Decisión nº 212 de Juzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques de Falcon, de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques
PonenteTibisay Peñaranda
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

P.N., Tres (03) de M.d.D.M.D. (2.010)

Años 199º y 151º

Comparece la ciudadana M.J.G.B., venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante Universitaria, titular de la cédula de identidad No. V-15.807.187 y de este domicilio, Municipio F.d.E.F., asistida por la abogada en ejercicio L.S.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.183, y solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento con fundamento a lo establecido en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:

• Que… tal como consta de {su} acta de nacimiento (sic) naci{ó} en el hospital S.B.d. la Población P.N., Distrito Falcón, Estado Falcón, el día 04, del mes de Septiembre del año 1.974 (sic) siendo {sus} padres los ciudadanos A.R.G. y M.G. BUSTILLO…

• Que… la generalidad {la} conoce por el nombre M.J.G.B., con el cual h{a} firmado todos {sus} actos civiles…

• Que… en la Partida de Nacimiento aparece {su} nombre como M.G., y tal documento {le} será exigido para obtener el título de Licenciada en Educación y existe diferencia entre {su} verdadero nombre con el cual figur{a} y el que aparece en dicha Partida…

• Que… es por lo que hoy {viene} de conformidad con la Ley a solicitar (sic) la rectificación de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil en el sentido de que {su} verdadero nombre es M.J.G.B. y no M.G. , como erradamente figura en dicha Partida…

Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, la solicitante de autos, acompañó con su escrito la siguiente documentación:

• Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 26 de la ciudadana M.J.G.B., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Población de P.N., Municipio F.d.E.F. (folio 02).

• Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 26, folio 29, Tomo Duplicado de los Libros de nacimiento del Registro Civil, de la ciudadana M.J.G.B., expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón (folio 04).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana M.J.G.B. signada con el No.V- 15.807.187 (folio 05).

Por auto de fecha 19 de Febrero de 2.010 se ordenó su entrada y se admitió conforme a derecho, ordenándose así mismo oficiar al Director de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) con sede en punto Fijo, a los fines de que remitiera los datos filiatorios de la solicitante M.J.G.B..

Consideraciones para decidir:

Analizada detenidamente la solicitud hecha por la ciudadana M.J.G.B., donde solicita la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el No. 26 inserta en el Tomo Duplicado de los Libros de Nacimientos llevados ante el Registro Civil Principal del Estado Falcón, y de la documentación consignada por ella como pruebas fidedignas para esclarecer el caso se que ventila, así como los datos filiatorios suministrados por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se les da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son demostrativas de la identificación plena de la solicitante.

Sin embargo, de los datos aportados por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se evidencia que no existe tal error denunciado por la solicitante, ya que como se indica en el contenido del texto, los datos filiatorios que corresponden a la solicitante, son lo siguientes: “APELLIDOS: G.B. … NOMBRES: M.J. … CÉDULA: V-15.807.187 … FECHA DE NACIMIENTO: 04 de Septiembre de 1.974 … LUGAR DE NACIMIENTO: P.N., Parroquia P.N., Distrito y Estado Falcón … NOMBRES DE LOS PADRES: A.R.G. y M.G.B. … ESTADO CIVIL: Soltera”. Los referidos datos, se corresponden con los registrados en la copia certificada emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón -inserta al folio 04- y con la copia de la cédula de identidad de la solicitante, inserta al folio 05, de lo que se desprende que el verdadero nombre de la solicitante es MILAGRO sin “S” al final y no MILAGROS con “S” al final como solicita que se haga la rectificación.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora este declarar improcedente en derecho la solicitud hecha por la ciudadana M.J.G.B., solicitante de autos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 501, 502 del Código Civil y artículos 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio. Así se decide.

R E S O L U C I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana M.J.G.B., quien es mayor de edad, venezolana, soltera, de profesión u oficio Estudiante Universitaria, titular de la cédula de identidad Nº V-15.807.187, domiciliada en la población de P.N., jurisdicción del Municipio F.d.E.F..

Publíquese y Regístrese. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., a los Tres (03) días del mes de M.d.D.M.D. (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. T.P.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. A.B.J.

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las ONCE de la mañana (11:00 a.m.) y se registró bajo el Nº 212. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. A.B.J.

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