Decisión nº 02819 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, 13 de mayo de 2013

202º y 154º

ASUNTO : BP02-S-2013-000140

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANOS M.A.C.A., A.E.C.P. Y Y.E.P.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 17.892.004, 20.873.562 y 14.431.871.

ABOGADOS ASISTENTES: E.L. MATA Y B.F.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 48.570 y 21.251 respectivamente..

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I

Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por los ciudadanos M.A.C.A., A.E.C.P. Y Y.E.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.892.004, 20.873.562 y 14.431.871, respectivamente, actuando con el carácter de hijos y viuda del Decujus A.C.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.453.808, y debidamente asistidos por os abogados en ejercicio E.L. MATA Y B.F.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 48.570 y 21.251, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada los declaren a ellos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara A.C.D.S. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.453.808, fallecido ab-intestato el día diez (10) de diciembre de 2012.-

Al escrito en referencia los ciudadanos M.A.C.A., A.E.C.P. Y Y.E.P.G., acompañaron:

- Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara A.C.D.S., en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 17.453.808,, quien falleció en fecha diez (10) de diciembre de 2012. Sus hijos M.A.C.A., A.E.C.P.. Su esposa Y.E.P.G..-

- Copias Certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos: M.A.C.A., A.E.C.P., procreados con las ciudadanas I.J.A.U., titular de la cedula de identidad Nº 7.601.559, Y A.P.D.C., titular de la cedula de identidad Nº E-81.606.167. (esposa), respectivamente.-

- Copia Certificada de Acta de Matrimonio, celebrado en fecha 27 de septiembre de 2011, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio S.B.d.E.A..-

- Copias fotostática de pasaporte quien en vida se llamara A.C.D.S., y cedulas de identidad de los solicitantes M.A.C.A., A.E.C.P. Y Y.E.P.G..-

II

Por auto de fecha 25 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarle la declaración a los testigos que presente los ciudadanos M.A.C.A., A.E.C.P. Y Y.E.P.G..-

En fecha 14 de marzo de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: A.J.G.G., J.R.Y.M., C.J.R. PEREIRA, Y J.R.P.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.101.650, 8.487.433, 14.213.565 Y 16.069.681, respectivamente, quienes declararon que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos M.A.C.A., A.E.C.P. Y Y.E.P.G., e igualmente conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano A.C.D.S., que si pueden dar fè que el mencionado ciudadano falleció el día diez (10) de diciembre de 2012, en la Parroquia San Cristóbal, Jurisdicción del Municipio S.B.d.E.A. y que ellos son sus únicos hijos y esposa, que les costa que los ciudadanos M.A.C.A., A.E.C.P. Y Y.E.P.G., del ciudadano A.C.D.S..-

Por auto de fecha 07 de mayo de 2013, se avocó al conocimiento de la presente causa la suscrita Juez Temporal, fijándose el cuarto día de despacho siguiente, para la reanudación de la causa.

III

En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de P.M., para asegurarle a los ciudadanos: M.A.C.A., A.E.C.P. Y Y.E.P.G., del ciudadano A.C.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.892.004, 20.873.562 y 14.431.871, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara A.C.D.S., fallecido ab-intestato el día diez (10) de diciembre de 2012, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.453.808.- De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. C.G.G..

La Secretaria,

Abg. C.C.

En la misma fecha, 13/05/2013, siendo las 11:37 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria.,

Abog. C.C.

ASUNTO : BP02-S-2013-000140.-

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