Decisión nº 03299 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

22/01/2014 08:37:30 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000386

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 13 de abril de 2012, este Tribunal admite demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento de Vía Ejecutiva, interpuesta por el ciudadano M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.019.325, actuando en nombre y representación del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUES DEL NEVERI, protocolizado por ante “la oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 06 de abril de 2006, bajo el Nro. 05, folios números 35 al 188, Protocolo Primero, Tomo Uno (1), Segundo Trimestre , del año 2006”, debidamente asistido por los abogados G.R.,R.R., D.S.C. y S.C.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.643, 144.152 y 109.000, respectivamente, contra el ciudadano P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 204.738.

Que mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2012, el ciudadano M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.019.325, actuando en nombre y representación del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUES DEL NEVERI, antes identificado, otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio G.R., R.R., D.S.C. y S.C.A..

Que mediante actuación de fecha 11 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal, J.E.R., consigno recibo y compulsa, por cuanto no le fue posible la citación del representante de la parte demandada.

Que el 18 de junio de 2012, la co-apoderada judicial D.S., antes identificada, solicito la citación por carteles de la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 27 de junio de 2012, librándose el Cartel respectivo, el cual hasta la fecha no ha sido retirado para su publicación en la prensa.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que desde el 18 de junio de 2012, hasta el día de hoy, 22 de enero de 2014, la parte demandante no ha ejecutado ningún acto de procedimiento, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que establece:

Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

DECISION

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento de Vía Ejecutiva, interpuesta por el ciudadano M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.019.325, actuando con en nombre y representación del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUES DEL NEVERI, protocolizado por ante “la oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 06 de abril de 2006, bajo el Nro. 05, folios números 35 al 188, Protocolo Primero, Tomo Uno (1), Segundo Trimestre , del año 2006, debidamente asistido por los abogados G.R.,R.R., D.S.C. y S.C.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.643, 144.152 y 109.000, respectivamente, contra el ciudadano P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 204.738, con fundamento en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Provisorio,

M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

En la misma fecha, 22/01/2014 , siendo las 08:37:30 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abog. C.C.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

22/01/2014 08:37:30 a.m.

ASUNTO: BP02-V-2012-000386

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