Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla Circunscripción Judicial Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Primero de agosto del 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de acuerdo a lo acordado en actas, se traslada y constituye este Juzgado Comisionado, para llevar a efecto la comisión encomendada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 6331, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana M.R., Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.718.843 en contra de la CORPORACION ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, recurso en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a este Tribunal a los fines de su traslado y constitución en la sede de la Alcaldía de Maracaibo, con el propósito de VERIFICAR EL ESTADO LABORAL de la querellante de autos, dejando constancia en el mismo, en lo que se refiere a si efectivamente desde la fecha 19-11-2011 la referida ciudadana fue REINCORPORADA al cargo de INSPECTORA DE OBRAS en la Unidad Administrativa de la Dirección de Ingeniería del Departamento de Fiscalización de Obras en la Dirección de Servicios Públicos de la Corporación Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo ordenado en la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal A-Quo en fecha 12-12-2000 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas en fecha 20-01-2005.- Una vez recibido el presente despacho comisorio por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos le fue asignado el asunto a este Órgano, según numero de distribución TM-EM-6166-2013, de fecha 12/06/2013.- Acto seguido este tribunal se constituye con la parte actora ciudadana M.R., ya identificada, asistida por su apoderado judicial G.P., inscrito en el inpreabogado No. 29.098, en la siguiente dirección: Alcaldía de Maracaibo., ubicada en la calle 95, frente a la Plaza Bolívar, casco central de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en el cuarto piso oficina de la Jefatura de Personal de esa Institución. Seguidamente se procedió a notificar formalmente del traslado y constitución del mismo a la abogada V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.987.868, abogada inscrita en el inpreabogado No. 120.293, quien manifestó ser apoderado judicial de esta Institución, carácter este que consta en poder general otorgado y autenticado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Maracaibo, anotado bajo el No. 39, Tomo 55 de los libros respectivos, de fecha 24-05-2010, que a los efectos vivendi mostró a este tribunal. De inmediato esta juzgadora permite la lectura del despacho comisorio a la representante de la querellada, concluida la lectura expone: “Solicito al Tribunal un lapso de diez (10) días hábiles a los efectos de revisar el expediente administrativo de la ciudadana M.R., con la finalidad de verificar porque no se encuentra reincorporada a esta Institución, dentro del lapso nos comunicaremos con la querellante para hacer efectivo el reenganche ordenado y así dar cumplimiento a la sentencia, es todo.- En este estado la parte actora ciudadana M.R., ya identificada, con la asistencia legal de autos, expone: “Vista la exposición de la representante de la Alcaldía del municipio Maracaibo, solicitamos al Tribunal Ejecutor, conceda el lapso solicitado y se abstenga de remitir las resultas al Tribunal de Origen, hasta tanto se venza el lapso solicitado por el Municipio Maracaibo, y de no obtener respuesta satisfactoria, nos reservamos el derecho de solicitar nuevamente el traslado y constitución del Tribunal Comisionado a la sede de la querellada a los fines de practicar lo ordenado por el Tribunal Comitente, es todo.- Vista la exposiciones que anteceden este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en aras de coadyuvar a la resolución del conflicto planteado, acuerda suspender la practica de la medida comisionada por el Tribunal Comitente, para que transcurra el lapso de espera acordado por las partes, no remitiendo la presente comisión a la espera de un nuevo impulso procesal de parte.- Así se Resuelve.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República de Venezuela.- Se remite en original con todas sus resultas al tribunal de la causa, se expide original de la presente a la parte querellante y querellada, se conserva copia de la misma para el archivo del tribunal ejecutor. Concluye el acto siendo las ONCE de la mañana.- Terminó, se Leyó y conformes firman.-

LA JUEZA

M.Sc. ZIMARAY CARRASQUERO.

LA QUERELLANTE Y SU ABOGADO,

LA REPRESENTANTE DE LA QUERELLADA.

LA SECRETARIA,

Abg. L.A..

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