Decisión nº 2484 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, siete (7) de febrero de 2014

203º y 154º

En fecha seis (6) de febrero de 2014, compareció por ante este Juzgado la abogada: M.B.N.Q., titular de la cédula de identidad N° V- 11.279.685, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 203.029 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: J.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.279.812 y de este domicilio y expuso en escrito que corre agregado a los folios 19 y 20 de este expediente,: “Omissis (…) Efectivamente el esposo de mi representada le vendió por intermedio de documento privado el vehículo antes identificado en el año 2009, siendo cierto, fidedigno y legal el documento que presenta para el reconocimiento del mismo. Más adelante agrega: “…Por las anteriores razones, acudo a efectivamente reconocer por instrucción de mi representada y conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el documento privado de compra venta del vehículo marca Ford, modelo: Fairmont, color azul, tipo sedan, año 1978, placa DDP-460…” Es el caso que el demandante en su libelo de demanda solicita el reconocimiento en su contenido y firma del documento privado por el cual dice le fue vendido el vehículo referido por la demandada..

Pues bien; disponen el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. (…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal (…)

De la norma antes transcritas, se evidencia que el convenimiento es un medio de autocomposición procesal que tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y que puede ser presentado por el demandado en cualquier estado y grado de la causa, mediante su inequívoca e irrevocable manifestación de voluntad.

Ahora bien, para que el convenimiento sea considerado válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, se requiere de la concurrencia de dos (2) extremos, a saber que la parte que conviene tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (Sentencia Nº 00583 de la Sala Político Administrativa de fecha 4 de junio de 2013, caso INFRAVARGAS y otro contra Sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A.) .

Se constata de autos que la parte demandada en su escrito de contestación, aceptó que su cónyuge C.J.A.P. hoy fallecido, ampliamente identificado en autos, realizó el contrato de compraventa del vehículo mencionado con el demandante F.M.O. por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES ((Bs. 7.000,00) y que la firma que calza dicho documento debajo del sustantivo “propietario” fue estampada por su difunto cónyuge y dado que el objeto de dicho convenimiento se ajusta a las previsiones del Código Civil, esto es, que versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, se declara como válida la misma.

Determinado lo anterior se debe declarar la homologación del convenimiento tal como se determinará en forma expresa positiva y precisa en la dispositiva de este fallo. Por lo que en atención a las conclusiones anteriores este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:

Primero

Homologado el CONVENIMIENTO formulado por la demandada J.A.M., a través de su representante judicial.

Segundo

No se hace pronunciamiento sobre costas procesales dada la naturaleza de la acción.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil catorce- Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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