Decisión nº 22 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimiento De Documento Y Firma

SENTENCIA Nº22

Solicitud Nº 2011-571

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veinticuatro (24) de Marzo de dos mil Once (2.011).

200° y 152°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:

Aparece como solicitante la ciudadana: M.D.R.B.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V-23.240.690, domiciliada en el Municipio Rivas D.d.E.M., debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.G.A.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.425.------------------------------------------------------

REQUERIDOS:

Aparece como requerida, la ciudadana: A.M.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.904.581 y civilmente hábil, domiciliada en el Municipio Rivas D.d.E.M., como VENDEDORA DE UN VEHICULO USADO MODELO: AVEO; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2.007; COLOR: BEIGE; TIPO: COUPE; PLACA: AGE44U; por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 40.000,00) según Documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio A.P.S.d.E., el veinticuatro (24) de Octubre de dos mil siete (2007), objeto de la presente solicitud.------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Dieciséis (16) de Febrero del año dos mil once (2011), la ciudadana: M.D.R.B.C., presentó en trece (13) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de la ciudadana: A.M.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.904.581 y civilmente hábil, domiciliada en el Municipio Rivas D.d.E.M., como VENDEDORA DE UN VEHICULO USADO MODELO: AVEO; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2.007; COLOR: BEIGE; TIPO: COUPE; PLACA: AGE44U; por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 40.000,00) según Documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio A.P.S.d.E., el veinticuatro (24) de Octubre de dos mil siete (2007), objeto de la presente solicitud, constituido por lo anteriormente afirmado, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre un Documento otorgado el veinticuatro (24) de Octubre de dos mil siete (2007).--------------------------------------------------------------------------------------

En fecha Veintiuno (21) de Febrero de dos mil once (2.011), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a la requerida a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a la Ciudadana: A.M.M., en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. –Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año en curso y no presentándose en el lapso establecido para declarar sobre lo solicitado.-------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------

En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, la requerida en su condición de VENDEDORA DE UN VEHICULO USADO MODELO: AVEO; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2.007; COLOR: BEIGE; TIPO: COUPE; PLACA: AGE44U; por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 40.000,00) según Documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio A.P.S.d.E., el veinticuatro (24) de Octubre de dos mil siete (2007), No compareció por ante este Tribunal en la oportunidad legal a contestar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada en el Documento de compra-Venta. ------------------------------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTODE COMPRA-VENTA, DE UN VEHICULO USADO MODELO: AVEO; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2.007; COLOR: BEIGE; TIPO: COUPE; PLACA: AGE44U; por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 40.000,00) según Documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio A.P.S.d.E., el veinticuatro (24) de Octubre de dos mil siete (2007). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, RELACIONADO CON VENTA DE UN VEHICULO, DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.-------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------

JUEZ TITULAR,

Abg. J.D.R.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.---------

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