Decisión nº 30 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar. de Zulia, de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar.
PonenteGregoria de la Cruz Mejias
ProcedimientoJustificativo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS S.R. Y S.B.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS

EXPEDIENTE: Nº: S – 0040 - 2014

SENTENCIA: Nº: 0030

TIPO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL.

PARTES: M.J.M.A..

ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: N.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 59.421.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

  1. NARRATIVA

    En fecha doce (12) de noviembre de 2014 del presente año Dos Mil Catorce (2014), se recibió mediante el sistema de Distribución la presente demanda signada con el Nº BV-MS-90-2014. En esa misma fecha, se le dio, entrada junto con los documento que la acompañaban y se dispuso formar expediente, numerándose bajo el N° S -0040-14; en cuyo escrito libelar, el ciudadano M.J.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V –17.827.341, domiciliado en la Carretera Lara – Zulia, Sector Corozo III, Calle El Estadium, Casa S/N, Parroquia R.C., Municipio Valmore R.d.E.Z. y asistido por el abogado en ejercicio N.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.421, solicitó justificativo judicial.-

    Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal, estima necesario efectuar las siguientes consideraciones, a los fines de proveer sobre la admisión de la solicitud, en tal sentido, observa que:

    El solicitante previamente identificado, M.J.M.A., presentó ante este Tribunal la presente solicitud, exponiendo:

    … Para fines legales que me interesan demostrar para solicitar la , respectivamente, ya que su progenitora, ciudadana M.D.S.D.L.C.S., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número E-32.721.207, domiciliada en el Corozo III, Calle R.U., Casa S/N, Parroquia Dr. R.C., Municipio Valmore R.d.E.Z. y no posee pasaporte; ante usted con el debido respeto acudo a exponer: Solicito ante usted, se sirva tomar declaración jurada de los ciudadanos: M.D.R.M., S.R.O.R. e I.J.C.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-9.091.200, V-11.947.295 y V-13.674.604, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados en el Corozo III, Municipio Valmore R.d.E.Z., los cuales oportunamente presentaré, para que declaren a tenor de los siguientes particulares:…Omissis…PRIMERO: Dirán los testigos si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Dirán los testigos, si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que procree dos (02) hijos , respectivamente con la ciudadana M.D.S.D.L.C.S., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-32.721.207.TERCERO: Dirán igualmente los testigos si es cierto y les consta que la partera de mis hijos fue la ciudadana M.D.R.M., venezolana, mayor de edad, partera, titular de la cédula de identidad No. V-9.091.200 y domiciliada en el Municipio Valmore R.d.E.Z.. CUARTO: Dirán igualmente los testigos si es cierto y les consta que mis hijos carecen de cédula de identidad por cuanto la nacionalidad de su progenitora es colombiana y no tiene pasaporte y necesitan solicitar su cédula de identidad venezolana para que puedan realizar actos jurídicos válidos en la República Bolivariana de Venezuela tales como: estudiar, trabajar, realizar cursos académicos, realizar compras, casarse, entre otros. QUINTO: Dirán igualmente los testigos si es cierto y les consta que la ciudadana M.D.S.D.L.C.S., y mi persona fijamos nuestro domicilio concubinario en el Corozo III, Calle R.U., Casa S/N, Parroquia Dr. R.C., Municipio Valmore R.d.E.Z.

  2. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    A los efectos concretos de darle respuesta al asunto sometido ante este Órgano Jurisdiccional, quién juzga considera ineludible revisar lo relativo a la competencia para el conocimiento del mismo. En tal sentido, según el ilustre G.C., se llama competencia de un Tribunal “al conjunto de las causas en que puede ejercer, según la Ley, su jurisdicción, y en otro, la facultad del Tribunal en los límites en que le es atribuida”. Por su parte, el procesalista Devis Echandía en relación a la competencia, dejo asentado que: “es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene, para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de ciertos territorios”.

    Por consiguiente, la competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que pueda ejercer cada juez en concreto. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer, y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.

    Asimismo, es oportuno traer a colación la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009, la cual modificó las competencias de los Tribunales de la República, y que afectará a los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia. Por tal razón, es necesario traer a colación el artículo 3 de la resolución in comento a los fines de esclarecer la competencia con respecto al caso concreto presentado:

    Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. .…

    (Fin de la cita. Negrillas de este Tribunal).

    En el caso de la presente demanda, la solicitud versa sobre un JUSTIFICATIVO JUDICIAL incoada por el ciudadano, M.J.M.A., plenamente identificado en autos, el cual se encuentra domiciliado en la Carretera Lara – Zulia, Sector Corozo III, Calle El Estadium, Casa S/N, Parroquia R.C., Municipio Valmore Rodríguez es por lo que el Órgano idóneo para garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva del solicitante, es el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, Así se decide.

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