Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 16 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteRosaura de Jesús Mendoza Flores
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO : EP21-S-2016-000235

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y T.d.M.B.d.E.B., en fecha 05 de abril del 2.016, por los ciudadanos M.R.M.C. y B.O.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.984.711 y 10.557.036, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Y.N.C.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.379, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B., en fecha veintiséis (26) de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 45, inserta al folio tres (3); y manifestaron haber establecido su domicilio conyugal en el Barrio Mijagua I, Avenida principal, Casa s/n de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, donde cada uno de ellos se dedicó a cumplir con los deberes del matrimonio, en un clima de respeto, comprensión y mutuo amor, pero posteriormente surgieron serias y profundas divergencias, desacuerdos e incompatibilidades, que se tradujeron en un distanciamiento tanto físico como espiritual, cada vez más acentuado, lo que hizo imposible la vida en común, decidiendo de mutuo acuerdo separarse de hecho desde el mes de agosto de 1.998, y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos, estableciendo cada uno domicilio diferente; que de dicha unión conyugal procrearon dos hijas de nombres D.K. y S.K., actualmente mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.644.324 y 25.644.325 respectivamente, así mismo manifestaron no haber fomentado bienes de fortuna que pudiesen ser objeto de partición.

En fecha 06 de abril del año 2.016, se le dio entrada al presente asunto, el cual se admitió por auto dictado el 07 de ese mismo mes y año, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil infine, librar edicto a toda persona que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario local “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.

En fecha 16 de mayo de 2016, fue consignada la boleta de citación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 10/05/2016, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 14 y 15 ambos inclusive, no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna, dentro del lapso legal para ello.

Mediante diligencia suscrita en fecha 20 de julio del año en curso, la abogada en ejercicio Y.C.Q., consignó la publicación del e.l. a toda persona que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, no compareciendo a tales efectos, persona alguna dentro del lapso legal para ello.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B., en fecha veintiséis (26) de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente, evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos M.R.M.C. y B.O.G.G., con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos M.R.M.C. y B.O.G.G., supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B., en fecha veintiséis (26) de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988).

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

La Jueza,

Abg. R.M.F..

El Secretario,

Abg. J.M.C..

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