Decisión nº 315 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 4 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonentePedro Fermin
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas

Maiquetía, cuatro de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-001570

PARTE SOLICITANTE: MERSI R.M.M. e C.A.G.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.313.844 y V-12.982.797,. Respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: E.T.M. y J.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.133 y 177.630 respectivamente.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD.

WP12-S-2014-001570

Por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial en fecha 01 de Diciembre de 2014, fue presentada solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD, por los ciudadanos, MERSI R.M.M. e C.A.G.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.313.844 y V-12.982.797, asistido por los abogados E.T.M. y J.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.133 y 177.630 respectivamente.

Siendo la oportunidad para proveer sobre la misma este Tribunal observa:

La parte solicitante en su escrito expone:

“…PRIMERA: DEL TITULO QUE ORIGINA LA COMUNIDAD: Consta de Titulo Supletorio de fecha 21 de abril de 2008, evacuado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente N° 00434, el cual acompañamos a este escrito, en original, marcado con la letra “A”; que desde el año 2003, somos poseedores legítimos de una parcela de terreno que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (294 Mts2), ubicada en la calle principal de Puerto Cruz, Sector el Suapo, demarcada con el N°03, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas”...

De la revisión del escrito de solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, se desprende que el mismo versa sobre unos bienes muebles e inmuebles, ubicados en el Calle principal de Puerto Cruz, Sector el Suapo, marcada con el N° 03, en jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, del Estado Vargas, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, quien tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Tribunal antes mencionado, competencia en la Parroquia El Junko y en el territorio de la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Tribunal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Tribunal de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos MERSI R.M.M. y C.A.G.M., en el Tribunal de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014).

Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. P.L.F.

LA SECRETARIA,

Abg. D.P.

En la misma fecha, siendo las 2:39p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

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