Decisión nº PJ024201100000235 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoIndemniz. De Daños Mat. Deriv. De Acc. De Trans.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 28 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO : FP02-V-2011-000620

N° de Resolución: PJ024201100000235

PARTE ACTORA: Ciudadano M.A.C.C., venezolano, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar; Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.572.139.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos J.F.C.C. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.347.015, y M.H., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.599.869, ambos con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Esta representado judicialmente por el abogado J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.433, según Poder Apud-Acta que corre al folio 29.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación alguna en la presente causa.

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-

PRETENSION:

Corre a los folio 2 y 3 la pretensión de la parte actora, y expone en los siguientes

términos:

CAPITULO I

Los hechos

 Que es propietario de un vehiculo Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Tipo: SEDAN, Color: AZUL, Año:1989, Serial de Motor: 4A1419673, Serial de Carrocería: AE829314674, Placa: XLB-233, Clase: AUTOMOVIL; Uso PARTICULAR, según se evidencia en documentos en copia certificada marcada con la letra A.-

 Que el vehículo de su propiedad fue identificado en las actuaciones administrativas realizadas por transito con el N° 02 levantada el día 01-07-2010, fecha ésta en la que ocurrió el siniestro y cuya actuaciones anexa al libelo en copia certificada marcada con la letra “B” constante de 09 folios útiles.-

 Que aproximadamente siendo las 5:10 pm de la tarde del día 01-07-2010, se desplazaba condiciendo el vehículo de su propiedad con el mayor sentido común que debe mantener todo conductor respetando y acatando las señales de t.T., circulando legalmente en su vía reglamentaria es decir por el canal rápido del Paseo S.B., a una velocidad de treinta Kilómetros por horas ya que estaba lloviendo, a la altura de Licorería Flash Box, inesperadamente a exceso de velocidad, irresponsablemente e imprudentemente, irrespetando la normativa de t.t. un vehiculo impacta la parte trasera de su vehículo, ya que no bajo la velocidad a sabiendas que estaba lloviendo poniendo su vida en peligro y la de los transeúntes que por allí transitan, un vehículo Marca: HYUNDAI, Modelo: ACCENT, Tipo: SEDAN, Placa: FA0085; Clase: AUTOMOVIL, Color: ROJO; Serial de Carrocería: 8X1VF21LP1YM03533, conducido por el ciudadano J.F.C.C., (identificado) quien al estrellarse con la parte trasera del vehiculo N° 2, venia a exceso de velocidad sin tomar las precauciones a sabiendas que estaba lloviendo y la visibilidad no era para ese momento las más optima, lo cual le ocasiono daños materiales, visibles y no visible que mas adelante especifica.

 Que el vehículo conducido por el ciudadano J.F.C.C., (identificado) es propietario de la ciudadana M.H., identificada.-

 Que dicho vehículo HYUNDAI, esta identificado con el N° 01 de conformidad con las actuaciones de transito ya anexas y marcadas con la letra “B”.-

 Que antes estos hechos cabe destacar que el mencionado conductor del vehículo 01 que ocasiona con su conducta irresponsable los daños, manifiesta al bajarse de su vehículo que fui yo quien se cambio de canal cosa que en el discurrir de este juicio desmentirán. Ya que el golpe lo da el por la parte trasera transitado yo por el canal

 izquierdo, cuando de forma violenta e inesperada el conductor del vehículo 01, se le estrelló en la parte de atrás de mi vehículo ocasionando los daños que se especifican:

 Que como resultado directo del impacto el vehículo sufrió los siguientes daños: LAMPARA TRASERA IZQUIERDA, PARACHOQUE TRASERO, GUADAFANGO TRASERO IZQUIERDO, PANEL TRASERO DEL MALETERO, TAPA DEL MALETERO Y PUERTA TRASERA IZQUIERDA, todo esto según experticias que la efecto levanto el perito avaluador, R.C., titular de la cédula de identidad 8.883.189.-

 Que dichos daños fueron determinado pericialmente y ascienden a la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500.00,oo).

CAPITULO II

DEL DERECHO Y EL PETITORIO

 Que resulta claro que la actitud imprudente y negligente del ciudadano J.F.C.C. conductor del vehículo HYUNDAI ACCENT, antes identificado fue la que ocasiono a su vehículo los daños y como lo indica la norma indemnizatoria del artículo 1185 del Código Civil en concordancia con el artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre, indica que J.F.C. y M.H. esta solidariamente obligados a indemnizar los daños materiales ocasionados a su vehículo.-

 Que a pesar de la múltiples diligencias que en este sentido ha realizado hasta el presente momento a los fines que cumpla con tal obligación y no lo ha hecho, es por lo que en consecuencia y en fundamento y de conformidad con lo establecido en el referido artículo 1185 del Código Civil y 192, 212 de la Ley de Transporte Terrestre en concatenación con el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, procede formalmente a demandar como en efecto demanda por ACCION DE INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO a los ciudadanos J.F.C.C. y M.H. (ya identificados) en su condición de conductor y propietario, a tal efecto para que convengan a pagarme o a ello sean condenado por este Tribunal al pago de los siguientes conceptos:

PRIMERO

Al pago de la suma de Bs.6.500,oo por concepto de los daños materiales ocasionados al vehiculo de su propiedad; ya especificado por el perito evaluador.-

SEGUNDO

Al pago de la suma de Bs. 3.000,oo por daños ocultos no palpados al momento del peritaje

TERCERO

Las Costas y costos que este procedimiento ocasionares

CUARTO

Solicitó igualmente al Tribunal se sirva ordenar en la sentencia definitiva la corrección monetaria de toda suma dineraria condenada a cancelar, ello como consecuencia directa de la pérdida del poder adquisitivo de nuestro signo monetario en virtud de la inflación que como hecho económico cierta actualmente gravita sobre el país.-

 De conformidad con lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines legales pertinentes ofrece y acompaña al libelo las siguientes pruebas para el presente Juicio

CAPITULO I

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

1°) Consigna los documentos que le acredita la propiedad del vehículo en copia certificada, marcada con la letra A, con el objeto de probar la propiedad del vehículo al que le causaron daños.

2°) Consigna las actuaciones de transito en copia certificadas marcada con la letra (B) levantada en fecha 01-07-2010, con el objeto de probar las circunstancia como ocurrieron los hechos narrados y esgrimidos en el escrito libelar.-

CAPITULO II

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Ofrece los testimonios de los ciudadanos: A.J.B. y C.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.219.203 y 495.500 respectivamente.-

CAPITULO III

DE LAS POSICIONES JURADAS

De conformidad a lo estatuido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, solicito a los demandados le absuelva posiciones juradas sobre los hechos pertinentes a la causa, comprometiéndose él a absolverlas recíprocamente en la oportunidad fijada por el tribunal. Estima la presente demanda en NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500.oo) equivalentes a 125 UT.-

DE LA ADMISION

En fecha 02 de mayo de 2011, se admitió la presente demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS y PERJUCIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, se ordenó librar boleta de citación a los ciudadanos J.F.C.C. y

M.H. (ya identificados).-

DE LA CITACION:

En fecha 27 de mayo de 2011, el alguacil es este Juzgado M.C., consigna boletas de citación debidamente firmadas por los ciudadanos J.F.C.C. y M.H. (ya identificados), en su carácter de demandados, y así lo hace constar al folio 24 y 27.

DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En fecha 29-06-2011, el Tribunal procede a notificar a las partes para llegar a la conciliación en la presente demanda que por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, tiene incoada el ciudadano M.A.C.C. contra los ciudadanos J.F.C.C. y M.H., a un acuerdo que beneficie a ambas partes, conforme a lo indicado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y la misma se fijo para el 5to día de despacho siguientes a las 10:00a.m una vez constara la última de las notificaciones. Folios 30 al 33 del expediente. Teniendo lugar el Acto de Conciliación el día 05-08-2011 con la sola comparecencia de la aparte actora, y dejando el tribunal expresa constancia de la no comparecencia de los codemandados.-

Tal como lo establece el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil: “La propuesta de conciliación no suspenderá en ningún caso el curso de la causa”

En consecuencia encontrándose dentro del lapso legal para que los codemandados ejercieran el uso y el derecho de contestar la presente demanda, la misma no fue ejercida.-

DE LAS PRUEBAS

Dentro del lapso legal correspondiente para interponer pruebas:

PARTE ACTORA:

Solo la parte actora aporto pruebas que rielan a los folio 04 al 15, junto al libelo de demanda.-

PARTE DEMANDADA

La parte demandada no ejerció el derecho de probar ni desvirtuar lo dicho en el libelo de

la demanda.-

PUNTO PREVIO

Se ha verificado, vista la narrativa que antecede que la parte demandada, ciudadanos J.F.C.C. y M.H., no comparecieron a contestar la demanda, y tampoco se valieron de las pruebas en su oportunidad legal. Por esta razón, resta a quien decide, verificar si se ha producido o no, la ficción conocida como ficta confessio (confesión ficta); y en tal sentido, habrá de determinar los presupuestos de procedencia bajo el siguiente análisis:

Dispone el artículo 362 del Código Adjetivo:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca...

La norma parcialmente transcrita, nos enseña que son tres los elementos concomitantes para que opere la denominada confesión ficta; presupuesto que deben verificarse todos, pues, la falta de alguno de ellos desnaturalizaría dicha figura; y son a saber:

  1. LA CONTUMACIA O FALTA DE COMPARECENCIA DEL DEMANDADO AL ACTO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES. En el presente caso, se evidencia que los demandados J.F.C.C. y M.H. aún estando citados, no comparecieron a contestar la demanda, por lo que es lógico entender que su conducta los hace renuentes o contumaz para ejercer su defensa. En consecuencia, queda confirmada esa conducta de renuencia de los demandados, razón por la cual este presupuesto de la no comparecencia debe prosperar. Y ASI SE DECLARA.

  2. QUE LA PRESUNCIÓN DE LA CONFESIÓN NO SEA DESVIRTUADA POR PRUEBA ALGUNA POR PARTE DE LOS DEMANDADOS. Para que opere este presupuesto, es necesario que la parte demandada no haya probado nada que le favorezca; esto es, que no hubiere promovido y evacuado algún medio probatorio que pudiera desvirtuar la presunción de confesión de lo reclamado por el actor; y en el caso de marras, los demandados no promovieron medio probatorio alguno.

  3. QUE LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE NO SEA CONTRARIA A

DERECHO. Hay que estudiar si efectivamente la pretensión del demandante se ajusta al derecho reclamado, y para ello, es necesario identificar el objeto de la pretensión con el derecho invocado, que según se lee del escrito libelar quedó circunscrito en la INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-

De tal forma que el actor debe cumplir con los presupuestos de admisibilidad y procedencia de la acción , en este sentido tenemos, tal como lo señala el articulo 864 del Código de Procedimiento Civil la demanda debe ajustarse a los requisitos establecidos en el articulo 340 ejusdem, por lo que la pretensión debe estar acompañada por los documentos fundamentales de la misma, en este sentido debe acompañar el titulo del cual deriva su derecho, que en esta materia correspondería al titulo o registro del vehiculo de donde se señale su propiedad de conformidad a lo establecido en el articulo 71de la Ley de Transporte Terrestre, que es del siguiente tenor “ Se considera propietario o propietaria quien figure en el registro Nacional de Vehículos y de conductores y conductoras como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio” .

Ahora bien del estudio realizado al presente expediente encontramos que el actor acompaño a su demanda solo las actuaciones administrativas levantadas por las autoridades del transito y documento notariado de compra del vehiculo del cual señala ser propietario, sin que conste el respectivo registro o titulo de propiedad del vehiculo, ni a su nombre ni a nombre de alguna otra persona.

La doctrina casacional, al respecto, sostiene ‘que la materia registral compete a la esfera del derecho público por cuanto ésta es una función exclusiva del Estado. La actividad registral es sin duda, una importante función de servicio público, pues tiene la finalidad de garantizar y fortalecer los diferentes actos contratos erga omnes, y por tanto es una actividad vinculada con el interés general.

Por otra parte es importante destacar, nuestro sistema dispositivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, impone al juez el deber de atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados; Sin embargo, en un cambio de criterio, esta vez vinculante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06/12/2005 (Exp. 04-2584) faculta al juez para revisar de manera oficiosa tal presupuesto al estar interesado el orden público, siendo un presupuesto de la acción que afecta la jurisdiccionalidad, por lo tanto, puede darse el caso incluso adelantado el proceso en la etapa de sentencia el juez se percate de la falta de cualidad y debe decidir sobre la misma sin entrar a conocer sobre el fondo del

asunto, haciendo no contraria a derecho la demanda sino inadmisible

Es de claridad aceptar que la cualidad para demandar el daño patrimonial sufrido por la pérdida o desmejora de la cosa, corresponde a su propietario, en este caso, al propietario del vehículo objeto del accidente es quien tiene el derecho de ello, no siendo así la falta de cualidad se descubre en su contra. Y ASI SE DECIDE.

Razones mas que suficiente para declarar la falta de cualidad del actor y como consecuencia la desnaturalización de la confesión ficta .

DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la demanda POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, POR FALTA DE CUALIDAD ACTIVA al no haber demostrado el actor ciudadano M.A.C.C. ser el titular del derecho que reclama”, contra los ciudadanos J.F.C.C. y M.H., todos ya identificado.-

Líbrese Boletas de Notificación a las partes.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Juzgado, de conformidad con los artículos 247 y 248 ejusdem.

Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los 28 días del mes de septiembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. MERLID E.F..

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI M.A..

En esta misma fecha, y siendo las diez de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, de lo cual se deja constancia.

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI M.A..

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