Decisión nº 2507 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez. de Tachira, de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez.
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud No. 2446-2014

204° y 155º

PARTES:

SOLICITANTES: M.A.C.S., y NARLIS J.B., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.359.319 y 11.304.674, en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 12 de mayo del 2.014, en virtud del cual los M.A.C.S., y NARLIS J.B., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.359.319 y 11.304.674, en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YUSMARI RIVERA JUSTACARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.083.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 174.078,, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente capaz; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 26 de marzo del 2014, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges M.A.C.S., y NARLIS J.B., se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 29 de mayo de 2014 fue debidamente notificado el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. “Vista la diligencia de fecha 30 de mayo de 2014, presentada por la Abg. C.E.B.N., actuando con el carácter de FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en el expediente No. 2446-2014, por Ruptura prolongada de la V.C., manifestó a la ciudadana Juez que no tenga nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente”. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

PRIMERO

Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos M.A.C.S., y NARLIS J.B., expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Panamericano del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, signada con el número 26, del año 1989, documento público que obra a los folios 3 y 4 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.

SEGUNDO

Acta de nacimiento del ciudadano M.A.C.S., signada con el No. 80, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

TERCERO

Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NARLIS J.B., signada con el No. 335, expedida por el Registro Civil de la Parroquia S.C.d.Z.M.C.d.E.Z..

CUARTO

Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NARLIS J.B., signada con el No. 169, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

QUINTO

Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos M.A.C.S., y NARLIS J.B. y copia fotostática cédula de identidad de la ciudadana MIGUEILIS A.C.B., a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 5, 6, 7, 8,9 y 10 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil

SEXTO

En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos M.A.C.S., y NARLIS J.B., ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos M.A.C.S., y NARLIS J.B., identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio J.T.C., Distrito Panamericano, Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, del año 1989, según acta Nº 26. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon una hija y la misma es mayor de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil catorce.

LA JUEZ,

DRA. S.C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.G.R..

En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.

LA SRIA.,

M.G..

SCAZ/megr/bc

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