo realizada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, cursante al folio 110 al 117 del expediente, y no oficiar al Banco Central de Venezuela para el calculo de los intereses y prestaciones sociales dejando solo como pago el calculo realizado por la Inspectoría del Estado Apure, y notificar a los Abogados M.A.C., en su condición de Procurador designado y a N.M., en su carácter de Procurador General del Estado Apure. En consecuencia este Tribunal, vista la conformidad manifiesta del representante legal de la parte demandante MERQUIS A.T.V., plenamente identificado en autos, de acogerse al monto indicado en la Experticia Complementaria del Fallo realizada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, de fecha 18-06-2.004 por concepto de prestaciones sociales, se tiene como parte de la sentencia definitivamente firme que da un total de DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 12.258.060,49) cursante al folio 110 al 117 del expediente. Igualmente se acuerda notificar a los Abogados M.A.C., en su condición de Abogado Especial designado por la Procuradora General del Estado Apure mediante Poder Apud Acta cursante al folio 14 del expediente, y a N.M., en su carácter de Procurador General del Estado Apure, de la cantidad anteS indicada condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales a la parte demandante MERQUIS A.T.V. en la presente causa, quien deberá indicar la forma y oportunidad de ejecución de conformidad con el articulo 85 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica General de la Republica, acompañándose para ello copia certificada por secretaria de la sentencia y la experticia complementaria del fallo. Líbrese boleta de notificación para el Abogado designado por la Procuraduría General del Estado M.A.C. y oficio al Procurador General del Estado Apure.

LA JUEZ PROV.,

DRA. S.N.D.R.

LA SECRETARIA,

I.L.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

I.L.G.

EXP-N°190-02

SNDER/ETF/jdeh

Quien suscribe, I.L.G., Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 190-02. Biruaca, veintisiete (27) de Enero del 2.005.

LA SECRETARIA,

I.L.G.

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