Decisión nº 2159-2007(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoEjecucion Forzoza

En el día de hoy primero de febrero de dos mil siete, siendo las diez y quince minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve y treinta minutos de la mañana, ya que la práctica de la medida estaba fijada para las nueve de la mañana del día de hoy y por cuanto las representantes de la depositaria no se encuentran presentes en el recinto del Tribunal, ya que por vía telefónica se comunicó con la representante de la Depositaria Judicial Los Andes C.A., manifestando que se haría presente en el inmueble. Seguidamente el Tribunal se constituyó en un inmueble previa solicitud de la parte actora consistente en una casa para habitación con su correspondiente lote de terreno, ubicado en Valle Grande, Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipios Libertador del Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Seguidamente el tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana: Y.M.C., titular de la cédula de identidad N° 10.598.571, quien manifestó ser ocupante del inmueble a embargarse, asistido en este acto por el abogado L.E.M., titular de la cédula de Identidad N° 4.493.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.794. Esta presente el apoderado Judicial de la parte actora abogado R.J.R.R., titular e la cédula de Identidad N° 8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.926. Están presentes los Funcionarios Policiales Ciudadanos E.A.G. y Ordier Guevara, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.789.956 y 13.099.917. En este estado con el derecho de palabra expuso: “Solicito al Tribunal se nombre práctico y Depositaria Judicial, no expuso más”. El tribunal en este estado visto el pedimento que antecede acuerda conforme lo solicitado y nombra como práctico al Ciudadano J.W.B., titular de la cédula de identidad N° 3.793.985 e igualmente nombra como Depositaria Judicial a la Depositaria Los Andes C.A., representada en este acto por la Ciudadana Z.M.C.P., titular de la cédula de Identidad Nro. 9.524.984, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.254, quienes se hicieron presentes en el inmueble siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana. Quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento e Ley. En este estado con el derecho de palabra el abogado de a parte actora R.R., expuso: “Señalo para embargar un inmueble consistente en una casa para habitación con su correspondiente lote de terreno ubicado en Valle Grande, Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de os siguientes linderos y medidas: Por el este: en una extensión de treinta y tres metros (33,00 mts) colinda con terreno que restan de la Sucesión Muñoz Cerrada, separa cerca de alambre; Por el Oeste: En una extensión de veintisiete metros (27,00 mts) con cava natural y cerca de alambre que separa terrenos de G.G.M.; Por el Norte: en una extensión de sesenta y siete metros con ochenta centímetros (67,80 mts) con terrenos que son o fueron de J.S.M.C., separa cerca de alambre y por el Sur: en una extensión de setenta y tres metros con cincuenta centímetros (73,50 mts) con lote de terreno que es o fue de José de los S.M.C., separa una cava y cerca de alambre y piedra. El inmueble descrito fue habido por el demandado según documento Protocolizado por ante el registro Subalterno del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 01 de Diciembre de 1997, bajo el N° 3, Protocolo Primero, tomo 41, Primer trimestre del citado año. En este estado el tribunal insta al practico nombrado proceda a dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble. Acto continúo el práctico proceda a dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble. Acto continuó el práctico J.W.B., expuso: Se trata de un inmueble con su correspondiente lote de terreno, dicho inmueble tiene las siguientes dependencias: tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño que esta en la parte posterior de la casa, dicho inmueble es todo de construcción de bahareque, techo de madera, caña y recubierto con teja cocida en mal estado, piso de cemento, instalaciones externas en malas condiciones, en funcionamiento, al frente de la casa existe una especie de bohío con piso de cemento, columnas de madera, techo de zinc, en regulares condiciones, también se observa un corralito, encerrado en piedra con techito de zinc y el lote de terreno, tiene una superficie de Dos mil ochenta y dos metros cuadrados (2.082 mts2). Dicho inmueble y su lote de terreno los estimo en la cantidad de Setenta y dos millones de Bolívares (Bs. 72.000.000,00), es todo. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de losa Municipios Libertador y s.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el contenido a que se contrae la presente Comisión y el pedimento hecho por el abogado de la parte actora: Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal, solemne y ejecutivamente embargado el inmueble consistente en una casa para habitación con su lote de terreno, ubicada en Valle Grande, en Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos ya están identificados en la presente acta y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y procede a hacerle entrega del inmueble embargado y su correspondiente terreno a la Depositaria Judicial Los Andes C.A., representada en este acto por la Ciudadana Z.M.C.P., quien estando presente y con el derecho de palabra expuso: “Recibo el inmueble embargado en este acto, en las condiciones descritas por el práctico nombrado Ciudadano J.W.B.. En este estado con el derecho de palabra la Ciudadana: Y.M.C., asistida en este acto por el abogado L.E.M., expuso: “En este estado asistiendo en este acto a la notificada antes identificada, se le solicita a la representante de la Depositaria Judicial antes identificada le conceda hasta el día lunes cinco de Febrero del presente año a las dos de la tarde, para movilizar los bienes que le pertenecen, por no tener en el momento condiciones aceptables para movilizarse, ya que como ocupante del inmueble sin contrato de arrendamiento ni verbal ni por escrito porque el copropietario por ser padre de la notificada, le permitió ocupar e inmueble que actualmente esta en manos de la representante de la depositaria Judicial Los Andes C.A., es todo”. En este estado la representante de la Depositaria Judicial Z.M.C., con el derecho de palabra expuso: “Vista la solicitud realizada por la notificada Y.M.C., asistida del abogado L.E.M. aceptó el lapso concedido hasta el día lunes cinco de Febrero del presente año, hasta las dos de la tarde, para que me hagan entrega, embargado totalmente desocupado de personas, animales y cosas, dejando a la notificada la guarda y custodia del mismo, hasta el 05-02-2007 a las 2 p.m., y me acojo al artículo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial, es todo”. Se deja constancia que se respetaron los derechos de las partes y que por esta actuación no se recaudo arancel Judicial dada la gratuidad de la Justicia. Se acuerda oficiar al registro Subalterno de este Estado Mérida. Terminó, se leyó y estando conformes firman. Se deja constancia que la parte actora le cancelo los emolumentos al práctico y a la Depositaria en la cantidad de (Bs. 60.000,00) cada uno. El tribunal regresó a su sede siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde. La Jueza Titular (fdo) Abg. I.B.d.S., firma ilegible. Está estampado en tinta el sello del Tribunal. La notificada (fdo) Y.M.C., firma ilegible. El abogado asistente (fdo) Abg. L.E.M., firma ilegible. El Apoderado Judicial de la parte actora (fdo) Abg. R.R., firma ilegible. El Practico (fdo) J.W.B., firma ilegible. La Representante de la Depositaria Judicial Los Andes C.A., (fdo) Abg. Z.M.C., firma ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdos) E.A.G., D.G., firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) Hélides Lacruz Bonilla, firma ilegible.

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