Decisión de Juzgado Segundo de Municipio de Caracas, de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteRichard Rodriguez Blaise
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013).

203º y 154º

PARTE DEMANDANTE: “MERY MIGUELINA RODRIGUEZ PADRON”, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 883.667.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE: “JOSE R.A. y G.C. RODIL” inscrito en el Instituto de Precisión Social del Abogado bajo las matrículas números 44.438 y 47.406, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “MARIA DOLORES PÉREZ DE BRANDT”, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-57.056. Sin domicilio procesal acreditado en autos.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL ACREDITADA EN AUTOS.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

ASUNTO: AP31-V-2013-001150.

CASO: DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA.

I

El día 17 de julio de 2013, la abogada G.C.R., antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo de demanda pretendiendo la declaratoria de usucapión, esto es la prescripción adquisitiva del inmueble descrito en el libelo de demanda contra la ciudadana, M.D.P.d.B., la cual correspondió conocer a este Juzgado, previa distribución efectuada en dicha fecha, tal como consta de comprobante de recepción de asunto nuevo inserto al folio uno (1) de este expediente.

En efecto, advierte el Tribunal que la parte actora, ciudadana M.M.R.P., aspira se declare que adquirió por prescripción el inmueble situado en la Parroquia San Agustín, calle este 16, en su prolongación Callejón Muchinga, antigua Tenería Ratto, número 99, Caracas; aduciendo dentro del elenco de afirmaciones de hecho en que basa su pretensión, entre otras razones, encontrarse en posesión del inmueble objeto de la controversia desde el año 1953, en forma pacífica, no equivoca, ininterrupida, pública, y con intención de tenerla como propia.

Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente asunto, el Tribunal considera menester revisar los presupuestos materiales de su competencia para sustanciar y resolver la pretensión judicial de marras.

-II-

Parafraseando al ilustre Chiovenda , señala: “la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto, se llama su competencia”; y es ello lo que origina que cada vez que se proponga la demanda ante un juez a quien no le corresponda conocerla según las reglas de competencia, se diga que dicho juez es incompetente.

En este mismo sentido, el eximio A.R.-Romberg considera, que la competencia “se caracteriza, en general, por su inderogabilidad convencional, salvo en aquellos casos establecidos por el Código y las leyes especiales”.

Por otra parte, la doctrina jurídica incluye entre la competencia absoluta o de orden público, a la competencia funcional, la cual se deduce del sistema de las instancias o grados de jurisdicción que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, y esta competencia funcional o por grados de jurisdicción es inderogable o absoluta, porque las partes no pueden alterar las instancias o grados de jurisdicción que se han establecido en interés público del buen desarrollo y organización de la administración de justicia.

Ahora bien, no cabe duda que la tramitación del juicio de prescripción adquisitiva de la propiedad debe someterse a un procedimiento que resulta de naturaleza especial como es el juicio declarativo de prescripción, pero este procedimiento está referido exclusivamente a la tramitación de juicios que versen sobre la propiedad o cualquier otro derecho real inmobiliario, excluyéndose de tal procedimiento las demandas que contengan una pretensión similar relativa a bienes que no sean inmuebles, sin que ello signifique que los bienes muebles no puedan ser objeto de prescripción adquisitiva, solo que la declaración judicial correspondiente no podrá provocarse a través del procedimiento especial, sino que deberá tramitarse a través del juicio ordinario.

Entonces, se tiene como regla general que el Tribunal competente para conocer del juicio declarativo de prescripción será el competente por la materia y por el lugar de ubicación del inmueble. Atendiendo a la materia, debe distinguirse entre prescripción civil y prescripción agraria. Si es la civil, el juez competente según el artículo 690, es “el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble”. En estos casos no rige el criterio del valor de la demanda para la determinación de la competencia del tribunal, por cuanto la competencia para el conocimiento del juicio siempre estará atribuida al “juez de Primera Instancia” civil según corresponda.

Por consiguiente, sobre la base de lo antes expuesto, aún cuando según nuestro sistema procesal la falta de competencia impide al juez entrar a examinar el mérito de la causa, pues constituye un presupuesto del examen del mérito y no del proceso, colige este operador jurídico que lo más ajustado a Derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, es declararse incompetente por la materia para conocer de la demanda ejercida por la ciudadana M.M.R.P., pretendiendo la prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en la Parroquia San Agustín, calle este 16, en su prolongación Callejón Muchinga, antigua Tenería Ratto, número 99, Caracas. Así se decide.-

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara funcionalmente INCOMPETENTE para conocer de la demanda de prescripción adquisitiva incoada por la ciudadana M.M.R.P., plenamente identificada en autos, lo cual involucra la materia, y declina su conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ordenando la remisión del expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de tales Juzgados.

Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es esta ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil trece (2013), a 203º años de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Titular

Abg. R.R.B.

La Secretaria

Abg. Damaris Ivone García

En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se registró y publicó la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Damaris Ivone García

RRB/DIG/

Asunto: AP31-V-2013-001150

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