Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 23 de Enero de 2012

201° y 152°

Visto el contenido del acta procesal levantada a por éste despacho donde comparecen espontáneamente el ciudadano M.J.D. y la ciudadana YANNYS DEL VALLE MORENO, donde llegaron a un acuerdo de Obligación Alimentaria. En consecuencia, éste Tribunal del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos M.J.D. y YANNYS DEL VALLE MORENO, plenamente identificados en éste autos, hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron la Obligación Alimentaria a favor de los hermanos xx, habiendo convenido y aceptado la representante legal y madre de la menor, la cantidad ofrecida por el obligado alimentario como obligación alimentaria. A tal efecto, ofreció a cancelar la cuata mensual por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (600.00) todos los últimos de cada mes de la manera siguiente: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES ( Bs 350,00) en cesta tikes y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.250.00) en efectivo, asimismo se comprometió a comprarle a sus hijos los útiles escolares, y para el mes decembrino comprarle los estrenos, para gastos de medicinas el 50% entre ambos; los cuales serán entregados a la representante legal personalmente, a favor hermanos xxxx. Se acuerda notificar a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA TITULAR,

DRA. M.D.L.P.S.S.

EL SECRETARIO TEMP,

DR. L.A.P.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en éste auto.

EL SECRETARIO TEMP,

DR. L.A.P.

MDLPS/lp/yh

EXP-Nº 1316-11

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