Decisión nº 01481 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001627

PARTE SOLICITANTE MIGUEL CAMPOS, GRISELDA MENESES, G.F.P., mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad números 8. 276. 624, 8. 242. 265 y 14. 213. 715, respectivamente, actuando con el carácter de representante de la Asociación Civil de Iglesias Cristianas Evangélicas “Sol de Justicia es Jehová”.

ABOGADO ASISTENTE P.R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.140.645, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 105. 196.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO DE TITULO SUPLETORIO.

MATERIA CIVIL PERSONA.

Consta en estas actuaciones:

Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 22 de junio de 2009.

Que mediante auto 1º de julio de 2010, este Tribunal insto a los ciudadanos MIGUEL CAMPOS, GRISELDA MENESES, G.F.P., “que dentro del lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes al de hoy ( 1º de julio de 2010), consignen el acta constitutiva de la mencionada Asociación , con la finalidad de acreditar su representación”.

Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 1º de julio de 2010, hasta el día de hoy mas de cinco (05) días de Despacho , sin que la parte interesada haya acreditado en autos su condición de representantes de la Asociación de Iglesias Cristianas Evangélicas S. deJ.J. , es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio, formulada por los ciudadanos MIGUEL CAMPOS, GRISELDA MENESES, G.F.P., mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad números 8. 276. 624, 8. 242. 265 y 14. 213. 715, respectivamente, actuando con el carácter de representante de la Asociación Civil de Iglesias Cristianas Evangélicas “Sol de Justicia es Jehová”

Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

18/01/2011 10:55:14 a.m.

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