Decisión nº S-N de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoEmbargo Preventivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En horas de Despacho del día de hoy, 15 de mayo del 2014, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste Tribunal Décimo Quinto, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Empresa PDVSA, ubicada en la Avenida Padilla frente a Makro, Edificio M.M.M.E.Z., a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, expediente 37.438, contentivo del Juicio de alimentos seguido por M.J.M.T., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 8.575.800, en contra del ciudadano C.E.L.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.742.207. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano J.Q., portador de la cédula de identidad No. 15.557.984, quien dijo ser Analista de Gestión, de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, Decretó Medida de Embargo Preventiva sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al ciudadano C.E.L.H., ya identificado, como trabajador de la empresa PDVSA PETROLEO, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante ciudadana M.J.M.T., ya identificada. De igual manera decretó medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos, en el presente año, dichas cantidades deben ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, Sede Cabimas, expediente No. 37438. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar :Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica de las Trabajadoras y Trabajadores o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- ASI SE DECIDE.- Se ordena expedir un ejemplar de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana.-.

LA JUEZA

Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO EL NOTIFICADO

La secretaria,

Abg. L.A..-

EL (LA) NOTIFICADO

LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.

c-5275-12

Exp.01684-11

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En horas de Despacho del día de hoy, 15 de mayo del 2014, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste Tribunal Décimo Quinto, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Empresa PDVSA, ubicada en la Avenida Padilla frente a Makro, Edificio M.M.M.E.Z., a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, expediente 37.438, contentivo del Juicio de alimentos seguido por M.J.M.T., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 8.575.800, en contra del ciudadano C.E.L.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.742.207. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano J.Q., portador de la cédula de identidad No. 15.557.984, quien dijo ser Analista de Gestión, de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, Decretó Medida de Embargo Preventiva sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al ciudadano C.E.L.H., ya identificado, como trabajador de la empresa PDVSA PETROLEO, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante ciudadana M.J.M.T., ya identificada. De igual manera decretó medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos, en el presente año, dichas cantidades deben ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, Sede Cabimas, expediente No. 37438. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar :Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica de las Trabajadoras y Trabajadores o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- ASI SE DECIDE.- Se ordena expedir un ejemplar de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana.-.

LA JUEZA

Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO EL NOTIFICADO

La secretaria,

Abg. L.A..-

EL (LA) NOTIFICADO

LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.

c-5275-12

Exp.01684-11

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En horas de Despacho del día de hoy, 15 de mayo del 2014, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste Tribunal Décimo Quinto, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Empresa PDVSA, ubicada en la Avenida Padilla frente a Makro, Edificio M.M.M.E.Z., a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, expediente 37.438, contentivo del Juicio de alimentos seguido por M.J.M.T., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 8.575.800, en contra del ciudadano C.E.L.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.742.207. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano J.Q., portador de la cédula de identidad No. 15.557.984, quien dijo ser Analista de Gestión, de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, Decretó Medida de Embargo Preventiva sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al ciudadano C.E.L.H., ya identificado, como trabajador de la empresa PDVSA PETROLEO, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante ciudadana M.J.M.T., ya identificada. De igual manera decretó medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos, en el presente año, dichas cantidades deben ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, Sede Cabimas, expediente No. 37438. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar :Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica de las Trabajadoras y Trabajadores o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- ASI SE DECIDE.- Se ordena expedir un ejemplar de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana.-.

LA JUEZA

Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO EL NOTIFICADO

La secretaria,

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Abg. LINDA AVILA.

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En horas de Despacho del día de hoy, 15 de mayo del 2014, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste Tribunal Décimo Quinto, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Empresa PDVSA, ubicada en la Avenida Padilla frente a Makro, Edificio M.M.M.E.Z., a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, expediente 37.438, contentivo del Juicio de alimentos seguido por M.J.M.T., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 8.575.800, en contra del ciudadano C.E.L.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.742.207. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano J.Q., portador de la cédula de identidad No. 15.557.984, quien dijo ser Analista de Gestión, de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, Decretó Medida de Embargo Preventiva sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al ciudadano C.E.L.H., ya identificado, como trabajador de la empresa PDVSA PETROLEO, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante ciudadana M.J.M.T., ya identificada. De igual manera decretó medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos, en el presente año, dichas cantidades deben ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, Sede Cabimas, expediente No. 37438. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar :Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica de las Trabajadoras y Trabajadores o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- ASI SE DECIDE.- Se ordena expedir un ejemplar de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana.-.

LA JUEZA

Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO EL NOTIFICADO

La secretaria,

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Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En horas de Despacho del día de hoy, 15 de mayo del 2014, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste Tribunal Décimo Quinto, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Empresa PDVSA, ubicada en la Avenida Padilla frente a Makro, Edificio M.M.M.E.Z., a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, expediente 37.438, contentivo del Juicio de alimentos seguido por M.J.M.T., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 8.575.800, en contra del ciudadano C.E.L.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.742.207. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano J.Q., portador de la cédula de identidad No. 15.557.984, quien dijo ser Analista de Gestión, de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, Decretó Medida de Embargo Preventiva sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al ciudadano C.E.L.H., ya identificado, como trabajador de la empresa PDVSA PETROLEO, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante ciudadana M.J.M.T., ya identificada. De igual manera decretó medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos, en el presente año, dichas cantidades deben ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, Sede Cabimas, expediente No. 37438. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar :Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica de las Trabajadoras y Trabajadores o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- ASI SE DECIDE.- Se ordena expedir un ejemplar de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana.-.

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