Decisión de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 7 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoIndemnización Daños Mat. Prov. Acc. Tran. Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 07 de Septiembre de 2.004.

194° y 145°

MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS

EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

PARTE DEMANDANTE: M.D.J.P..

PARTE DEMANDADA: Abg. J.A. GUEVARA SILVA y

A.E.G.S..

En el día de hoy, Siete (07) de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004), siendo las l0:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal en el auto anterior para que tenga lugar la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, en el presente Juicio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció al mismo los ciudadanos M.D.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.618.616, en su carácter de parte demandante asistido por el Abogado A.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 97.668.- Igualmente compareció en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, el Abogado F.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.591.552, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 55.875, y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del co-demandado de autos A.E.G.S..- En la cual el ciudadano M.D.J.P., incoara demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO contra los ciudadanos J.A. GUEVARA SILVA y A.E.G.S., este Tribunal una vez constatada la presencia de las partes, se declara abierto el Debate Oral y Público, dejando constancia expresa que se procederá a transcribir las exposiciones de las partes y las declaraciones de los testigos, si las hubiere por cuanto no cuenta con medios idóneos para reproducir o grabar el presente debate oral. En este estado el Tribunal deja constancia que el co-demandado J.A. GUEVARA SILVA, no hizo acto de presencia. En consecuencia, se le concede el derecho de palabra al demandante ciudadano M.D.J.P., debidamente asistido por el Abogado A.G., quien expuso: “Encontrándome en la oportunidad legal correspondiente al debate oral manifiesto en mi carácter de demandante que ratifico en todo y cada una de sus partes, los argumentos y alegatos expuestos y señalados en el escrito libelar, ya que con los mismos se demuestra claramente y suficientemente que el vehículo Chevrolet, clase camión ya plenamente identificado en autos y conducido por el ciudadano A.E.G.S. y propiedad del señor J.A. GUEVARA SILVA, fue el causante del siniestro o accidente de tránsito y en consecuencia, daños materiales al vehículo Mustang de mi propiedad, producto esto de la realización de una maniobra prohibida en ese tipo de situación o circunstancia como lo es la maniobra de retroceso y que aun siendo prohibida la realizó sin tomar en cuenta ninguna de las directrices, señalamientos y precauciones, señaladas en el reglamento de tránsito terrestre, todo esto quedando completamente demostrado en el respectivo expediente del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N°. 44, Apure, y el cual cursa del folio 5 al 13 del presente expediente, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Apoderado de del co-demandado de autos A.E.G.S., quien expone: “Encontrándome en el momento procesal para debatir oralmente los alegatos expuesto por la parte accionante, en representación de mi representado, rechazo, contradigo todos y cada uno de los alegatos expuestos, toda vez que mi representado no tiene responsabilidad civil alguna en el accidente de tránsito suscitado entre el demandante de autos y la persona de mi representado, en virtud de cómo se dijo en el escrito que sirve de contestación a la demanda, el accidente se devino por una conducta negligente por parte del accionante, puesto que él se encontraba en el canal izquierdo a una distancia de ciento cincuenta metros de la calle ciega de donde venía retrocediendo el vehículo de mi representado, ahora bien, de manera intempestiva el demandante de auto gira hacia el canal derecho de la avenida y acelera en forma desproporcionada y colisiona con la cola de el camión que se encontraba ocupando gran parte del canal derecho de la avenida Caracas en su sentido Este-Oeste, es decir, para ser más claro, que el camión tenía entre metro y medio y dos metros hacia fuera, de allí que alegamos un excepción de responsabilidad basada en un hecho proveniente de la víctima, quien con su negligencia e impericia, fue el causante de la colisión, por ello mi representado no es responsable civilmente por ese hecho, es todo”.

Concluidas las exposiciones efectuadas por ambas partes, el Tribunal procede a recibir las Pruebas promovidas por las mismas. En este estado se le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandante, quien expuso: “Concediéndose la oportunidad para promover las pruebas, presento las siguientes: Ofrezco, promuevo y ratifico el valor probatorio la copia certificada del expediente administrativo del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N°. 44, Apure, signado con el N°. 404, y que rielan del folio 05 al 13 del expediente, donde se demuestra claramente en primer lugar, que el vehículo que me encontraba conduciendo se venía desplazando por la calzada derecha de la avenida y en segundo lugar la infracción o imprudencia cometida por el conductor del camión ya identificado ciudadano A.E.G.S., que efectuó dicha maniobra siendo éste un vehículo de carga sin la ayuda que se necesita y se requiere para efectuar la misma, es decir, no utilizó o no contaba con la ayuda externa de una persona para que dirigiera dicha maniobra, poniendo en peligro la circulación de los vehículos que se desplazaran por la avenida caracas, la cual es la vía principal, de igual forma se evidencia que dicho vehículo se encontraba circulando en una vía prohibida para éste tipo de vehículo, por cuanto se trataba de una calle ciega. Igualmente promuevo facturas correspondientes al costo por concepto de latonería y pintura, cursante al folio 14, igualmente promuevo y ratifico factura correspondiente a una colmena de radiador de Ford Mustang, promuevo y ratifico factura correspondiente a un Parabrisa de Mustang y Vidrio lateral de Mustang, promuevo y ratifico factura correspondiente a espejo retrovisor, sepillos limpia Parabrisa y Juego de Espejos, igualmente promuevo y ratifico copia certificada del documento de compra-venta autenticada del vehículo marca Chevrolet, clase camión, debidamente identificado, con el cual se le acredita el carácter de propietario al ciudadano J.A. GUEVARA SILVA, debido que en la oportunidad en que las autoridades de tránsito terrestre solicitaron los datos del propietario del camión, se señaló al ciudadano JUAN GUANCHE LINARES y no al ciudadano J.A. GUEVARA SILVA, quien es en realidad el propietario de dicho vehículo, quedando demostrado con esto la mala fe de dicho ciudadano, promuevo y ratifico recibo por concepto de servicios prestados (Alquiler de vehículo) que necesité, mientras el vehículo Mustang de mi propiedad se encontraba fuera de circulación y por último promuevo y ratifico factura correspondiente a la tapicería de un tablero Ford en semicuero color negro, todo esto con el objeto de que sean apreciados su justo valor probatorio en la definitiva y en consecuencia, declarados con lugar, es todo”. En este esto se le concede el derecho de palabra al Apoderado del co-demandado de autos ciudadano A.E.G.S., quien expone: “Encontrándome en el momento procesal oportuno para promover pruebas en el presente juicio, aduzco las siguientes: Promuevo y reproduzco íntegramente todo el valor probatorio del expediente administrativo de accidentes de tránsito con daños materiales elaborado por las autoridades de tránsito terrestre, Unidad Estatal N°. 44 del Estado Apure. Promuevo la prueba testimonial del ciudadano L.P., titular de la Cédula de Identidad N°. 8.616.464. Con ésta prueba pretendo dejar suficientemente claro que el accionante de autos se encontraba en una cola que se formó como consecuencia de que mi representado se encontraba retrocediendo y que delante del vehículo Mustang que conducía el accionante, habían seis o siete vehículos esperando que el camión retrocediera. También pretendo demostrar con esta prueba testimonial que el accionante se desplazó del canal izquierdo al canal derecho de dicha vía intespetivamente contraviniendo leyes, normas y reglamentos al acelerar de forma proporcional, no percatándose de que delante se encontraba sobresaliente ya en dos metros la plataforma del vehículo o camión, que se entraba retrocediendo. En este estado el Tribunal procede a recibir al testigo promovido por el Apoderado del co-demandado A.E.G.S., ciudadano L.E.P., quien se identificó con su cédula de identidad N°. V- 8.616.464, y dijo ser venezolano, mayor de edad, Herrero, residenciado en la Calle C.R.R. cruce con Callejón C.R., s/n, en esta ciudad, y leídole que le fueron las generales de Ley, referentes a inhabilidad de testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar, y le concede el derecho a la parte promovente del formularle el interrogatorio solicitado, y éste lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si se encontraba presente en el momento en que chocaron el vehículo camión y el Mustang amarillo en la avenida Caracas, a la altura de lo que denomina las Casas de Guardias?. CONTESTO: “Si me encontraba”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el hecho que afirma de que se encontraba en el sitio del choque, le consta que el vehículo Mustang, se desplazaba en principio por el canal izquierdo hasta cuando se detuvo por motivo de la cola?. CONTESTO: “Si me consta”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el conductor del vehículo Mustang, se salió del canal izquierdo hacía el derecho de manera violenta y aceleró con el objeto de adelantar los vehículos que se encontraban en la cola hasta el momento que chocó con la cola del camión?. CONTESTO: “Si me consta”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta cuantos metros se encontraba la cola del camión sobre el canal derecho de la avenida?. CONTESTO: “Si se y me consta, más o menos como un metros veinte o un metro cincuenta”. En este estado se le concede el derecho de repreguntas al demandante de autos, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, en que lugar concretamente de la avenida Caracas y que altura o qué distancia se encontraba del lugar del impacto o de la colisión de los vehículos?. CONTESTO: “Yo salí de la Agencia de Lotería, que está al lado del Estacionamiento, yo estaba al frente del Estacionamiento, como a treinta o cuarenta metros de distancia que es más o menos donde queda la callecita de donde venía saliendo el camión. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener, en qué posición más o menos de la presunta cola consecuencia de retroceso del camión se encontraba ubicado el vehículo Mustang ¿. CONTESTO: “El vehículo Mustang tenía más o menos como cinco o seis carros, y el señor se sale de la cola”. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento u observó alguna persona dirigiendo la maniobra de retroceso que estaba efectuando el camión?. CONTESTO: “No, no tengo conocimiento, no me di cuenta de eso”. Es todo”. En este estado la suscrita Juez procedió a interrogar al testigo presente en este acto de la siguiente manera: Diga el testigo de qué manera salió el vehículo tipo Camión que usted manifestó que había impactado con el otro vehículo (Mustang)?. CONTESTO: El Camión 750 venía saliendo de retroceso e impacto con el otro vehículo”.

Finalizada como ha sido la recepción y evacuación de las Pruebas se les concede el derecho de palabra a ambas partes para que efectúen las observaciones que consideren oportunas. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante, quien expuso: “Suficientemente demostrado como ha quedado en las actas procesales de conformidad con el presente expediente, en que se le causó un daño material inminente al vehículo de mi propiedad producto de una maniobra imprudente prohibida inclusive por las ley de Tránsito y su Reglamento como lo es la maniobra de retroceso, y más aun siendo éste un vehículo de carga, realizada sin ningún tipo de ayuda externa, hecho éste ratificado inclusive por la prueba testimonial presentada por la parte demandada, solicito de este digno Tribunal se declare con lugar la acción de Indemnización por Daños y Perjuicios derivado en Accidente de Tránsito y en consecuencia, sean condenados al pago de la Indemnización de dichos daños a la parte demandada, así como al pago de los Intereses de Mora y Costas y Costo del Proceso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho al Apoderado del co-demandado A.E.G.S., quien expone: “Demostrado como ha quedado que mi representado no tiene responsabilidad civil sobre la colisión que efectúo el demandante de autos en contra de el Camión que conducía, toda vez que el mismo al efectuar una maniobra producto de su impericia y negligencia impactó de forma violenta contra la parte trasera del camión, es de esa acción ejecutada por el accionante la que exime a mi representado de toda responsabilidad, pues al impactar en contra del vehículo que conducía fue él quien produjo el impacto, es todo”.

Concluido como ha sido el Debate Oral, el Juez se retira de la Audiencia por un lapso de treinta (30) minutos a partir de este momento, a objeto de deliberar y emitir un fallo sobre el presente Juicio.

Transcurridos como han sido los treinta (30) minutos de receso, y de vuelta a la Sala, la suscrita Juez procede a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

Oídas las exposiciones hechas por la parte actora, así como por el Abogado F.E., con el carácter de autos, y las pruebas aportadas al Debate Oral, este Tribunal observa: Que quedó demostrado que el vehículo propiedad del ciudadano ANGEL GUEVARA SILVA, de las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: C-600, Clase: Camión; Color Beige; Tipo: Platabanda; Servicio: Carga; Placa: 160-XAC; Serial de Carrocería: C16DAAV218181; Serial De Motor: AAV218181; Año: 1.980, fue el que ocasionó los daños materiales al vehículo propiedad del ciudadano M.D.J.P., de las siguientes características: Marca: Ford; Tipo: Coupe; Modelo: Mustang; Color: Amarillo; Clase: Automóvil; Placa: ACP-10L, Serial de Carrocería: AJ28ER21537; Uso Particular; quien al momento de producirse la colisión era conducido por el ciudadano A.E.G.S., tal circunstancia se desprende de las actuaciones Administrativas de T.T. y de las pruebas aportadas a los autos. Así mismo, observa el Tribunal que el conductor del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-600, Clase: Camión; Color Beige; Tipo: Platabanda; Servicio: Carga; Placa: 160-XAC; Serial de Carrocería: C16DAAV218181; Serial De Motor: AAV218181; Año: 1.980 al pretender realizar la maniobra de retroceso, no tomo las medidas pertinentes a los efectos de que no produjera accidente alguno, ya que se encontraba conduciendo un vehículo de carga que no es de fácil desplazamiento, incumplimiento con las leyes, reglamentos, ordenes y normas de transito terrestre; y en cuanto a lo alegado por el apoderado Judicial de la parte codemanda, que el conductor del vehículo Marca: Ford, Modelo Mustang, dice: “el accidente se devino por una conducta negligente por parte del accionante, puesto que él se encontraba en el canal izquierdo a una distancia de ciento cincuenta metros de la calle ciega de donde venía retrocediendo el vehículo de mi representado, ahora bien, de manera intempestiva el demandante de auto gira hacia el canal derecho de la avenida y acelera en forma desproporcionada y colisiona con la cola de el camión”, por lo que considera esta juzgadora que tal afirmación no fue desvirtuada por la parte actora y así como tampoco fue probado por el apoderado de codemando ciudadano Á.E.G.S.; en consecuencia de ello, están obligados de manera solidaria entre los coautores del hecho ilícito, es decir, tanto el conductor como el propietario del vehículo involucrado en la presente acción, en reparar el daño causado al vehículo propiedad del demandante, ciudadano M.D.J.P.. En cuanto al testigo promovido y evacuado, se evidencia del mismo que a pesar de ser un testigo presencial, no fue claro y preciso y además fue ambiguo y contradictorio en sus deposiciones. Y Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente acción de Daños y Perjuicios Materiales con Ocasión del Accidente de Tránsito, interpuesta por el ciudadano M.D.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.10.618.616 y domiciliado en la Avenida Caracas, frente a la S.C. N° 09, esta ciudad de San F. deA., Estado Apure, representado por el Abogado A.G., Inpreabogado N°.97.668 y de este domicilio, en contra de los ciudadano A.E.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.594.624, con domicilio en el Caseríos Las Mangas, Municipio Biruaca del Estado Apure, en su condición de conductor de vehículo, representado por el Abogado F.E., Inpreabogado N°.55.875; y el ciudadano J.A. GUEVARA SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.230.018, en su condición de propietario del vehículo, arriba mencionado. Y así se decide. SEGUNDO: Se condena a los ciudadanos A.E.G.S. y J.A. GUEVARA SILVA, arriba identificados, a pagarle a la parte demandante ciudadano M.D.J.P., arriba identificado, la cantidad UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 1.634.000,00), por conceptos de los daños materiales: Que comprende las siguientes facturas pro forma: cursante al folio 14 del expediente, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo), cursante en el folio 15, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 185.000,oo), cursante al folio 16, por la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 410.000,oo), cursante al folio 17, la cantidad de CINTO TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 139.000,oo). Y así se decide. TERCERO: No se condena en costas a los demandados, por haber resultado parcialmente vencidos en la presente causa. Y así se decide.

San F. deA., siete (07) de septiembre del año dos mil cuatro (2.004).

La Juez Temp.,

Abg. A.T. PADRON ALVARADO.

El demandante,

M.D.J.P..

El Abogado asistente de la parte demandante,

Abg. A.G..

El Apoderado de la parte demandada,

Abg. F.E..

El Testigo,

L.E.P.,

La Secretaria Temp.,

P.M.S. DIAMOND.

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