Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: M.A.Y.A. y

N.L.C..

ABOGADA: M.C.,.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5564.

I

Por escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2.012 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos M.A.Y.A. y N.L.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.018.487 y V-5.208.931 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116218, todos de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 10 de marzo de 1.983 contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de Catedral de V.d.E.C.; no adquirieron bienes; no procrearon hijo; el último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización R.U., sector IV, calle 22, casa Nro. 12, parroquia M.P., municipio Valencia, estado Carabobo.

En fecha 13 de junio de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5564, y fue

Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos M.A.Y.A. y N.L.C. supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 29 de junio de 2.012, los ciudadanos M.A.Y.A. y N.L.C., supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 27 de julio de 2.012, consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 27 de julio de 2.012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación definitiva de la presente solicitud, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II

Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Oficina Municipal de la Parroquia Catedral del Municipio V.d.E.C., marcada con la letra “A”. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos M.A.Y.A. y N.L.C., ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 10/03/1.983, contraído por ante la Prefectura de Catedral de V.d.E.C., según en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 55, tomo I, del año 1.983, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho días (18) del mes de septiembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez suplente Especial,

Abg. J.G.R.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.P.A..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana.

La Secretaria Titular,

Abg. M.P.A..

JGRG/mical.-

Exp.: 5564.-

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