Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteTrino Torres
ProcedimientoIndemnizacion Daños Materiales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, once (11) de marzo de dos mil catorce (2014)

203° Y 155°

EXPEDIENTE Nº: 2014-2213

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRANSITO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

  1. DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

    DEMANDANTE: M.A.J.L.H.. (APODERADO JUDICIAL: ABG. C.R.Z.V.).

    DEMANDADOS: EMPRESAS PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.) y PDVSA GAS COMUNAL, S.A.) Representadas por el ciudadano R.R.C.; y la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS LA OCCIDENTAL, S.A. representada por el ciudadano V.V.I..

  2. SINTESIS DEL PROCESO

    En fecha 06 de marzo de 2014, se recibió por ante la secretaria de este Tribunal escrito constante de tres (03) folios útiles y Cinco (05) anexos, contentivo de demanda por Indemnización de Daños Materiales (Accidente de Tránsito) interpuesto por el Abogado C.R.Z.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado el Nº 29.492, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano M.A.J.L.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.921.959, según se evidencia de Poder que le fuera otorgado, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 02-07-2013, anotado bajo el Nº 06, Tomo 29, Folios 19 al 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho, el cual anexa marcado “Z1”, en contra de las Sociedades Mercantiles EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.) y PDVSA GAS COMUNAL, S.A., representadas por su Presidente ciudadano Ministro R.R.C., con domicilio en la ciudad de Guarenas, estado Miranda, Galpones 9 y 9ª, Edificio PDVSA, GAS COMUNAL, en su carácter de propietaria del vehículo y la empresa SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A. Inicialmente inscrita en el Registro Mercantil llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 1956 bajo el Nº 53, Libro 42, Tomo I, siendo su última modificación por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 04 de septiembre de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 39-A, inscrita en la Superintendencia de Seguros, en su carácter de Garante, representada por su presidente ciudadano V.V.I., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.949.297.

  3. MOTIVACION PARA DECIDIR

    De la lectura al escrito libelar, queda evidenciado, que se ha interpuesto una demanda de Indemnización de Daños Materiales (Accidente de Tránsito), por el Abogado en ejercicio C.R.Z.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8-542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano M.A.J.L.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Hotel Perimetral, ubicado en la Avenida el Ejercito de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la cédula de identidad Número V-9.921.959, en contra de las Sociedades Mercantiles EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.) y PDVSA GAS COMUNAL, S.A., representadas por su Presidente ciudadano Ministro R.R.C., con domicilio en la ciudad de Guarenas, estado Miranda, Galpones 9 y 9A, Edificio PDVSA, GAS COMUNAL, en su carácter de propietaria del vehículo causante del accidente; y a la empresa SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A. Inicialmente inscrita en el Registro Mercantil llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 1956 bajo el Nº 53, Libro 42, Tomo I, siendo su última modificación por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 04 de septiembre de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 39-A, inscrita en la Superintendencia de Seguros, en su carácter de Garante solidariamente responsable, debidamente representada por su presidente ciudadano V.V.I., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.949.297, respectivamente, que a criterio de este Juzgador es bueno verificar la COMPETENCIA que por la materia tiene asignada este Juzgado y la naturaleza Jurídica del que obra en la demanda.

    En consecuencia, este órgano jurisdiccional para conocer y decidir sobre su competencia, lo hace previo las siguientes consideraciones:

    La norma rectora de la competencia por la materia se halla establecida en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

    La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan

    .

    Nuestros estudiosos del derecho, han razonado sobre la competencia lo siguiente:

    la voz competencia en el derecho procesal se encuentra íntimamente vinculada al estudio de la jurisdicción institución esta que, con la acción y el proceso constituyen la trilogía estructural básica del de la ciencia del proceso civil, conceptos todos que en la experiencia jurídica están estrechamente unidos en forma inescindible dice el profesor Podett, citado por Omeba. Conviene no confundir la jurisdicción con la competencia aquella comprende el genero y esta la especie.

    Se han dado múltiples definiciones de la competencia, al respecto anotamos algunas:

    es la capacidad del órgano del estado para ejercer la función jurisdiccional

    . Lascano

    es la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado

    . Alsina

    En suma, competencia equivale al poder reconocido a una jurisdicción para instruir y juzgar un proceso. Por lo tanto, la competencia nos sirve y da la pauta para concretar el tribunal que tiene facultad de conocer un determinado negocio entre los diferentes juzgados, ya sean especiales u ordinarios, que pueden existir en el m.d.p.; y, también para fijar que tribunal ordinario es el competente para el conocimiento de un señalado asunto, y la clase de juicio entre los diferentes a seguir en cada uno de ellos, que corresponda al caso en controversia.

    Realizado los razonamientos antes trascritos, tenemos pues, que nuestra legislación patria, en aras de crear una estructura judicial, que tenga por objeto el ejercicio controlador, de los órganos que ejercen el poder publico, así como de los sujetos territoriales e institutos autónomos etc., que les pertenezcan o estén bajo la dirección de esos mismos sujetos, ha creado la jurisdicción contencioso administrativa, con la instauración de una gama de tribunales a nivel nacional y la promulgación de la novísima LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, el cual fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.447, de fecha 16/06/2010.

    En este mismo orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 269 establece:

    “La Jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el establecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

    Concatenado el dispositivo constitucional con el contenido de los artículos 1, 7.3, 8, 9.4, 11.3, 15.3 y 25.1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que copiados textualmente establecen:

    Art. 1. Esta ley tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción contencioso Administrativa, salvo lo previsto en las leyes especiales.

    Art. 7. Entes y órganos controlados. Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

  4. Los Institutos Autónomos, Corporaciones, Fundaciones, Sociedades, Empresas, Asociaciones y otras formas Orgánicas asociativas de derecho Público o Privados donde el estado tenga participación decisiva.

    Art. 8. Universalidad del control. Será objeto de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la actividad administrativa desplegada por los entes u órganos enumerados en el artículo anterior, lo cual incluye actos de efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales, vías de hecho, silencio administrativo, prestación de servicios públicos, omisión de cumplimiento de obligaciones y, en general, cualquier situación que pueda afectar los derechos o intereses públicos o privados.

    Art. 9. Los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo serán competentes para conocer de:

  5. Las pretensiones de condena de pago de sumas de dinero y la reparación de daños y perjuicios originados por responsabilidad contractual o extracontractual de los órganos que ejercen el Poder Público.

    Art. 11° Órganos que la componen. Son órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

  6. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Art. 15° Competencia territorial. La competencia territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará delimitada de la siguiente manera:

  7. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor-Oriental con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y D.A..

    Art. 25° Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

  8. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

    De modo que, en aplicación de los dispositivos contenidos en las normas supra transcritas, se puede deducir que, cuando un particular ejerce una acción para reclamar la reparación de daños y perjuicios originados por una relación extracontractual (accidente de tránsito), a una empresa, en la cual el estado Venezolano tenga participación decisiva, las pretensiones que se ejerzan contra éstas, deberán tramitarse y seguirse su procedimiento, por ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa competente según su cuantía. Así se establece.

    Expuesto lo anterior, en el caso bajo análisis, se delata que estamos en presencia de una pretensión por Indemnización de daños materiales (Accidente de Tránsito), incoada por el Abogado en ejercicio C.R.Z.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8-542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano M.A.J.L.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Hotel Perimetral, ubicado en la Avenida el Ejercito de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la cédula de identidad Número V-9.921.959, en contra de las Sociedades Mercantiles EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.) y PDVSA GAS COMUNAL, S.A., representadas por su Presidente ciudadano Ministro R.R.C., con domicilio en la ciudad de Guarenas, estado Miranda, Galpones 9 y 9ª, Edificio PDVSA, GAS COMUNAL, en su carácter de propietaria del vehículo causante del accidente; y a la empresa SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A. Inicialmente inscrita en el Registro Mercantil llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 1956 bajo el N° 53, Libro 42, Tomo I, siendo su última modificación por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 04 de septiembre de 2002, bajo el N° 8, Tomo 39-A, inscrita en la Superintendencia de Seguros, en su carácter de Garante solidariamente responsable, debidamente representada por su presidente ciudadano V.V.I., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.949.297, respectivamente; por lo que este Tribunal declara su incompetencia, para conocer del presente juicio y declina el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior Estadal en lo contencioso Administrativo del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 7, 11 y 59 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1, 7.3, 8, 9.4, 11.3, 15.3 y 25.1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

  9. DISPOSITIVA

    En conclusión, por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Su incompetencia para conocer de la presente causa incoada por el Abogado en ejercicio C.R.Z.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8-542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano M.A.J.L.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Hotel Perimetral, ubicado en la Avenida el Ejercito de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la cédula de identidad Número V-9.921.959, en contra de las Sociedades Mercantiles EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.) y PDVSA GAS COMUNAL, S.A., representadas por su Presidente ciudadano Ministro R.R.C., en su carácter de propietaria del vehículo causante del accidente; y a la empresa SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A., en su carácter de Garante solidariamente responsable del vehículo propiedad de la demandada de las siguientes características: Sin Placa; Marca: HINO; Modelo: 300; Clase: CAMION; Tipo: PLATAFORMA/BARANDA; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: JHHYCL0114CK001711; Serial del Motor: N04CVB10591 , debidamente representada por su presidente ciudadano V.V.I., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.949.297, respectivamente, y en consecuencia declina el conocimiento de la presente demanda en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 7, 11 y 59 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1, 7.3, 8, 9.4, 11.3, 15.3 y 25.1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese lo conducente en la oportunidad legal.

    Publíquese y Regístrese

    Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

    El JUEZ,

    ABOG° T.J.T.B.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. C.A. HAY C.

    Siendo las 11:00AM, se registró, y publicó la anterior decisión.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. C.A. HAY C.

    TJTB/CAHC/cely

    EXP. 2014-2213

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR