Decisión nº 2457 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, seis (6) de junio de dos mil once.

AÑOS: 201° y 152°

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano M.A.G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.464.326.

ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio C.A.G. y P.M.R.M., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 111.102 y 26.126, en su orden.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana S.D.C.A.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.905.395.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GOLMER J.V.L. y J.G.H., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.504.351 y V- 5.686.035, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.009 y 26.131, según consta en poder apud acta de fecha 04 de mayo de 2011, inserto al folio 09 del cuaderno Principal.

TERCERA OPOSITORA: Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´ SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira anotada bajo el N° 54, Tomo 2-A, de fecha 12 de febrero de 2007, a través de su vicepresidenta, ciudadana Y.J. MONCADA GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.421.371.

APODERADO JUDICIAL DE LA TERCERA OPOSITORA: Abogados GOLMER J.V.L. y J.G.H., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.504.351 y V- 5.686.035, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.009 y 26.131, según consta en poder apud acta de fecha 02 de mayo de 2011, inserto a los folios 183, 184 y 185 del presente Cuaderno de Medidas.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. (Oposición a la Medida Provisional de Embargo).

EXPEDIENTE: N° 13.019-11.

I

Surge la presente incidencia en virtud de la oposición a la medida provisional de embargo, presentada por la ciudadana Y.J. MONCADA GIL, ya identificada, actuando con el carácter de Vicepresidenta de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´ SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” ya identificada, por lo tanto, esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

I

* En fecha 18 de febrero de 2011, este Tribunal decretó Medida Provisional de Embargo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadana S.D.C.A.M., ya identificada, librándose en esa misma fecha el correspondiente exhorto con oficio N° 3190-184, recayendo por distribución la práctica del mismo en el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha 27 de abril de 2011, se constituyó en un inmueble ubicado en la “Urbanización Mérida, calle 1, N° 0-75, Quinta Mora Parr” de esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, procediendo a llevar a cabo la medida de embargo comisionada, sobre los siguientes bienes muebles:

1) Una máquina de coser industrial marca Yamata, sin serial visible, modelo FY3101602BB, con motor marca Speedway, serial motor 060316925, con su mueble. 2) Una fileteadota marca Speedway, modelo SP-757A, serial 20051218674, con motor eléctrico Speedway, serial 080205634. 3) Una fileteadota marca Speedway, modelo SP-757-A, serial 20051218175, motor eléctrico marca Speedway, serial 080205681. 4) Una collaretera, marca Yamata, modelo FY31D16-02BB, sin serial visible, con motor Speedway, serial06031693. 5) Una máquina de coser semi industrial marca Siruba, modelo L818FU1, serial 17263379, motor Speedway, serial 142999. 6) Una fileteadota marca Yamata, modelo FY757A516M2-35, serial 20060103511, motor eléctrico Speedway, serial 060318137. 7) Una máquina de coser semi industrial marca Husanna, modelo CG2816, sin serial visible motor eléctrico Clutch Clomoto, serial 97320568, en regular estado. 8) Una máquina de coser Speedway, color gris, sin motor, sin serial ni modelo visible. 9) Una máquina de coser marca Seruba, modelo L818F-01, serial 2172663349, motor Speedway,, serial 657906. 10) Una máquina de coser Speedway, modelo SP715D, serial 011201109, motor Yamata, modelo DOL12L). 11) Una fileteadota marca Yamata, modelo 5N6-5, serial 0813512, motor Yamata, serial 00071675

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* En fecha 02 de mayo de 2011, la ciudadana Y.J. MONCADA GIL, ya identificada, actuando con el carácter de Vicepresidenta de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´ SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” asistida de abogado, a través de escrito se opuso a la medida de embargo practicada en este proceso, alegando al respecto, lo siguiente:

* Que su representada es la propietaria de los bienes muebles embargados en este proceso, los cuales, a decir suyo, se encontraban en su propio domicilio al momento de practicarse la medida; afectando la misma el normal ejercicio económico que ejecuta la empresa frente al mismo Estado venezolano al cual le presta servicio, sin ser siquiera parte en el juicio de intimación que en este proceso se ventila.

* Asimismo arguye, que como pruebas de la propiedad de los equipos a los que se contraen los numerales segundo, tercero, quinto y noveno del acta de embargo, presenta Original de la factura mercantil de fecha 31.10.2008, Nº 000273, con Nº de control 00023, emitida por MACOFIL, con R.I.F. Nº V-09225102-7 a favor de su representada. De igual manera afirma que el domicilio de su representada se encuentra en la CALLE 1, QUINTA MORAPAR, Nº 0-75 DE LA URBANIZACIÓN MÉRIDA EN SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, que a su decir, es el mismo sitio donde se constituyó el Tribunal a practicar la medida de embargo, lo cual pretende demostrar con los siguientes documentos presentados en originales para ser confrontadas: 1. R.I.F. de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´ SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.”. 2. Registro Mercantil de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´ SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.”. 3. Original de la C. deC. deE. de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´ SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con el idéntico R.I.F. Nº J-29376962-0. 4. Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente registrada de fecha 10.09.2008 de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´ SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 5. Acta de Asamblea Extraordinaria registrada en fecha 20.10.2008 de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´ SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 6. Declaración definitiva de Rentas al SENIAT, Nº 0057785, Forma 26, de parte de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´ SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 7. Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por internet de I.S.L.R. al SENIAT, Nº 1090093338; 202050000102600004856 de parte de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´ SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 8. C. deR.O. deF.N. e Importadores de Prendas de Vestir (Textil) emitido por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO, Nº 000548TN-07, a nombre de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 9. C. deS. emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Producción y el Comercio, Control R3-00379, de fecha 12.06.2007, a nombre de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 10. Certificado de Solvencia emitido por el I.V.S.S; Nº S-A 08577853, a nombre de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 11. Comprobante de Afiliación Sistema FAOV en línea Certificado de Solvencia emitido por emitido por el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas Nº 00036362, de fecha 06.08.2009 a nombre de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 12. Solvencia de FAOV emitido por el BANAVIH Nº 74408, de fecha 09.01.2009 a nombre de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 13. Comprobante de inscripción de Empresa emitido por el INCES-TÁCHIRA, de fecha 13.03.2007 a nombre de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 14. Forma 14-01 emitido por el I.V.S.S; vale decir, cédula patronal a nombre de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 15. Certificado de Registro emitido por emitido por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 225577-1, de fecha 24.07.2007, con sus respectivas solvencias laborales a nombre de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 16. C. deV. deD. por emitida por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Nº 25401, de fecha 24.07.2007, con sus respectivas solvencias laborales a nombre de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0, de fecha 18.03.209. 17. Certificado de Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS EMITIDO POR EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATISTAS, Nº 00249714, de fecha 23.10.2008. 18. Certificado de Solvencia Municipal por emitido por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, Estado Táchira, Nº 087336, de fecha 01.12.2008 a nombre de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0, de fecha 18.03.2009. 19. Declaración sobre Actividades Económicas con sus recibos de pago emitida por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, Estado Táchira, Nº 011714, de fecha 12.05.2009 a nombre de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 20. Boleta de Notificación emitida por el INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 03.11.2008, a nombre de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 21. Acta de Visita de Inspección realizada por la Unidad de Supervisión de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a nombre de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 22. Contrato de Arrendamiento de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0, autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 24 de septiembre de 2008, quedando anotada bajo el Nº 74, Tomo 65 de los libros de autenticaciones. 23. Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente registrada de fecha 12.02.2007 de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´ SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 24. Publicidad y material POP ordenada realizar por la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´ SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.”. 25. Relación de contratos en plena ejecución celebrados por la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´ SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.”.

* Respecto a la propiedad de los demás bienes embargados, de los que no poseen documentación de propiedad por parte de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´ SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.”, invocan el artículo 794 del Código Civil. (Folios 21 al 196).

Recibida la comisión por ante este Tribunal, se agregó a los autos en fecha 19 de mayo de 2011, siendo ratificado el escrito de oposición al embargo por la tercera opositora, procediendo por ende este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2011, a abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 198 al 201).

En fecha 26 de enero de 2011, la representación judicial de la tercera opositora promovió como pruebas los mismos documentos mencionados en su escrito de oposición. Siendo agregadas y admitidas en fecha 27 de mayo de 2011, señalándose oportunidad para la ratificación de la factura promovida en el numeral 1°. (Folios 202 al 215).

En fecha 02 de junio de 2011, el ciudadano HIELMAR E.A., ratificó en su contenido y firma la factura original de fecha 31 de octubre de 2008, bajo el N° 000273, N° de Control 000023, inserta al folio 38.

II

DE LAS PRUEBAS: VALORACIÓN Y ANÁLISIS:

Dentro del lapso probatorio sólo la representación de la tercera opositora, promovió pruebas, siendo las siguientes:

- Original de la factura mercantil de fecha 31 de octubre de 2008, Nº 000273, con Nº de control 00023, emitida por MACOFIL, con R.I.F. Nº V-09225102-7 a favor de su representada, inserta al folio 38, la cual al haber sido ratificada por el ciudadano HIELMAR E.A., es valorada por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del código de Procedimiento Civil, de la misma se desprende que: La Tercera Opositora, Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´ SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.”, es la propietaria de los siguientes bienes muebles: Una fileteadota marca Speedway, modelo SP-757A, serial 20051218674, con motor eléctrico Speedway, serial 080205634; una fileteadota marca Speedway, modelo SP-757-A, serial 20051218175, motor eléctrico marca Speedway, serial 080205681; Una máquina de coser semi industrial marca Siruba, modelo L818FU1, serial 17263379, motor Speedway, serial 142999; y una máquina de coser marca Seruba, modelo L818F-01, serial 2172663349, motor Speedway, serial 657906; y así se considera.

- De los documentos consistentes en: 1. R.I.F. de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´ SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.”. 2. Registro Mercantil de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´ SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.”. 3. Original de la C. deC. deE. de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´ SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con el idéntico R.I.F. Nº J-29376962-0. 4. Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente registrada de fecha 10.09.2008 de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´ SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 5. Acta de Asamblea Extraordinaria registrada en fecha 20.10.2008 de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´ SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 6. Declaración definitiva de Rentas al SENIAT, Nº 0057785, Forma 26, de parte de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´ SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 7. Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por internet de I.S.L.R. al SENIAT, Nº 1090093338; 202050000102600004856 de parte de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´ SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 8. C. deR.O. deF.N. e Importadores de Prendas de Vestir (Textil) emitido por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO, Nº 000548TN-07, a nombre de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 9. C. deS. emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Producción y el Comercio, Control R3-00379, de fecha 12.06.2007, a nombre de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 10. Certificado de Solvencia emitido por el I.V.S.S; Nº S-A 08577853, a nombre de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 11. Comprobante de Afiliación Sistema FAOV en línea Certificado de Solvencia emitido por emitido por el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas Nº 00036362, de fecha 06.08.2009 a nombre de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 12. Solvencia de FAOV emitido por el BANAVIH Nº 74408, de fecha 09.01.2009 a nombre de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 13. Comprobante de inscripción de Empresa emitido por el INCES-TÁCHIRA, de fecha 13.03.2007 a nombre de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 14. Forma 14-01 emitido por el I.V.S.S; vale decir, cédula patronal a nombre de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 15. Certificado de Registro emitido por emitido por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 225577-1, de fecha 24.07.2007, con sus respectivas solvencias laborales a nombre de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 16. C. deV. deD. por emitida por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Nº 25401, de fecha 24.07.2007, con sus respectivas solvencias laborales a nombre de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0, de fecha 18.03.209. 17. Certificado de Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS EMITIDO POR EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATISTAS, Nº 00249714, de fecha 23.10.2008. 18. Certificado de Solvencia Municipal por emitido por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, Estado Táchira, Nº 087336, de fecha 01.12.2008 a nombre de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0, de fecha 18.03.2009. 19. Declaración sobre Actividades Económicas con sus recibos de pago emitida por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, Estado Táchira, Nº 011714, de fecha 12.05.2009 a nombre de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 20. Boleta de Notificación emitida por el INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 03.11.2008, a nombre de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 21. Acta de Visita de Inspección realizada por la Unidad de Supervisión de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a nombre de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 22. Contrato de Arrendamiento de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0, autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 24 de septiembre de 2008, quedando anotada bajo el Nº 74, Tomo 65 de los libros de autenticaciones. 23. Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente registrada de fecha 12.02.2007 de la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´ SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” con R.I.F. Nº J-29376962-0. 24. Publicidad y material POP ordenada realizar por la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´ SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.”. 25. Relación de contratos en plena ejecución celebrados por la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´ SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.”. Esta operadora de justicia los toma en consideración, llevándola a la convicción que la tercera opositora, Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´ SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” se encuentra domiciliada en el inmueble donde el Tribunal comisionado se constituyó y practicó la medida de embargo provisional decretada por este Tribunal, a saber, en la calle 1, Quinta MORA PAR, Nº 0-75 De la Urbanización Mérida, San Cristóbal, estado Táchira; y así se considera.

Seguidamente esta Sentenciadora, tomando como base las pruebas presentadas, considera necesario pasar al análisis de la norma prevista en el 546 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último Cartel de Remate, se presentaré algún tercero alegando ser él el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido...

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Del artículo transcrito se infiere que para que pueda prosperar la oposición a la medida deben concurrir los siguientes extremos: 1) Que se trate de un tercero que alegue ser tenedor legítimo de la cosa, quedó verificado en el presente proceso, al comparecer a realizar oposición a la medida de embargo provisional la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´ SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.”, a través de su vicepresidenta, ciudadana Y.J. MONCADA GIL; 2) Que el opositor tenga la posesión o tenencia legítima de la cosa, quedó demostrado en esta incidencia dicha circunstancia, lo cual se desprende de todas y cada una de las documentales valoradas por esta Juzgadora; y 3) Que presente prueba fehaciente de su derecho de poseer o tener la cosa por un acto jurídico válido, la tercera opositora, logró demostrar la veracidad de sus dichos con pruebas fehacientes, que no fueron desvirtuadas de manera alguna por las partes intervinientes en este procedimiento.

Concluye esta operadora de justicia, que al encontrarse cubiertos los requisitos establecidos en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´ SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.”, actuando como tercera opositora es la tenedora legítima de los bienes muebles a los cuales se refieren los numerales 2°, 3°, 5° y 9° del Acta de Embargo, inserta a los folios 18, 19 y 20; presumiéndose de igual manera como propietaria de los bienes muebles a los cuales se contraen los numerals 1°, 4°, 6°, 7°, 8°, 10° y 11° los cuales se encontraban en su poder al momento de la práctica del embargo, habiéndose verificado que la medida se llevó a efecto en el domicilio de la tercera opositora y no en el de la demandada en este proceso; y así se considera.

Por las anteriores razones y consideraciones este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la oposición al embargo opuesta por la Empresa de Producción Social (E.P.S.) “SURANI´ SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTROS C.A.” por medio de su vicepresidenta, ciudadana Y.J. MONCADA GIL.

En tal sentido, y en base a la regla de que ninguna de las medidas podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, y por haber quedado demostrado en autos que la demandada, ciudadana S.D.C.A.M., no es la propietaria de los bienes muebles aquí tantas veces descritos, LEVÁNTESE la medida de embargo provisional practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San C.T., Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en tal virtud, ofíciesele lo conducente a la Depositaria Judicial designada, a los fines de los bienes muebles embargados, una vez quede firme la presente decisión.

De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Abg. A.L. SIERRA

Juez Temporal

Abg. F.A. VILLAMIZAR RIVERA

Secretario

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), quedando anotada bajo el N° 2,457, en el “Libro de Registro de Sentencias”, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. F.A. VILLAMIZAR RIVERA

Secretario

DarcyS.

Exp N° 13.019-11.

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