Decisión nº 03328 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 10 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2014 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar |
Ponente | María Eugenia Pérez |
Procedimiento | Partición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal |
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
10/02/2014 01:31:30 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002561
PARTES SOLICITANTES Ciudadanos M.A.V.T. y M.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.437.977 y V- 8.377.312, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE E.P.N., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.216.857, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.309.
MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTOSA- DE COMUNIDAD CONYUGAL.
MATERIA FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación – Amistosa- de la Comunidad Conyugal, junto con anexos, presentada por los ciudadanos M.A.V.T. y M.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.437.977 y V- 8.377.312, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano E.P.N., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.216.857, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.309, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos M.A.V.T. y M.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.437.977 y V- 8.377.312, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano E.P.N., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.216.857, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.309, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, y conforme a la cual, ambas partes alegan que:
“(…) hemos decidido practicar de manera amigable la LIQUIDACION Y ADJUDICACION DE LOS BIENES PERTENECIENTES A NUESTRA COMUNIDAD, de la siguiente manera: 1.- Un (1) inmueble, constituido por un apartamento en propiedad horizontal distinguido con el Nro. 5- A, piso número 5, de la letra Torre “A” , que forma parte de RESIDENCIAS LOS SAMANES, ubicado en la Urbanización EL SAMAN, parcela M-6, jurisdicción del Municipio Bolívar, (antes Municipio El Carmen, Distrito Bolívar), del estado Anzoátegui. El citado inmueble tiene su superficie de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (87,77 M2) , y consta de un (1) dormitorio principal con baño; dos (02) dormitorios, un (1) baño, cocina lavandero, Star y comedor; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con escaleras generales, pasillo de circulación y foso de los ascensores; SUR : Con la fachada sur del edificio; ESTE Con la fachada este del edificio ; y OESTE: Con apartamento Nro. 5-D. Adicionalmente le corresponde a este apartamento el uso exclusivo de un puesto para estacionamiento de vehículo, distinguido con el Nro. 5- A. Al deslindado inmueble le corresponde un porcentaje de 1.282 %, del valor del inmueble, según consta en el documento de condominio, cuyos datos de protocolización, se encuentran en los documentos que anexamos a esta solicitud. El inmueble nos pertenece tal y como consta en el documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público, del Municipio Bolívar (antes Distrito Bolívar), del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 26, folios 87 al 90, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1987. El Inmueble descrito cuyos documentos de compra venta , hipoteca y liberación de hipoteca que anexamos a esta solicitud, en un manojo dieciséis (16) folios de copias simples marcados con la letra “C”, tiene actualmente un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) y hemos decidido de común acuerdo, sin restricción alguna, ceder nuestros derechos en su totalidad a nuestras hijas: M.D.V.B. y DELIANGEL PATRICIA VOLCAN BUTTO. 2.- Un (1) vehículo, MARCA: DOGE; MODELO: BRISA 1.3 L M/T; AÑO: 2007; COLOR: BEIGE; PLACAS: BBT27R; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1BT51GP7Y000250; SERIAL DEL MOTOR: G4EA6873187; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 5 PUESTOS, el cual nos pertenece, según consta en la copia del Registro del Vehículo Automotor de fecha 30 de noviembre de 2006, documento que se anexa marcado con la letra “D”. El vehículo descrito tiene actualmente un valor aproximado de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), que le queda y se adjudica al ciudadano M.A.V.T.. 3.- Los muebles, enseres, artefactos domésticos, equipos de: sonido, video, computación que se encuentra ubicado en el inmueble anteriormente descrito, que sirvió de asiento como domicilio conyugal, cuyo valor aproximado asciende a la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), igualmente hemos decidido de común acuerdo, sin restricción alguna ceder nuestros derechos en su totalidad a nuestras hijas M.D.V.B. y DELIANGEL PATRICIA VOLCAN BUTTO. 4.- Ambos ex cónyuges acuerdan y declaran no intervenir, ni interferir en las prestaciones sociales acreditadas, ni acumuladas en Fideicomiso y otros beneficios sociales que mantienen en las empresas e Instituciones donde laboran actualmente beneficios que serán administrados por cada quien sin el consentimiento de otros(…)
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 154°de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog, M.E.P.
La Secretaria,
Abog. C.C.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
10/02/2014 01:31:30 p.m.
ASUNTO: BP02-S-2013-002561