Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoDesalojo

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

En el día de hoy Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Quince Siendo las Diez –Antes-Meridiem (10:00 Am), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de Juicio en el presente asunto distinguido con el Nro. 2014-042, se constituye el Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C. de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza Abogada L.V.O. y la Secretaria Abogada Marianny Velásquez Salazar, el Alguacil del despacho anunció el acto en la forma prevista de Ley, procediendo la Juez a solicitarle a la secretaria del tribunal que informe sobre la presencia de las partes dejando está constancia que se encuentran presente la ciudadana Migdalis J.M., parte actora debidamente asistida por el abogado en ejercicio E.D.B.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 127.399, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano G.D.F. por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido este Tribunal de conformidad con el Artículo 116 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas da inicio a la audiencia de Juicio y procedió a establecer las reglas para la celebración del presente debate oral, manifestándole a la parte actora presente que tenía quince (15) minutos para realizar su exposición; esto es sus argumentos de hecho y de derecho con relación a los hechos expuestos en la demanda, posterior a ello se evacuarán los testigos, cinco (05) minutos para las conclusiones, y finalmente treinta (30) minutos para la deliberación. E igualmente deja constancia de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la presente audiencia Seguidamente, la Ciudadana Jueza dio inicio al debate oral, concediendo de inmediato la palabra a la parte actora quien expone: Ciudadana Jueza en éste acto ratificamos lo explanado en el líbelo de la demanda, por estar ajustada a derecho y no ser contraria a la moral y a las buenas costumbres, y cumpliendo los requerimientos establecidos en la novedosa Ley de Alquileres de Vivienda, pues los reales hechos que queremos debatir en éste acto es que soy legítima propietaria de un inmueble ubicado en la Calle Higuinio B.d.S.E.S., Municipio A.d.C. del estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal y como consta en el documento público debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Arismendi y A.d.C. de éste estado, el cual fue consignado con la demanda ratificado en el escrito de promoción de pruebas y con la cual pruebo mi legítimo derecho establecido en nuestra Constitución en el Artículo 115, siendo ésta una prueba pertinente; ahora bien, con relación a los hechos inicié una relación Arrendataria con el ciudadano G.D. plenamente identificado en autos, y prueba de ello es la Resolución dictada en fecha 01 de Octubre del 2013, por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat Coordinación Regional de Inquilinato, la cual fue consignada junto con el líbelo promovida en el escrito de pruebas, ratificada hoy en este acto y con la cual pretendemos probar que existe una relación arrendaticia y al mismo tiempo se dio cumplimiento a lo establecido en la Ley para la Regularización y Control de Alquileres de los Arrendamientos de Viviendas, es decir, fue habilitada la vía judicial para dirimir la controversia. Es todo. Seguidamente, el Tribunal, procedió a requerir las pruebas de la parte presente, y en ese sentido pasa a evacuarlas

  1. Documento de propiedad de la vivienda,

  2. y C) Informe médicos del n.R.R.;

  3. Informe Médico del señor E.M.;

  4. Citación del ciudadano G.D., por la defensoría pública.

  5. y G) Actas de nacimiento de los niños R.R. y S.G., se promueve a los fines de demostrar que mi representada es madre de Dos (2) niños

  6. Acta de expediente N° 1518 realizada ante la defensoría pública primera con competencia en materia civil y administrativa especial, inquilinaría y la superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda, de fecha 3 de junio de 2013.

  7. Acta conciliatoria de fecha 18 de octubre de 2013, realizada por ante el Ministerio del poder popular para la vivienda y hábitat, coordinación regional de inquilinato.

  8. Resolución dictadas en fecha 01 de octubre de 2013, por ese mismo órgano. M) Inspección judicial realizada a la vivienda el día 12-11-13, por la Juez del Tribunal de los Municipios Arismendi y A.d.C..-

Seguidamente se pasa a la evacuación de las testimoniales de los testigos anunciados en la demanda, ordenando el ingreso a la Sala uno a uno, estando presente en el sitio la ciudadana ADEHICY J.M.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.481.818, domiciliada en la Calle Pelican, antiguo museo Conjunto Residencial Chateo del Agua, Piso 1, Apto. N° 10, Playa El Agua, Municipio A.d.C. del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Leídas como les fueron las generales de Ley, quien previo juramento de ley manifestó no tener impedimento alguno en declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a viva voz por la Parte Actora procediendo la Parte Actora a interrogar a la Testigo anteriormente identificada, y lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo: Si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano G.D.F. y Migdalis J.M.A.? El Testigo contestó: “SI LO CONOZCO DESDE HACE MUCHO TIEMPO”.- SEGUNDA: Diga el testigo: Si por ese conocimiento que de él tiene sabe que el ciudadano G.D.F. habita desde hace cuatro (04) años la vivienda principal de la ciudadana Migdalis Moya Alcántara, ubicada el la Calle H.B., Sector El Salado de Paraguachí, Municipio A.d.C.? El Testigo Contestó: “SI, LO CONOZCO, Y LA HABITA DESDE HACE CUATRO (04) AÑOS”.- TERCERA: Diga el testigo: Si por ese conocimiento que de ellos tiene sabe que la vivienda mencionada le pertenece a la ciudadana Migdalis Moya Alcántara? El Testigo contestó: “SI, LE PERTENECE, PORQUE YO FUI QUE SE LA VENDÍ, Y LA COMPRÓ CON MUCHO SACRIFICIO”.- CUARTA: Diga el testigo: Si por ese conocimiento que de él tiene, sabe y le consta que desde hace Tres (03) años y Seis (06) meses la ciudadana Migdalis Moya de manera respetuosa, amable y considerada ha buscado las maneras de solicitar la desocupación de la vivienda al ciudadano G.D.? El Testigo contestó: “SI, ESO HA SIDO UN MARTIRIO PARA MIGDALIS, PORQUE ESE SEÑOR NO HA QUERIDO DESALOJAR LA VIVIENDA”.- QUINTA: Diga el testigo: Si por ese conocimiento que de él tiene, sabe y le consta que el ciudadano G.D. se ha negado rotundamente y contundentemente a desocupar y entregar la vivienda en cuestión? El Testigo contestó: “SI, SE HA NEGADO Y HA SIDO UN SEÑOR MUY IRRESPETUOSO CON MIGDALIS, LA DUEÑA DE LA VIVIENDA, PORQUE ELLA ES LA DUEÑA DE LA VIVIENDA”.- SEXTA: Diga el testigo: Si por ese conocimiento que de él tiene, sabe y le consta que el tiempo acordado para que el ciudadano G.D. desocupará dicha vivienda era entre Seis (06) meses y Un (01) año hasta que él resolviera su situación pasajera? El Testigo contestó: “SI, PERO SE HA PROLONGADO SU ESTADÍA EN ESA VIVIENDA”.- SÉPTIMA: Diga el testigo: Si por ese conocimiento que de ella tiene, sabe y le consta que la ciudadana Migdalis Moya no posee otra vivienda a la ocupada actualmente por éste ciudadano, y que tiene necesidad de ocuparla con su grupo familiar? El Testigo contestó: “CORRECTAMENTE, ELLA NO POSEE OTRA VIVIENDA Y NECESITA SU CASA PARA VIVIR CON SUS DOS (02) HIJOS, PORQUE VIVE EN LA CASA DE SUS PADRES, Y SUS PADRES NECESITAN VIVIR SOLOS”.- CESARON LAS PREGUNTAS. ES TODO. Seguidamente el Tribunal llama a la sala de Juicio estando presente en el sitio al Ciudadano SELLAM MARZOUCK, de nacionalidad Marroquí, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.252.365, domiciliado en el Edificio Villa El Cardón, El Cardón, Municipio A.d.C.. Quien previo juramento de Ley Leídas como les fueron las generales de Ley, manifestó no tener impedimento alguno en declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a viva voz por la Parte Actora, Seguidamente la Parte Actora pasa a interrogar al Testigo anteriormente identificado, y lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano G.D.F.? El Testigo contestó: “SÍ LO CONOZCO DE VISTA Y TRATO, AMIGOS, YO FUI EL INTERMEDIARIO PARA ALQUILAR LA CASA DE MIGDALIS MOYA, EL AMIGO ESTABA VIVIENDO EN LA 31 DE JULIO EN UNA HABITACIÓN TIPO ESTUDIO Y LO AYUDE PARA QUE LE ALQUILARÁ LA CASA PORQUE VIVÍA MUY INCÓMODO” .- SEGUNDA: Diga el testigo: Si por ese conocimiento que de él tiene sabe que el ciudadano G.D.F. habita desde hace cuatro (04) años la vivienda principal de la ciudadana Migdalis Moya Alcántara, ubicada el la Calle H.B., Sector El Salado de Paraguachí, Municipio A.d.C.? El Testigo Contestó “SI, TIENE CUATRO (04) AÑOS VIVIENDO EN LA CASA DE MIGDALIS MOYA”.- TERCERA: Diga el testigo: Si por ese conocimiento que de él tiene sabe y le consta que desde hace Tres (03) años y Seis (06) meses la ciudadana Migdalis Moya de manera respetuosa, amable y considerada ha buscado las maneras de solicitar la desocupación de su vivienda al ciudadano Guivanni Díaz? El Testigo contestó: “SI, YO FUI UNA VEZ A LLEVARLE UN CONTRATO A G.D. DE AUMENTO DE CUATROCIENTOS (400) BOLÍVARES Y UNA PRÓRROGA DE SEIS (06) MESES, Y EL AMIGO POR TELÉFONO ACEPTÓ EL AUMENTO, PERO DENTRO DE UN MES HECHO PARA ATRÁS, NO CUMPLIÓ CON EL AUMENTO, NO FIRMÓ EL DOCUMENTO, NO QUIERE IRSE, A MI ME DIJO VARIAS VECES QUE VA A ENTREGAR LA CASA CUANDO LA SEÑORA SE LO PIDIERA, PERO NO LO HA HECHO”.- CUARTA: Diga el testigo: Si por ese conocimiento que de él tiene, sabe y le consta que el ciudadano G.D. se ha negado de manera rotunda y contundente a desocupar y a entregar la vivienda en cuestión? El Testigo contestó: “SI SE HA NEGADO”.- QUINTA: Diga el testigo:

Si por ese conocimiento que de él tiene, sabe y le consta que el tiempo acordado para que el ciudadano G.D. desocupará dicha vivienda era entre seis (06) meses y un (01) año mientras resolvía su situación pasajera? El Testigo contestó: “ESE ERA EL ACUERDO QUE SE HIZO ENTRE NOSOTROS ADEMÁS SIEMPRE ME DECÍA QUE CUANDO LA SEÑORA NECESITE SU CASA SE LA ENTREGO”.- SEXTA: Diga el testigo: Si por ese conocimiento que de él tiene, sabe y le consta que la ciudadana Migdalis Moya no posee otra vivienda a la ocupada actualmente por éste ciudadano, y que tiene necesidad de ocuparla con su grupo familiar? El Testigo contestó: “ELLA NO TIENE OTRA CASA”.- SÉPTIMA: Diga el testigo: Porque usted cree que la ciudadana Migadalis Moya necesita la vivienda? Testigo contestó: “LA SEÑORA TIENE SU FAMILIA, TIENE SUS MUCHACHOS, NECESITA SU CASA”.- CESARON LAS PREGUNTAS, ES TODO, seguidamente el Tribunal llama a la sala de juicio estando presente en el sitio al ciudadano F.R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.393.520, domiciliado en la Calle El Retorno, Casa N° 33, Sector La Plaza de Paraguachi, Municipio A.d.C.. Quien previo juramento de Ley Leídas como les fueron las generales de Ley, manifestó no tener impedimento alguno en declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a viva voz por la Parte Actora, Seguidamente la Parte Actora pasa a interrogar al Testigo anteriormente identificado, y lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo: Si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano G.D.F. y a la ciudadana Migdalis Moya Alcántara? El Testigo contestó: “SI CONOZCO A ÉL PORQUE LA SEÑORA LE ALQUILÓ UNA CASA, EL ES UN TIPO QUE SIEMPRE LA HA TRATADO MAL, SIEMPRE SE HA COMPORTADO MAL CON ELLA, LA INSULTADO A ELLA Y A LOS NIÑOS, HE ESTADO PRESENTE CUANDO ESO, SE LE HA ATRAVESADO POR EL MEDIO CON EL CARRO PARA NO DEJARLA PASAR, UNA VEZ QUE SE LE LLEVO LA CITACIÓN PARA QUE SE PRESENTARÁ AL TRIBUNAL”.- SEGUNDA: Diga el testigo: Si por ese conocimiento que de él tiene sabe que el ciudadano G.D.F. habita desde hace cuatro (04) años la vivienda principal de la ciudadana Migdalis Moya Alcántara, ubicada el la Calle H.B., Sector El Salado de Paraguachí, Municipio A.d.C.? El Testigo Contestó: “SI, ELLA TIENE ESA CASA DESDE EL 2008, VIVE AHÍ Y VENDIÓ LA CASA QUE TENÍA PARA DARLE UNA PARTE A LA SEÑORA, AHÍ HUBO CUMPLEAÑOS DE LOS NIÑOS, CUMPLEAÑOS DE RODRIGO Y TUVO EL OTRO BEBE AHÍ TAMBIÉN, Y ELLA ALQUILA LA CASA PORQUE AHÍ LA ROBARON UNA VEZ DENUNCIÓ AL TIPO Y TUVO MIEDO DE QUEDARSE SOLA CON LOS DOS (02) NIÑOS, EN ESE TIEMPO EL PAPÁ ESTABA ENFERMO Y SE MUDÓ A LA CASA DEL PAPÁ”.- TERCERA: Diga el testigo: Si por ese conocimiento que de ellos tiene sabe que la vivienda mencionada le pertenece a la ciudadana Migdalis Moya Alcántara? El Testigo contestó: “SI ES PROPIEDAD DE LA CIUDADANA MIGDALIS MOYA ALCÁNTARA DESDE EL 2008”.- CUARTA: Diga el testigo: Si por ese conocimiento que de él tiene, sabe y le consta que desde hace Tres (03) años y Seis (06) meses la ciudadana Migdalis Moya de manera respetuosa, amable y considerada ha buscado las maneras de solicitar la desocupación de la vivienda al ciudadano G.D.? El Testigo contestó: “SI, PACÍFICAMENTE PERO SIEMPRE ÉL SE HA COMPORTADO CON MALA REPUTACIÓN A ELLA Y A LOS NIÑOS, YO HE SIDO TESTIGO DE ESO”.- QUINTA: Diga el testigo: Si por ese conocimiento que de él tiene, sabe y le consta que el ciudadano G.D. se ha negado rotundamente y contundente a desocupar y entregar la vivienda en cuestión? El Testigo contestó: “SI EL SIEMPRE SE HA NEGADO Y A DICHO TU DE AQUÍ NO ME SACAS”.- SEXTA: Diga el testigo: Si por ese conocimiento que de él tiene, sabe y le consta que el tiempo acordado para que el ciudadano G.D. desocupará dicha vivienda era entre Seis (06) meses y Un (01) año hasta que resolviera su situación pasajera? El Testigo contestó: “SI, Y LLEVA CUATRO (04) Y NO SE HA SALIDO”.- SÉPTIMA: Diga el testigo: Si por ese conocimiento que de ella tiene, sabe y le consta que la ciudadana Migdalis Moya no posee otra vivienda a la ocupada actualmente por éste ciudadano, y que tiene necesidad de ocuparla con su grupo familiar? El Testigo contestó: “NO TIENE MÁS NINGUNA VIVIENDA, SOLAMENTE ESA, Y TUVO PROBLEMAS CON EL ESPOSO POR ESO”.- CESARON LAS PREGUNTAS. ES TODO,

Seguidamente, la ciudadana Jueza concedió a la parte actora presente el tiempo referido para la presentación de las conclusiones quien expone: Ciudadana Jueza ejerciendo la defensa técnica en éste expediente invocamos la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso consagrado en nuestra Carta Magna en los Artículos 26 y 49; pasamos hacer las observaciones; El comportamiento contumaz y rebelde del demandado, que aún cuando está legalmente notificado según consta al folio cincuenta y dos (52) y asistió a la primera audiencia conciliatoria por lo que está a derechos, no es menos cierto que no asistió a la continuación de la audiencia fijada por esta Tribunal, tal y como consta en el acta levantada al respecto. Sigue manifestando el comportamiento contumaz el demandado al incumplir su deber de contestar la demanda; está situación puede evidenciarse de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforma esta expediente y su cómputos respectivos en el proceso. Otro aspecto que traigo a colación es que en su escrito de pruebas el demandado acompañó solo fotocopias simples, las cuales fueron impugnadas por la demandante en el lapso oportuno, es decir, fueron atacadas las pruebas de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y siguió manifestando la rebeldía el demandante contumaz al no actuar conforme a lo establecido en el propio Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que carece de valor probatorio.

CONCLUSIONES:

A.- No concurrió el demandado al segundo acto conciliatorio.

B.- No concurrió el demandado a la contestación de la demanda.

C.- No cumplió el demandado con su deber procesal de hacer valer sus pruebas, las cuales fueron impugnadas por la demandante de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

D.- No asistió el demandado contumaz al acto oral y público de la audiencia de juicio fijada por este honorable Tribunal.

Ciudadana Jueza por todo lo expuesto anteriormente es evidente que el demandado quedó confeso, con su ausencia en éste acto así como los actos procesales que antecedieron, pues no se presentó a esta audiencia por si ni por medio de apoderado judicial y/o defensor público, por lo que de conformidad al debido proceso y a la tutela judicial efectiva solicitamos muy respetuosamente sea declara CON LUGAR la demanda; todo de conformidad con el Capítulo 2 y 3 de la mencionada Ley y demás leyes que rigen la materia.

Finalmente, y verificadas las exposiciones, y conclusiones de la parte demandante, el Tribunal, se retiró a deliberar por un lapso de treinta (30) minutos, siendo las Once y veintiún minutos del mediodía (11:21 Am), se constituyó el Tribunal, nuevamente en la Sala de Audiencia a los fines de proferir sentencia, el cual es del tenor siguiente: Por los fundamentos de hecho y de derecho que constan en el expediente, y dada la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia, lo cual conlleva a la reducción de la sentencia en forma escrita a través de esta Acta en la misma audiencia de juicio. Seguidamente el Tribunal da por concluida la presente audiencia de juicio y pasa a pronunciar su Sentencia de la siguiente manera:

De conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas el cual establece: “… Si fuera el demandado quien no compareciera a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte actora en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio…” y visto y analizado cada uno los alegatos de la parte actora tanto en el libelo de la demanda, como en la audiencia de juicio, este Tribunal observa lo siguiente: Cursa a los folios 25, 26, 27 y 28 del presente expediente Resolución emitida por el Ministerio del Poder Popular para vivienda y habitat, Superintendencia de Arrendamiento de Viviendas Nueva Esparta, Número 051, de fecha 01 de octubre de 2013, de dicha resolución se desprende lo siguiente: 1.-Que en fecha 18 de octubre de 2013, se celebró en esa Superintendencia de Arrendamiento del estado Nueva Esparta audiencia conciliatoria a los fines de solucionar pacíficamente el conflicto presentado por Migdalis J.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro. 10.878.428, en contra del ciudadano G.D.F., Venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 10.797.764. 2.-Que el arrendatario no presentó pruebas en ningún momento durante el iter procedimental que no probó nada que le favoreciera. 3.-Que no es contraria a derecho la pretensión de la arrendadora en contra del inquilino, 4.-La necesidad de ocupación del inmueble de la arrendadora, 5:- Que la arrendadora es una pequeña propietaria. 6:- Que quedó habilitada la vía judicial, a los fines de que las partes indicadas puedan dirimir sus conflictos por ante los Tribunales de la República competentes para tal fin. Con este documento queda demostrado que se dio cumplimiento a lo establecido en los Artículo 96 de la ley Contra el desalojo y Desocupación arbitraria de vivienda y Artículo 10 de la gaceta Oficial N° 39.668 del 06/05/2011, decreto 8.190, con lo cual se agotó la vía administrativo. Por tratarse de un documento administrativo se le otorga valor de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Vista y analizadas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ADEHICY J.M.D.M., SELLAM MARZOUCK y F.R.R.M., identificados con las cédula de identidad Nro. 5.481.818, 82.252.365 y 8.393.520, respectivamente las cuales concuerdan entre sí y con las demás pruebas, se le otorga valor de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Dicho lo anterior y analizado, adminiculado y valorado el material probatorio otorgado por la parte actora, la incomparecencia de la parte demanda a la audiencia de juicio ni por si ni por medio de apoderado judicial y con base a los razonamientos de hecho y de derecho que han sido expresado, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana MIGDALIS J.M.D.R., en su condición de arrendadora, propietaria del inmueble, contra el ciudadano G.D.F., conforme a lo preceptuado en el Artículo 91, numeral 2, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, que alude a la necesidad justificada que tenga el propietario o propietaria de ocupar el inmueble o alguno de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 117 ejusdem, en el cual se establece la consecuencia de contumacia si el demandado no comparece a la Audiencia de Juicio. SEGUNDO: Se Condena la entrega real y efectiva libre de personas y bienes del inmueble constituido por una vivienda situada en la Calle H.B., Casa sin Número sector El Salado de Paraguachí, Municipio A.d.C. del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

TERCERO

Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del código de procedimiento Civil. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA en La Asunción a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Terminando el presente acto, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), por lo que se procede a firmar la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA…

JUEZ

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LOS TESTIGOS

EL ALGUACIL

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR

En esta misma fecha (24-02-2015), siendo las 1:30 Pm., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR

LVO/mvs.

Exp. Nro. 2014-052.-

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