Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 1 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Biruaca, 01 de marzo de 2007.

196° y 148°

EXPEDIENTE 106-03

DEMANDANTE:

C.M.R.A., titular de la cédula de identidad N° 9.597.638, con domicilio en el Sector los Pajales, carretera El Brazo, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, representante legal de la niña XXXXXXXXXX.

DEMANDADO:

W.R.A., titular de la cédula de identidad N° 9.595.095, con domicilio en la calle entrada a S.R., a una cuadra antes de finalizar la calle, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure.

MOTIVO:

SOLICITUD DE AUMENTO

DE OBLIGACION ALIMENTARIA

NARRATIVA:

Del folio 120 al 126 del expediente, cursa Sentencia, en el cual se fija de carácter definitivo como obligación alimentaria, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, más aportes extras para los meses de septiembre y diciembre de cada año, para gastos de inicio de actividad escolar y festividades decembrinas, por la misma cantidad de la obligación alimentaria.

Al folio 127 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se declara la sentencia definitivamente firme.

Al folio 128 del expediente, cursa acta levantada a la ciudadana C.M.R., en el cual consigna consulta de saldo expedida por el Banco Industrial de Venezuela, donde se evidencia que el obligado no ha hecho los depósitos, correspondientes a la obligación alimentaria, igualmente consigna indicaciones de las medicinas expedidos por el Dr. J.V., a objeto de que el ciudadano W.A. le dé las medicinas, a tal fin se acuerda la citación del obligado, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que a bien tenga en relación al atraso que presenta, actuaciones que cursan a los folios 129, 130 y 131 del expediente.

Al folio 132 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana C.M.R., debidamente asistida por el abogado M.G., en su condición del Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, en el cual solicita que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en vista de que el obligado no ha cumplido con la obligación.

A los folios 133, 134 y 135 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en el cual consigna 2 boletas de citación, sin la debida firma del ciudadano W.R.A..

A los folios 136, 137 y 138 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se acuerda remitir copia certificada de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se remiten dichas copias mediante oficio, el cual cursa al folio 139 del expediente.

Al folio 140 del expediente, cursa acta levantada por éste despacho, al ciudadano W.R.A., en el cual consigna planilla de depósito del Banco Industrial de Venezuela, por la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo), correspondiente a la obligación alimentaria de los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2004, actuación que aparece seguidamente al folio 141 del expediente.

Al folio 142 del expediente, cursa acta levantada por éste despacho, al ciudadano W.R.A., en el cual consigna planilla de depósito del Banco Industrial de Venezuela, por la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo), correspondiente a la obligación alimentaria de los meses de mayo, junio, julio y agosto del año

2004, quedando abonado la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), al mes de septiembre, actuación que aparece seguidamente al folio 143 del expediente

Al folio 144 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual la Dra. M.S., en su condición de Juez Temporal se aboca al conocimiento de la presente causa.

Al folio 145 del expediente, cursa acta levantada a la ciudadana C.M.R., en el cual consigna copia de la libreta, donde se evidencia que el obligado no ha hecho los depósitos, correspondientes a la obligación alimentaria del mes de junio, actuación que cursa al folio 146 del expediente.

Al folio 147 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana C.M.R., debidamente asistida por el abogado M.G., en su condición del Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, en el cual solicita se envíe oficio a la Junta Parroquial de Biruaca, solicitando constancia de trabajo del obligado, y que se ordene el descuento por nómina del atraso que presenta.

Al folio 148 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se acuerda solicitar constancia de trabajo del obligado alimentario a la Junta Parroquial mediante oficio, una vez que conste en autos la referida constancia se proveerán los descuentos, actuación que cursa al folio149 del expediente.

Al folio 150 del expediente, cursa oficio del ciudadano W.A., en el cual manifiesta que esta atrasado con la obligación en virtud de que no tenia empleo, y solicita una prorroga para aumentar la pensión a CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensual, se agrega al expediente, mediante auto cursante al folio 151 del expediente.

Al folio 152 del expediente, cursa acta levantada por éste despacho, al ciudadano W.R.A., en el cual consigna tres planillas de depósitos del Banco Industrial de Venezuela, por la suma de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 580.000,oo), correspondiente a la obligación alimentaria, actuación que aparece seguidamente al folio 153 del expediente.

Al folio 154 del expediente, cursa oficio emanado de la Presidencia de la Junta Parroquial, en el cual informan que no han hecho los depósitos, en virtud de que no hay disponibilidad presupuestaria, al llegar el doceavo hacen los depósitos.

Al folio 155 del expediente, cursa autorización del ciudadano W.R.A., para que le descuenten de su nomina la suma de OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 860.000,oo) para cancelar deuda pendiente de obligación alimentaria, se agrega al expediente mediante auto cursante al folio 156 del expediente.

Al folio 157 del expediente, cursa acta levantada a la ciudadana C.M.R., en el cual consigna consulta de saldo expedida por el Banco Industrial de Venezuela, donde se evidencia que el obligado no ha hecho los depósitos, correspondientes

a la obligación alimentaria, actuación que cursa al folio 158 del expediente.

Al folio 159 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se ordena oficiar al ente empleador a fin de que informe los motivos por los cuales no han hecho los depósitos de obligación alimentaria, actuación que cursa al folio 160 del expediente.

Al folio 161 del expediente, cursa oficio emanado de la Junta Parroquial del Municipio Biruaca, en el cual notifican que hicieron un depósito por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) y que posteriormente harán el depósito restante, seguidamente al folio 162 cursa el depósito respectivo. Se agrega al expediente, mediante auto cursante al folio 163 del expediente.

Al folio 16 4 del expediente, cursa acta levantada por éste despacho, al ciudadano W.R.A., en el cual consigna planilla de depósito del Banco Industrial de Venezuela, por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del 2006 de obligación alimentaria, actuación que aparece seguidamente al folio 165 del expediente.

Al folio 166 del expediente, cursa acta levantada por éste despacho, al ciudadano W.R.A., en el cual consigna planilla de depósito del Banco Industrial de Venezuela, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), correspondiente al mes de abril del año 2006, de obligación alimentaria, actuación que aparece seguidamente al folio 167 del expediente.

Al folio 168 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana C.M.R.A., debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, en el cual solicita aumento de la obligación alimentaria, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), así mismo, solicita el pago de los gastos médicos por la suma de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 36.341,oo), de la cual consigna factura, y la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) por gastos de electroencefalograma de la cual consigna copia de la factura, actuaciones que cursan a los folios del 169 al 174 del expediente.

A los folios 175 y 176 del expediente, cursa auto dictado por éste despacho de fecha 27-09-06; en el cual se deja constancia de la obligación alimentaria, fijada mediante sentencia de fecha 19-06-04, en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales y se acuerda notificar al obligado alimentario W.R.A., para que cubra los gastos de medicinas en un 50%, y se ordena abrir el procedimiento por atraso, ordenando citar al obligado, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la presente solicitud, cuyas actuaciones cursan del folio 177 al 180 del expediente.

A los folios 181 y 182 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste

Tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure.

A los folios 183, 184 y 185 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de citación y notificación debidamente firmadas por el ciudadano W.R.A..

Al folio 186 del expediente, cursa acta levantada por éste despacho, al ciudadano W.R.A., en el cual manifiesta a éste despacho que no cancela al pago de las medicinas, hasta tanto la ciudadana C.M.R., consigne récipes médicos donde se evidencie y especifique el tratamiento aplicado a la niña XXXXXXXXXX, expedido por el médico tratante, y consigna tres planillas de depósito del Banco Industrial de Venezuela, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), correspondiente a la obligación alimentaria, de los meses de mayo, junio y julio, y la primera quincena de agosto del año 2006, actuaciones que aparecen a los folios 187, 188 y 189 del expediente.

Al folio 190 del expediente, cursa acta levantada por éste despacho en el cual se deja constancia que siendo la fecha y hora señalada por el Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio y contestación de la demanda entre los ciudadanos W.R.A. y C.M.R., representante legal de la niña XXXXXXXXXX, seguidamente comparece previa citación el obligado W.R.A., quien manifiesta que con relación al aumento ofrece la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) para llegar a CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre el mismo monto, y el aumento es a partir del mes de diciembre del año 2006. El Tribunal deja constancia que en éste acto no estuvo presente la representante legal, ciudadana C.M.R..

A los folios 191 y 192 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.

Al folio 193 del expediente, cursa escrito presentado por la abogada W.N.M.M., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el cual emite opinión favorable en éste proceso, se agrega al expediente, mediante auto cursante al folio 194 del expediente.

Al folio 195 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se acuerda cerrar la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Industrial de Venezuela y se aperture nueva cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria BANFOANDES a nombre de la niña XXXXXXXXXX, representada por su madre ciudadana C.M.R., por lo que se acuerda notificar mediante boleta a la mencionada ciudadana, a fin de

que comparezca ante éste Tribunal a retirar el oficio correspondiente, actuaciones que cursan a los folios del 196 al 199 del expediente.

Al folio 200 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana C.M.R.A., debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, en el cual consigna Informe Médico del Neurólogo de INSALUD-Apure y tratamiento médico, los cuales fueron solicitados por el ciudadano W.R.A., actuaciones que cursan a los folios del 201 al 203 del expediente.

Al folio 204 del expediente, cursa auto dictado por éste despacho de fecha 31-10-06; en el cual se notifica mediante boleta al obligado alimentario, y se le remiten las copias consignadas por la representante legal, actuación que cursa al folio 205 del expediente.

Al folio 206 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se acuerda abrir una II pieza, en virtud de que el expediente se encuentra voluminoso.

Al folio 207 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se acuerda abrir una II pieza, en virtud de que el expediente se encuentra voluminoso, auto éste que es agregado al inicio de la segunda pieza del expediente.

A los folios 208 y 209 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana C.M.R.A..

Al folio 210 del expediente, cursa acta levantada a la representante legal, ciudadana C.M.R.A., en el cual consigna número de la cuenta aperturada en la Entidad Bancaria BANFOANDES, a nombre de su representada, actuación que cursa al folio 211 del expediente.

A los folios 212 y 213 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano W.R.A..

Al folio 214 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se ordena efectuar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el acto de contestación.

Al folio 215 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se hace constar que desde el 11-10-06 al 23-10-06, transcurrieron 8 días de despacho, que corresponden al lapso probatorio; del 30-10-06 al 03-11-06, transcurrieron 5 días para dictar sentencia, por lo que el día 06-11-06, debió dictarse auto de diferimiento de la sentencia.

Al folio 216 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal en el cual se deja constancia que la presente causa se encuentra en estado para dictar sentencia.

MOTIVA:

La presente demanda de Revisión de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana: C.M.R.A., en representación de la niña XXXXXXXXXX, asistida por el Abogado M.G., en su condición de Defensor del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien solicita aumento de la obligación alimentaria por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, además solicita que le cancelen el 50% de los gastos médicos, por facturas de farmacia, la suma de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 36.341,oo), y por gastos de electroencefalograma la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), para un total de SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 71.341,oo).

Una vez citado el obligado alimentario compareció ante éste despacho a dar contestación a la demanda de Revisión de la Obligación Alimentaria, alegando lo siguiente: que con relación al aumento ofrece la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) para llegar a CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre el mismo monto, y el aumento es a partir del mes de diciembre del año 2006. El Tribunal deja constancia que en éste acto no estuvo presente la representante legal, ciudadana C.M.R..

PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE

Durante el lapso de prueba la representación de la Defensorìa del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, no hizo uso de ninguno de los medios probatorios previstos en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, solo fue manifestado en la diligencia presentada por la representante legal, la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria, conforme al articulo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRUEBAS DEL OBLIGADO ALIMENTARIO

Durante el lapso de pruebas el obligado no presentó prueba alguna.

El requerimiento a que se contrae la presente solicitud hecha por la ciudadana C.M.R., tiene por objeto el aumento de la obligación alimentaria fijada en fecha 19-07-04, y la misma debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de su hija, quien está bajo la guarda y custodia de su madre, teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado alimentario, conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprendiendo todo lo relativo al sustento, habitación, educación,

cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por la niña de acuerdo con lo indicado en el artículo 365 ejusdem, constituyendo un derecho inherente a todo niño y adolescente que lo solicite conforme a la mencionada ley; éste tribunal debe pronunciarse en tal sentido.

En la presente causa, la representante legal solicita que la obligación alimentaria sea aumentada de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales; y en virtud, de que ha transcurrido más de un (1) año sin que se hubiera aumentado la pensión de alimento a la niña, ésta Juzgadora, fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, más una cuota extra en los meses de septiembre y diciembre de cada año por el mismo monto de la obligación alimentaria, para cubrir gastos de inicio de actividad escolar y festividades decembrinas al ciudadano W.R.A., plenamente identificado, a favor de sus hija XXXXXXXXXX.

La obligación alimentaria fijada por éste tribunal en fecha 19-07-04, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensual, y posteriormente aumentada por el obligado alimentario a CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), a partir del mes de diciembre del año 2005; hasta el día de hoy que se dicta la presente sentencia, es insuficiente en virtud de haberse aumentado indiscriminadamente la cesta básica familiar lo que hace necesario un aumento de la obligación alimentaria. Tomando en consideración que el monto de las obligaciones alimentarias deben ser fijadas en salarios mínimos proveyéndole los ajustes en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación por los índices del Banco Central de Venezuela; ésta Juzgadora, en base a lo antes expuesto, decreta el aumento y fija con carácter definitivo como Obligación Alimentaria, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, más un aporte extra en los meses de septiembre y diciembre de cada año, por el mismo monto de la obligación alimentaria, para cubrir gastos de inicio de actividad escolar y festividades decembrinas; además, de la cancelación del 50% de los gastos médicos, por concepto de facturas de farmacia, la suma de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 36.341,oo), y por concepto de gastos de electroencefalograma la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), para un total de SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 71.341,oo), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0007-0051-77-0010042962 de la Entidad Bancaria BANFOANDES, con sede en San F. deA., a nombre de la niña XXXXXXXXXX, representada por la ciudadana C.M.R.A.. Y ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana: C.M.R.A., en representación de la niña: XXXXXXXXXX, asistida por el Abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, en contra del ciudadano: W.R.A..

SEGUNDO

Se decreta el aumento de la obligación alimentaria de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, más un aporte extra en los meses de septiembre y diciembre de cada año, por el mismo monto de la obligación alimentaria, para cubrir gastos de inicio de actividad escolar y festividades decembrinas; los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0007-0051-77-0010042962 de la Entidad Bancaria BANFOANDES, con sede en San F. deA., a nombre de la niña XXXXXXXXXX, representada por la ciudadana C.M.R.A.; además, deberá cancelar la suma de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 36.341,oo) por concepto de facturas de farmacia, y la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) por concepto de gastos de electroencefalograma, para un total de SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 71.341,oo) que corresponden al 50% de los gastos médicos; ya que, los gastos de medicinas y servicios médicos serán compartidos por ambos progenitores, en un 50%, de conformidad con el artículo 42 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil siete (2007).

LA JUEZA TITULAR, (FDO)

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ

LA SECRETARIA, (FDO)

I.C. LOVERA G.

Seguidamente siendo las 10:00 m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia Definitiva.

LA SECRETARIA, (FDO)

I.C. LOVERA G.

MS/icl/dp.

EXP-Nº 106-03

Quien suscribe, I.C. LOVERA G., Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de diez (10) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 106-03. Biruaca, 01 de marzo de 2007.

LA SECRETARIA,

I.C. LOVERA G.

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