Decisión nº 0096 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 20 de mayo de 2.014.

204° y 155°

Vista la Solicitud Nº 14-321, presentada por el ciudadano M.A.H.R., venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.405.403, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en Titulo de Adjudicación expedido por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el N° 2013.3754, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.12658 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013, de fecha cinco (5) de diciembre del año dos mil trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (169,57 MTS2), ubicado en “EL SECTOR LAS MARAVILLAS”, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: FAMILIA ROJAS, EN DIECISEIS METROS CON QUINCE CENTIMETROS (16,15 MTS); SUR: CALLE 4TA TRANSVERSAL, EN DIECISEIS METROS CON QUINCE CENTIMETROS (16,15 MTS); ESTE: FAMILIA URRUTIA, EN DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (10,50 MTS); OESTE: FAMILIA REYES, EN DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (10,50 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un (01) conjunto de bienhechurías, conformada por una (01) casa de habitación unifamiliar, con tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) sala de baño interno, un (01) área de servicio, patio y cerca perimetral de bloque de cemento, puertas de hierro y vidrio, madera entamborada, piso de cerámica y techo de losa acero; sobre las cuales ha invertido la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano M.A.H.R., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (4) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.

EJSM/AMTP/José Luís.-

Solicitud: N° 14-321.-

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