Decisión nº 1 de Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de Portuguesa, de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

203° y 155º

ASUNTO Nº ¬¬¬¬¬¬1679-2013

DEMANDANTE: J.S.S., venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.366.123, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.239, domiciliada en la Calle 16-B, Casa Nro. 98, Urbanización Turenlinda, Turén Estado Portuguesa.

DEMANDADO: M.D.V.C., venezolana, mayor de edad, peluquera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.137.633.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA DEMANDADA: L.S., Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.347.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.224.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

NARRATIVA

Cursan las siguientes actuaciones por ante este Tribunal: En fecha 13 de Diciembre de 2013, el ciudadano J.S.S., antes identificado, consignó ante este Tribunal escrito de demanda, donde demanda a la ciudadana M.D.V.C., antes identificada, por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS.

Alega el accionante, que el día 15 de Marzo de 2010, la ciudadana M.D.V.C., acudió a su escritorio jurídico para plantearle un problema del local que ocupa como arrendataria, donde tiene una peluquería de su propiedad, ya que su arrendador M.A.R.S., le notificó por escrito la terminación del contrato y le otorga 90 días para que entregue el inmueble, según consta de participación de fecha 04 de febrero del 2010 que acompañó marcado “A”. Que desde el primer día que acudió a su despacho, le suministró el asesoramiento jurídico en su oficina y fuera de ella, ya que las veces que requería de el, lo llamaba por teléfono, sobre todo cuando el propietario del inmueble se presentaba con su abogado a pedirle el inmueble, que se reunió con ellos 2 oportunidades y les manifestó que ella no podía salir del inmueble ya que gozaba de la prorroga legal. Que le aconsejo que realizara la consignación arrendaticia, es por ello que el día 03 de Mayo de 2010, presentaron escrito consignatario ante este Tribunal, de los meses de Febrero, Marzo y Abril del año 2010; Que le aconsejó que debía tener constancia en las consignaciones futuras, ya que cualquier atraso le hacia perder el beneficio, mensualmente la llamaba para recordarle de la consignación y así transcurrieron mas de 3 años. Que transcurridos 3 años, el arrendador M.A.R.S., decidió vender el inmueble sin cumplir con la Notificación en franca violación a los derechos preferenciales ofertiva y de retracto legal arrendaticio, cuya venta la hizo a favor de la ciudadana O.N.D.E.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.965.623, según consta de documento de compra venta protocolizado. Con esta nueva adquiriente, comenzó para su cliente un nuevo calvario, fue objeto de amenazas verbales, inclusive le llamo varias veces, para manifestarle que iba a entregar el local y le aconsejo que se aguantara, incluso el día 28-08-2013, se encontraba dentro de la peluquería y su hermano S.N., irrumpió violentamente y con voz amenazante dijo que la iba a sacar, le explique los derechos que tiene la arrendataria, ese mismo día le manifestó que entregaría el local, al día siguiente fueron a la Fiscalía del Ministerio Publico, con competencia en materia de violencia contra la mujer, e igualmente fueron al comando de la Guardia Nacional con sede en Turen y pusieron la denuncia y efectivamente no volvió a irrumpir en el local,

Que la nueva propietaria solicito ante la Dirección de Gestión Urbana, adscrita a la Alcaldía del Municipio Turen, la demolición del inmueble y en seguida solicito se les informara sobre el referido tramite y que se paralizara la demolición del inmueble, y que recibieron repuestas en fecha 06-08-2013. Que a comienzo del mes de septiembre de 2013, el representante legal de la propietaria Dr. W.A., le envió una citación para que acudiera a su oficina para tratar el asunto, en esta ocasión su cliente M.C., le pidió que la acompañara y sostuvieron una reunión en su despacho el día 04 de septiembre de 2013, a las 09:00 A.M., lo primero que alegó fue que su representada quería el local que iban a construir un edificio y le daba un lapso de 90 días para entregar, seguidamente le manifesté que no era posible ningún arreglo y le recordé que tenia mas de 20 años ocupando ese local y que si lo quería deberán cancelar una indemnización por violación de derecho de preferencia ofertiva, retracto legal y prorroga legal. Luego decidió tratar el asunto con la propietaria O.N.D.E.N., a quien le hizo el mismo planteamiento. Posterior se reunió con mi cliente M.C., sacaron la cuenta y llegaron a la conclusión que la indemnización debería ser de Ciento Ochenta Mil Bolívares. Luego le comunique a la propietaria la cantidad antes señalada, presentaron ciertos inconvenientes en cuanto a la forma de pago, una vez resuelto estos incidentes, fui con ella al Banco Provincial y le explico que efectivamente el cheque había sido emitido a su favor por la cantidad referida y que confiara que nadie podía suspender ese pago. Posteriormente, la propietaria estuvo en mi escritorio para la firma del documento indemnizatorio y entrega del cheque de gerencia, siendo fijada para el día 5-11-2013, 10:00 A.M., donde el abogado W.A. redacto dos veces el documento, pero no lo acepto porque no reflejaba el monto de la indemnización y que hablaba de entrega de dinero por mejoras y bienhechurias realizadas al local, el tercer documento si refería la indemnización por resarcimiento de los derechos de preferencia ofertiva, retracto legal y beneficio de prorroga legal obligatoria previstos en la ley. Finalmente se firmó al día siguiente 06-11-2013, dentro de mi oficina, estando presente la propietaria O.N.D.E.N., su representante legal Dr. K.E.N., y le entregaron a mi cliente M.D.V.C. el cheque de gerencia del Banco Provincial, por la cantidad Bs. 180.000,00, ambas partes firmaron el documento, cuyo originales se encuentran en poder de mi cliente y de la propietaria, para la cual solicite en el lapso probatorio la exhibición de su original.

Aduce el actor, que una vez que mi cliente hizo efectivo el cheque, se ha negado a cancelarme los honorarios profesionales que corresponden por toda la asistencia y asesoramiento jurídico, que le prestó durante mas de 3 años, que a pesar de su precariedad económica decidió ayudarla y solamente recibía de e.T.B. (Bs. 300,00) por cada consignación arrendaticia mensual, ya que me decía que no tenia más dinero y que después que la indemnizarán me cancelaría y de buena fe decidí prestarle mis servicios profesionales, pero se ha negado a cancelarme el remanente de los honorarios profesionales que corresponden a cada una de las actuaciones extrajudiciales, así como todas las diligencias y trámites extrajudiciales que realice en defensa de sus intereses. Que mi cliente M.C., se niega a cancelarme mis honorarios profesionales, previstos en el articulo 22 de la Ley de Abogados, segun tabulador previsto en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, de fecha 26-02-2010, cuyas actuaciones extrajudiciales constan en copia certificada expedida por el Tribunal, según expediente 2010-217, que acompaño Marcado “F”, cuyos honorarios se discriminan a continuación:

1) Consulta jurídica, planteamiento del caso, el día 15-03-2010, duración de 1 hora, con un valor de 7 UT|, según lo previsto en el literal C del art. 10 del reglamento, que equivales a:

65 x 7=455 Bs. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TOTAL: 455 Bs.

2) Asistencia jurídica, el día 05-04-2010, en presencia del arrendador M.A.R.S. y su representante legal, en la cual pedían la entrega del inmueble, duración 2 horas, con un valor de 10 UT, según lo previsto en el literal C del art. 10 del reglamento, equivalente a:

65 x 10=650 x 2= 1.300 Bs. . . . . . . . . . . . . . .. . . . .TOTAL: 1.300Bs.

3) Asistencia jurídica, el día 04-05-2010, dentro del local de la peluquería, en la cual nuevamente se presentó el arrendador M.A.R.S. y su representante legal, pidiendo la entrega del inmueble, con una duración de 1 hora, con un valor de 10 UT, según lo previsto en el literal C del art. 10 del reglamento, lo que equivale a:

65 x 10= 650 Bs. . . . . . . . . . . . . . . .... . . . . . . . . . . .TOTAL: 650 Bs.

4) Redacción de escrito de notificación de apertura de consignación arrendaticia, de los cánones de arrendamiento de los meses de Febrero, Marzo y Abril 2010, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 03-05-2010 con auto de admisión del 06-05-del 2010, cuyo valor es de 15 UT, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

65 x 15= 975 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . . . TOTAL: 675 Bs.

5) Diligencia de fecha 14-05-2010, con mi asistencia presentada al Tribunal, solicitando copia certificada del expediente 217-2010, cuyo valor es de 10 UT según lo previsto en el numeral 2 del art. 25 del reglamento, equivalente :

65 x 15= 975 Bs. . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .TOTAL: 975 Bs.

6) Diligencia de fecha 24-05-2010, con mi asistencia presentada ante este Tribunal, para consignar cartel de notificación publicado en el diario Ultima Hora, cuyo valor es de 10 UT, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

65 x 10= 650 Bs. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .TOTAL: 650 Bs.

7) Redacción de escrito de notificación de consignación arrendaticia, correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de Mayo y Junio de 2010, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el dia 02 de julio de 2010, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

65 x 10= 650 Bs. Menos 300 Bs. recibidos. . . . . . . TOTAL: 350 Bs.

8) Redacción de escrito de notificación de consignación arrendaticia, correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de Julio, Agosto y Septiembre del 2010 con mi asistencia presentado por ante este tribunal el dia 15 de octubre de 2010 con auto de admisión del 19 de Octubre del 2010, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

65 x 10= 975 Bs. menos 300Bs. recibidos. . . .. . . .TOTAL: 350 Bs.

9) Diligencia de fecha 28 de Octubre de 2010, con mi asistencia presentada ante este Tribunal, para consignar cartel de notificación publicado en el diario Ultima Hora, cuyo valor es de 10 U:T:, previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

65 x 10= 650 Bs. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .TOTAL: 650 Bs

10) Redacción de escrito de notificación de consignación arrendaticia, del canon de arrendamiento del mes de Octubre de 2010 con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 08 de Noviembre de 2010, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

65 x 10= 650 Bs. menos 300 Bs. recibidos.. . . . . . . . .TOTAL : 650 Bs.

10) Diligencia de fecha 18 de Noviembre de 2010, con mi asistencia, presentada ante este Tribunal, para consignar cartel de notificación publicado en el diario Ultima Hora, cuyo valor es de 10 unidades tributaria, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

65 x 10= 650 Bs., menos 300 Bs. recibidos. . . . . . .TOTAL: 350Bs.

11) Redacción de escrito de notificación de consignación arrendaticia, del mes de Noviembre del 2010 con mi asistencia, presentado por ante este Tribunal el día 09 de Diciembre de 2010, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a

65 x 10= 650Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . . . . . . TOTAL: 350 Bs.

12) Redacción de escrito de notificación de consignación arrendaticia, del mes de Diciembre del 2010 con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 11 de Enero de 2011, cuyo valor es de 10 u unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 10 del reglamento, lo que equivale a:

65 x 10= 650 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . . . . . . .TOTAL: 350 Bs.

13) Diligencia de fecha 17 de Enero de 2011, con mi asistencia, presentada ante este tribunal, para consignar cartel de notificación publicado en el diario Ultima Hora, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 10 del reglamento, lo que equivale a:

65 x 10= 650 Bs. . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .TOTAL: 650 Bs.

14) Redacción de escrito de notificación de consignación arrendaticia, del mes de Enero de 2011 con mi asistencia, presentado por ante este Tribunal el día 04 de Febrero de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

76 x 10= 760 menos 300 Bs. recibidos. . . .. . . . . . . . . .TOTAL: 460 Bs.

15) Redacción de escrito de notificación de consignación arrendaticia, del mes de Febrero de 2011 con mi asistencia presentado por ante este tribunal el día 04 de Marzo de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

76 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . . . . . TOTAL: 460 Bs.

16) Redacción de escrito de notificación de consignación arrendaticia, del mes de Marzo del 2011, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 01 de Abril de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

76 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . . . .TOTAL: 460 Bs.

17) Diligencia de fecha 18 de Abril de 2011, con mi asistencia, presentada por ante este tribunal, para consignar cartel de notificación publicado en el diario Ultima Hora, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

76 x 10= 760 Bs. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TOTAL: 760 Bs.

18) Redacción de escrito de notificación de consignación arrendaticia, del mes de Abril del 2011 con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 04 de Mayo de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

76 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . . . . . .TOTAL: 460 Bs.

19) Redacción de escrito de notificación de consignación arrendaticia, del mes de Mayo del 2011, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 03 de junio de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

75 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . . . . .TOTAL: 460 Bs.

20) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Junio del 2011, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 01 de Julio de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

76 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . . . . .TOTAL: 460 Bs.

21) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Julio del 2011, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 04 de Agosto de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

76 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . . . . .TOTAL: 460 Bs.

22) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Agosto del 2011, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 19 de Septiembre de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

76 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . . . . .TOTAL: 460 Bs.

23) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Septiembre del 2011, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 05 de Octubre de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

76 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . . . . .TOTAL: 460 Bs.

24) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Octubre del 2011, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 014de Noviembre de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

76 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . . . . .TOTAL: 460 Bs.

25) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Noviembre del 2011, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 05 de Diciembre de 2011, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

76 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . . . . .TOTAL: 460 Bs.

26) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Diciembre del 2011, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 12 de Enero de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

76 x 10= 760 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . . . . .TOTAL: 460 Bs.

27) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Enero del 2012, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 06 de Febrero de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . . . . .TOTAL: 600 Bs.

28) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Febrero del 2012, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 05 de Marzo de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . . . . .TOTAL: 600 Bs.

29) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Marzo del 2012, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 02 de Abril de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . . . . .TOTAL: 600 Bs.

30) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Abril del 2012, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 07 de Mayo de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . . . . .TOTAL: 600 Bs.

31) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Mayo del 2012, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 04 de Junio de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . . . . .TOTAL: 600 Bs.

32) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Junio del 2012, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 03 de Julio de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . . . . .TOTAL: 600 Bs.

33) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Julio del 2012, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 02 de Agosto de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . . . . .TOTAL: 600 Bs.

34) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Agosto del 2012, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 17 de Septiembre de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . . . . .TOTAL: 600 Bs.

35) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Septiembre del 2012, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 04 de Octubre de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . . . . .TOTAL: 600 Bs.

36) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Octubre del 2012, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 02 de Noviembre de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . . . . .TOTAL: 600 Bs.

37) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Noviembre del 2012, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 05 de Diciembre de 2012, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . . . . .TOTAL: 600 Bs.

38) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Diciembre del 2012, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 07 de Enero de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

90 x 10= 900 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . . . . .TOTAL: 600 Bs.

39) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Enero del 2013, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 01 de Febrero de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

107 x 10= 1070 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . . . .TOTAL: 770 Bs.

40) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de febrero del 2013, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 04 de marzo de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

107 x 10= 1070 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . .. . . . .TOTAL: 770 Bs.

41) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de marzo del 2013, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 02 de Abril de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

107 x 10= 1070 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . .. . .TOTAL: 770 Bs.

42) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Abril del 2013, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 03 de Mayo de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

107 x 10= 1070 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . . . .TOTAL: 770 Bs.

43) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Mayo del 2013, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 04 de Junio de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

107 x 10= 1070 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . . . .TOTAL: 770 Bs.

44) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Junio del 2013, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 01 de Julio de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

107 x 10= 1070 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . .. . . .TOTAL: 770 Bs.

45) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Julio del 2013, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 01 de Agosto de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

107 x 10= 1070 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . .. . . .TOTAL: 770 Bs.

46) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Agosto del 2013, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 16 de Septiembre de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

107 x 10= 1070 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . . .. .TOTAL: 770 Bs.

47) Redacción de escrito de consignación arrendaticia, del mes de Septiembre del 2013, con mi asistencia, presentado por ante este tribunal el día 03 de Octubre de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal C del art. 19 del reglamento, lo que equivale a:

107 x 10= 1070 Bs. menos 300 Bs. recibidos. . . . . . . .TOTAL: 770 Bs.

48) Asistencia Jurídica por ante el despacho del Dr. WALI ABOASSI, el día 04 de septiembre de 2013 a las 09:00 A.M., a la cual me trasladé a petición de mi cliente, para tratar asunto relacionado con el inmueble, duración de la asistencia: Dos Horas, con un valor de U.T. cada hora, según lo previsto en el parágrafo primero del art. 11 del reglamento, lo que equivale a:

107 X 10= 1070 X 2= 2140 Bs. . . . . . . . . . . .. . . .. . . .TOTAL: 2140 Bs.

49) Asistencia Jurídica para realizar denuncia por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de derechos de la mujer, de fecha 29 de Agosto del 2013, ya que mi cliente estaba siendo objeto de amenazas para el desalojo, duración de la asistencia: una Hora, con un valor de 10 U:T., según lo previsto en el literal B del art. 11 del reglamento, lo que equivale a:

107 X 10= 1070 Bs. . . . . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .TOTAL: 1070 Bs.

50) Asistencia Jurídica, del día 30 de agosto del 2013, para realizar denuncia ante el comando de la Guardia Nacional de la Colonia A.d.T., por amenazas que venia siendo victima mi cliente, a raíz de la entrada violenta a su peluquería por parte del señor S.N., hermanos de la propietaria del inmueble, a los fines de que le prohibieran su entrada a la peluquería, duración de la asistencia: una Hora, con un valor de 10 U:T., según lo previsto en el parágrafo primero del art. 11 del reglamento, lo que equivale a:

107 X 10= 1070 Bs. . . . . . . . . . . .. . . . . .. .. . . . . . . .TOTAL: 1070 Bs.

51) Asistencia Jurídica en representación de mi cliente con la ciudadana propietaria del inmueble O.N.D.E.N., en la cual tratamos todo lo relacionado con la negociación de la entrega del inmueble y fijación de la indemnización, ya que ninguna de las dos se quería tratar personal a lo cual tuve que reunirme personalmente con la propietaria el día 20 de octubre de 2013, duración de la asistencia: Una Hora, con un valor de 10 U:T., según lo previsto en el parágrafo primero del art. 11 del reglamento, lo que equivale a:

107 X 10= 1070 Bs. . . . . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . . .TOTAL: 1070 Bs.

52) Redacción de escrito dirigido al Director de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Turén, para solicitar la paralización de solicitud de demolición del inmueble solicitado por la propietaria, recurso ejercido el día 01 de Agosto de 2013, cuyo valor es de 10 unidades tributarias, según lo previsto en el literal B del art. 11 del reglamento, lo que equivale a:

107 X 15= 1605 Bs. . . . . . . . . . . .. . . . . .. . . . ... . . .. . . . .TOTAL: 1605 Bs.

53) Honorarios Profesionales sobre el pago de la indemnización que logre a favor de mi cliente, por la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00), que fueron cancelados en mi oficina por la propietaria O.N.D.E.N., a través de cheque de gerencia del Banco Provincial, el día 06 de Noviembre del 2013 equivalentes al 20% según lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 11 del Reglamento.

180.000,00 x 20%= 36.000,00. . . . . . . . . . . . . TOTAL: 36.000,00 Bs.

TOTAL HONORARIOS PROFESIONALES: 71.770,00 Bs.

Alega el demandante, que ha agostado las gestiones amistosa para su cobro, es por lo que demanda a la ciudadana M.D.V.C., por estimación e intimación de sus honorarios profesionales, para que convenga a pagarle o a ello sea condenado por este Tribunal a cancelarle la cantidad de Setenta y Un Mil Setecientos Setenta Bolívares (Bs. 71.770,00) por honorarios profesionales causados en las actuaciones extrajudiciales cumplidas.

A los efectos de la cuantía, estimo la presente acción en la cantidad de Setenta y Un Mil Setecientos Setenta Bolívares (Bs. 71.770,00), siendo su equivalente en Unidades Tributarias vigentes la cantidad de Seiscientos Setenta Unidades Tributarias (670 U.T.)

Fundamento la presente demanda en los artículos 11 y 22 de la Ley de Abogados, en cumplimiento de las formalidades prevista en los artículos 340 y 881 del Código de Procedimiento Civil. Como domicilio procesal indicó la Avenida 3 entre calles 11 y 12, edificio centro comercial preciado, local Nº 12 Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa y pidió que la citación de la demandada se verifique en la avenida 8 entre calles 10 y 11, al lado de repuestos la china, Barrio A.E.B., de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa.

Acompañó a la presente demanda los siguientes instrumentos: a) Registro de Comercio de la Peluquería y barbería M.C.. b) Facturas de Pago en efectivo de los meses de arrendamiento del año 2009 y 2010, lo que demuestra que ella le entregó todos estos recaudos, por la confianza que deposito en el para su resolución. c) Constancia de evolución de la Unidad Tributaria. Finalmente solicitó que esta demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos sus pronunciamientos. (f. 1 al 11. Anexos 12 al 80)

En fecha 18 de diciembre de 2013, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la ciudadana M.D.V.C., compulsar por secretaria copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, con la orden de comparecencia al pie, una vez la parte actora suministre los requeridos para obtener los fotostatos (F.81)

En fecha 19 de diciembre de 2013, mediante diligencia el demandante J.S.S., solicita copia certificada de la compulsa a los fines de la citación personal de la demandada M.D.V.C., para lo cual consigna los emolumentos correspondientes al pago de las copias. (f. 82).

En fecha 20 de enero de 2014, consignados como fueron los fotostatos respectivos, se libró boleta y compulsas, cumpliendo con lo ordenado en el auto de fecha 18 de diciembre de 2013. (f. 83)

En fecha 10 de enero de 2014, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, deja constancia que se trasladó por primera vez a la dirección indicada en la boleta, a practicar la citación de la ciudadana M.D.V.C., la cual no se encontraba, y fue atendido por la ciudadana E.M., quien le manifestó ser su compañera de trabajo y que no se a incorporado (f. 84 y 85)

En fecha 15 de enero de 2014, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, consigna la boleta de citación de la ciudadana M.D.V.C., siendo recibida y debidamente firmada por dicha ciudadana, quedando citada (f. 86 y 87)

En fecha 17 de Enero de 2014, comparece previa citación la ciudadana M.D.V.C., demandada en autos y expuso: Por cuanto soy parte demandada y no tengo dinero para pagar a un abogado privado no puedo dar contestación a la demanda. Solicito muy respetuosamente al Tribunal se me designe Defensor de oficio, en virtud de que carezco de recursos económicos (f.88)

En fecha 20 de enero de 2014, mediante auto el Tribunal, nombra como defensor judicial a la Abogada Y.D., a quien se acordó notificar por medio de boleta, para que comparezca a dar su aceptación o excusa y en primer caso preste el juramento de ley. (f. 89 y 90)

En fecha 28 de enero de 2014, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, consigna la boleta de notificación de la ciudadana Abg. Y.D., siendo recibida y debidamente firmada por dicha ciudadana, quedando notificada (f. 91 y 92)

En fecha 31 de enero de 2014, mediante diligencia el demandante en la presente causa, solicitó se nombre otro defensor, por cuanto la defensora de oficio designada, no compareció al acto de aceptación y juramentación. (f. 93)

En fecha 05 de febrero de 2014, mediante auto el Tribunal, nombra como defensor judicial al Abogado E.J.G.C., a quien se acordó notificar por medio de boleta, para que comparezca a dar su aceptación o excusa y en primer caso preste el juramento de ley. (f. 94 y 95)

En fecha 14 de febrero de 2014, mediante diligencia el ciudadano J.S.S. solicitó el nombramiento de otro defensor, por cuanto el último abogado nombrado tampoco se ve interés en asumir el cargo. (f. 96)

En fecha 17 de febrero de 2014, el Tribunal nombra como defensor judicial Abogado L.S., a quien se acordó notificar por medio de boleta, para que comparezca a dar su aceptación o excusa y en primer caso preste el juramento de ley. (f. 97 y 98)

En fecha 24 de Febrero de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación del ciudadano Abogado E.J.G.C., en vista a el auto de fecha 17-02-2014 (f. 99 y 101).

En fecha 25 de febrero de 2014, el Alguacil consigna la boleta de notificación del ciudadano Abogado L.S., siendo recibida y debidamente firmada quedando notificado (f. 102 y 103)

En fecha 5 de marzo de 2014, comparece el Abogado L.S., designado con el carácter de defensor judicial a la parte demandada, quien acepto la designación recaída en su persona y juró cumplir bien y fielmente con el cargo. (f.104)

En fecha 07 de marzo de 2014, mediante diligencia el Abogado J.S.S., demandante, a los efectos de darle impulso procesal a la causa, pidió se practique la citación del defensor ad-litem y consignó los emolumentos necesarios para practicar su citación. (f.105)

En fecha 12 de marzo de 2014, el Tribunal, acordó librar boleta de citación al defensor judicial de la parte demandada, Abogado L.S., para que comparezca ante este Tribunal a objeto de dar contestación a la demanda (f. 106 y 107)

En fecha 20 de marzo de 2014, el Alguacil consigna la boleta de citación del Abogado L.S., siendo recibida y debidamente firmada (f. 108 y 109)

En fecha 24 de marzo de 2014, la ciudadana M.D.V.C., asistida por el Abogado en ejercicio L.S.M., consigno escrito de contestación de demanda (f. 110 al 112)

En fecha 24 de marzo de 2014, mediante auto la secretaria, hace constar que la demandada presento escrito de contestación de demanda y se ordeno agregarlo al asunto. (f. 113)

En fecha 26 de marzo de 2014, el demandante J.S.S., consigno escrito de promoción de pruebas (F. 114 al 118 ).

En fecha 27 de marzo de 2014, el Tribunal, admite las pruebas del demandante (F. 119 al 122)

En fecha 28 de marzo de 2014, mediante diligencia el abogado J.S.S., parte demandante consigno los emolumentos para la citación de la demandada, para que absuelva las posiciones juradas y se proceda a la intimación a los fines de la exhibición del documento (F.123)

En fecha 31 de marzo de 2014, consignados como fueron los fotostatos respectivos, se libró boleta de intimación, cumpliendo con lo ordenado en el auto de fecha 27 de marzo de 2014. (f. 124 y 125)

En fecha 01 de abril de 2014, el Alguacil deja constancia que se trasladó por primera vez a practicar la intimación de la ciudadana M.D.V.C., no se encontraba y fue atendido por C.S., quien le manifestó ser la compañera de trabajo y que ella vive en Acarigua, que le informara cuando llegue a la peluquería (f. 126)

En fecha 01 de abril de 2014, el Alguacil deja constancia que se trasladó por primera vez a practicar la citación de la ciudadana M.D.V.C., la cual no se encontraba, y fue atendido por la C.S., quien le manifestó su compañera de trabajo y que ella vive en Acarigua, que le informara cuando llegue a la peluquería (f. 127)

En fecha 02 de abril de 2014, rindió declaración el testigo C.R.A.M., estuvieron presentes el Abogado J.S.S., parte demandante-promovente y el Abogado L.S., en su condición de defensor judicial de la demandada. (f. 128 al 132)

En fecha 02 de abril de 2014, se declaro desierto el acto de la declaración del testigo C.A.M.S. (f. 133)

En fecha 02 de abril de 2014, el Alguacil deja constancia que se trasladó por segunda vez a practicar la citación de la ciudadana M.D.V.C., no se encontraba, y fue atendido por la ciudadana C.S., quien le manifestó ser su compañera de trabajo, que no se encuentra porque le operaron un hijo de emergencia y que salio para Acarigua (f. 134)

En fecha 02 de abril de 2014, el Alguacil deja constancia que se trasladó por segunda vez a practicar la intimación de la ciudadana M.D.V.C., la cual no se encontraba, y fue atendido por la ciudadana C.S., quien le manifestó su compañera de trabajo, que no se encuentra porque le operaron un hijo de emergencia y que salio para Acarigua (f. 135)

En fecha 03 de abril de 2014, el Alguacil deja constancia que se trasladó por tercera vez a practicar la citación de la ciudadana M.D.V.C., la cual no se encontraba, y fue atendido por la ciudadana C.S., quien le manifestó su compañera de trabajo, que no se encuentra porque le operaron un hijo de emergencia y que salio para Acarigua. Por lo que procede a consignarla en el mismo estado en que se le hizo entrega (f. 136 al 138)

En fecha 03 de abril de 2014, el Alguacil, deja constancia que se trasladó por tercera vez a practicar la intimación de la ciudadana M.D.V.C., la cual no se encontraba, y fue atendido por la ciudadana C.S., quien le manifestó su compañera de trabajo, que no se encuentra porque le operaron un hijo de emergencia y que salio para Acarigua. Por lo que consigna la boleta de INTIMACION el mismo estado en que se le hizo entrega (f. 139 al 150).

En fecha 07 de abril de 2014, el defensor judicial L.S.M. de la ciudadana M.D.V.C., consigno escrito de promoción de pruebas. (F. 151 )

En fecha 07 de abril de 2014, el Tribunal, mediante auto admite las pruebas presentadas Abogado L.S.M. (F. 152)

En fecha 08 de abril de 2014, vencido el lapso probatorio, el tribunal, declara la presente causa en estado de sentencia (f. 153 )

En fecha 09 de abril de 2014, el Abogado J.S.S., parte demandante consigno escrito de informes (f. 154 al 156 )

En fecha 09 de abril de 2014, el Tribunal, dio por recibido el escrito de informe suscrito por el ciudadano J.S.S., y acordó agregarlo (f. 157).

En fecha 11 de abril de 2014, mediante auto se hace constar que la foliatura de las copias fotostáticas insertas a los folios 114 al 121 del presente asunto, existe foliatura tachada “NO VALEN”, se ordenó foliar nuevamente los mismos folios en forma correlativa. (f. 158)

CAPITULO II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El abogado J.S.S. demanda a la ciudadana M.D.V.C. por concepto de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sobre un local que ocupa como arrendataria, donde tiene una peluquería que su arrendador M.A.R.S., le notificó por escrito la terminación del contrato y le otorga 90 días para que entregue el inmueble.

  1. - Alega que desde el primer día que acudió a su despacho, le suministró el asesoramiento jurídico en su oficina y fuera de ella, que le manifestó al propietario que ella gozaba de la prorroga legal.

  2. - Que le aconsejo que realizara la consignación arrendaticia, que el día 03 de Mayo de 2010, presentaron escrito consignatario de los meses de Febrero, Marzo y Abril 2010.

  3. - Que ue el arrendador, decidió vender el inmueble a favor de la ciudadana O.N.D.E.N..

  4. -Que fueron a la Fiscalía y a la guardia Nacional con sede en Turen y pusieron la denuncia.

  5. - Que solicito ante la Dirección de Gestión U.d.M.T. se paralizara la demolición del inmueble.

  6. - Que en el mes 09- 2013, el representante legal de la propietaria le envió una citación y su cliente le pidió que la acompañara el día 04-09-13, les indico que deberán cancelar una indemnización por el derecho de preferencia ofertiva, retracto legal y prorroga legal.

  7. - Que decidió tratar el asunto con la propietaria O.N.D.E.N..

  8. - Que se reunió con su cliente llegaron a la conclusión que la indemnización debería ser de 180.000,oo Bolívares,

  9. - Que la propietaria fue a su escritorio para la firma del documento y entrega del cheque de gerencia, siendo fijada para el día 5-11-2013, 10:00 A.M., pero no lo acepto.

  10. - Que el tercer documento si refería la indemnización por resarcimiento de los derechos de preferencia ofertiva, retracto legal y beneficio de prorroga legal y se firmó al día siguiente 06-11-2013, dentro de su oficina y le entregaron a su cliente el cheque de gerencia por Bs. 180.000,00, que hizo efectivo el cheque, se ha negado a cancelarle los honorarios profesionales.

  11. - Que por su precariedad económica solamente recibía de su cliente 300,oo Bs por cada consignación arrendaticia mensual, que se ha negado a cancelarle el remante de los honorarios profesionales.

  12. - Que las actuaciones extrajudiciales constan en copia certificada expedida por el Tribunal, según expediente 2010-217 cuyos honorarios se discriminan, tal y como lo indico en el escrito del libelo de demandas.

    En la contestación, la demandada ciudadana M.D.V.C., asistida por el abogado L.S.M. alego:

  13. - Negó, rechazo y contradijo todas y cada una de las partes de la demanda.

  14. - No es cierto que haya acudido a su despacho en busca de asesoría, que el demandante acudió a su lugar de trabajo a cortarse el cabello y entre las conversaciones le conté sobre el problema que tenía y ofreció sus servicios.

  15. - No es cierto que el demandante le sugirió que se pusiera al día con el canon de arrendamiento y el me asistiría, le manifesté que no tenia recursos económicos y me dijo que no me preocupara que el cobraría 300 Bs por cada consignación, le entregue en dos oportunidades 1500 Bs y 2500 bs que me solicito, sin otorgarme recibo.

  16. - Que no es cierto que el demandante le ha asesorado jurídicamente

  17. - Que estas pretensiones carecen de argumento porque no hay documentos que lo comprueben.

  18. - Que el documento de compra venta del inmueble, no tiene nada que ver con el presente asunto, que es un documento publico que cualquier ciudadano tiene derecho a solicitarlo por titulo persona y no en mi representación, no le otorgue poder para tal fin, no tiene valor probatorio y debe ser desechado

  19. - Que la pretensión del demandante de que me asistió en la fiscalía del ministerio publico u otro organismo carece de documentos probatorios porque no basta el visado sino que la asistencia de un abogado debe ir en el cuerpo del documento presentado.

  20. - Que el documento de notificación carece de validez probatoria, no hace mención de la asistencia del abogado, efectivamente fui pero no tuve asistencia de abogado, ya que el documento fue redactado por el Dr. W.A. y no por el demandante.

  21. - Que el abogado demandante pretende que le cancele el 20 % del finiquito cuando ni siquiera participo en el acuerdo.

  22. - Que si es cierto que los documentos él los tenia en su poder, paso el tiempo sin tener repuesta, yo acudí nuevamente al despacho del abogado de la propietaria del inmueble para llegar a un acuerdo de indemnización y desalojar el inmueble sin necesidad de demandar, es ilógico que el demandante sin que haya hecho tal demanda pretenda cobrar honorarios profesionales.

  23. - Que no existen argumentos ni pruebas para la presente demanda. Solicitó sea declara sin lugar.

    CAPITULO III

    Siendo esta la oportunidad procesal establecida para dictar sentencia, pasa esta juzgadora a DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES y conforme al artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

    ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    La parte actora consignó con el libelo de la demanda:

  24. - Notificación del ciudadano M.R.S. por escrito de la terminación del contrato de arrendamiento dirigida a la ciudadana M.C. (f. 13) donde le otorga 90 días para que entregue el inmueble de fecha 04 de febrero del 2010 marcada “A”. Esta Juzgadora no le otorga valor probatorio a este documento, en virtud, de que no son actuaciones extrajudiciales realizadas directamente por la parte demandante, sino que, son anexos a la demanda presentada y por el cual estima sus honorarios profesionales, ergo, dichos documentos, sirven solo de anexo al instrumento fundante de la acción, no se evidencia la asistencia jurídica del demandante en autos. ASÍ SE DECIDE.

  25. - Copia certificada del documento de compra venta protocolizada por ante el Registro Publico del Municipio Turen del estado Portuguesa, bajo el nro. 2013-232, asiento registral 1 Inmueble matriculado con el Nro. 409.16.8.1.1608, de fecha 12 de marzo 2013, marcada con la letra “B”. (F. 20). A este documento quien sentencia le otorga pleno valor probatorio porque en la certificación se lee textualmente: SOLICITADA PÓR EL CIUDADANO J.S.S., cuyo Nro. de tramite es 409.2013.2.264, fue cancelada según planilla única bancaria 40900005006, lo que significa, que la referida solicitud genera Honorarios Profesionales Extrajudiciales. ASÍ SE DECIDE.

  26. - Copia Simple marcada “C” de la denuncia ante el Comando de la Guardia Nacional de fecha 30-08-13, (F.21). Quien decide, no observa asistencia jurídica del demandante en autos, para el cobro de honorarios profesionales, en virtud, de que del mismo se desprende, que solo la ciudadana M.C. realizo la denuncia sin asistencia de abogado. De igual manera, el demandante en su escrito de demanda señala, que la referida denuncia, también, fue realizada en la Fiscalía del Ministerio Publico con competencia en materia de violencia contra la mujer, pero, quien sentencia no observa agregado a los autos tal denuncia, por lo tanto no se otorga valor jurídico alguno porque nada aporta para esclarecer los hechos que aquí se dilucidan. ASÍ SE DECIDE.

  27. - Copia Simple marcada “D”, solicitud ante la Dirección de Gestión Urbana adscrita a la Alcaldía del Municipio Turen y repuesta a dicho escrito (F. 22 y 23) En este sentido, quien decide, observa, que la referida solicitud solo esta suscrita por la ciudadana M.C., 10.137.633, sin asistencia jurídica de abogado, solo esta visada por el abogado J.S.S.. De tal manera, que esta actuación extrajudicial genera Honorarios Profesionales, pero, solo como redacción de documento y no como asistencia jurídica. ASÍ SE DECIDE.

  28. - Marcado con la letra “E” se observa agregado a los autos (F.24) documento visado por el abogado W.A., Inpreabogado Nro. 60.990, el cual no esta firmado por ninguna de las partes, por tal razón, este Tribunal, lo considera carente de valor probatorio para esclarecer los hechos por cuanto, no aporta elementos indispensable a la causa. ASÍ SE DECIDE.

  29. - Desde el folio 25 al folio 75, marcado “F” aparecen agregados los escritos consignatarios ante este tribunal de los meses de febrero, m.a., 2010, mayo, junio 2010, julio, agosto, septiembre 2010, octubre 2010noviembre 2010, diciembre 2010, enero 2010, febrero 2011, marzo 2011, abril 2011, mayo 2011, junio 2011, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2012, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre 2013, así como, solicitud de copias certificadas y consignaciones de carteles de notificación a la demandada, en los documentos mencionados con anterioridad. Quien juzga observa la asistencia jurídica del demandante en autos, por tal razón, es acreedor de honorarios profesionales, de los mismos, se debe considerar los descuentos de TRESCIENTOS BOLIVARES (bs. 300.oo) que ambas partes han reconocido que acordaron al inicio de las conversaciones extrajudiciales. ASÍ SE DECIDE.

    Además, es importante resaltar, que el demandante en autos alega en su escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales que la demandada no le pago por:

    1) Consulta jurídica, planteamiento del caso, el día 15-03-2010, duración de 1 hora, con un valor de 7 UT|, según lo previsto en el literal C del art. 10 del reglamento, que equivales a: 65 x 7=455 Bs. TOTAL: 455 Bs. Quien sentencia observa, que en los autos, no aparece agregada prueba alguna que le permitan verificar o demostrar que esta actuación extrajudicial fue realizada, aunada, a que la demandada ciudadana M.D.V.C. negó y rechazo que sea cierto. Por tal razón, si el demandante no logro probar que esta actuación fue realizada no es acreedor del pago de honorarios profesionales por esta consulta jurídica. ASI SE PRECISA.

    2) Asistencia jurídica, el día 05-04-2010, en presencia del arrendador M.A.R.S. y su representante legal, en la cual pedían la entrega del inmueble, duración 2 horas, con un valor de 10 UT, según lo previsto en el literal C del art. 10 del reglamento, equivalente a: 65 x 10=650 x 2= 1.300 Bs. TOTAL: 1.300Bs. Quien sentencia observa, que en los autos, no aparece agregada prueba alguna que le permitan verificar o demostrar que esta actuación extrajudicial fue realizada, ni tampoco fue ratificada en autos por el ciudadano M.A.R.S., aunada, a que la demandada ciudadana M.D.V.C. negó y rechazo que sea cierto. Por tal razón, esta carente de valor probatorio y si el demandante no logro probar que esta actuación fue realizada no es acreedor del pago de honorarios profesionales por esta consulta jurídica. ASI SE PRECISA.

    3) Asistencia jurídica, el día 04-05-2010, dentro del local de la peluquería, en la cual nuevamente se presentó el arrendador M.A.R.S. y su representante legal, pidiendo la entrega del inmueble, con una duración de 1 hora, con un valor de 10 UT, según lo previsto en el literal C del art. 10 del reglamento, lo que equivale a: 65 x 10= 650 Bs. TOTAL: 650 Bs. Quien sentencia observa, que en los autos, no aparece agregada prueba alguna que le permitan verificar o demostrar que esta actuación extrajudicial fue realizada, ni tampoco fue ratificada en autos por el ciudadano M.A.R.S. aunada, a que la demandada ciudadana M.D.V.C. negó y rechazo que sea cierto. Por tal razón, esta carente de valor probatorio y si el demandante no logro probar que esta actuación fue realizada no es acreedor del pago de honorarios profesionales por esta consulta jurídica. ASI SE PRECISA.

    48) Asistencia Jurídica al despacho del Dr. WALI ABOASSI, el día 04-09-2013 a las 09:00 A.M., me trasladé a petición de mi cliente, para tratar asunto relacionado con el inmueble, duración de la asistencia: Dos Horas, con un valor de U.T. cada hora, según lo previsto en el parágrafo primero del art. 11 del reglamento, lo que equivale a: 107 X 10= 1070 X 2= 2140 Bs .TOTAL: 2140 Bs. No existe prueba agregada a los autos de que efectivamente esta asistencia jurídica fue realizada aunada a que la demandada en autos manifestó que no es cierto este alegato del demandante. Por tal razón, si el demandante no logro probar que esta actuación fue realizada no es acreedor del pago de honorarios profesionales por esta asistencia jurídica. ASI SE PRECISA.

    51) Asistencia Jurídica en representación de mi cliente con la ciudadana propietaria del inmueble O.N.D.E.N., para tratar lo relacionado con la negociación, tuve que reunirme personalmente con la propietaria el día 20-10-13, duración de la asistencia: 1 Hora, con un valor de 10 U:T., según lo previsto en el parágrafo primero del art. 11 del reglamento, lo que equivale a 107 X 10= 1070 Bs .TOTAL: 1070 Bs.

    53) Honorarios Profesionales sobre el pago de la indemnización que logre a favor de mi cliente, por Bs. 180.000,00 que fueron cancelados en mi oficina por la propietaria O.N.D.E.N., cheque de gerencia el día 06-11-13 equivalentes al 20% según lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 11 del Reglamento. 180.000,00 x 20%= 36.000,00. TOTAL: 36.000,00 Bs. Esta sentenciadora observa, que no fue agregada a los autos prueba alguna que convenzan su opinión de que efectivamente, esta asistencia jurídica fue realizada aunada a que la demandada en autos manifestó que no es cierto este alegato del demandante. Por tal razón, si el demandante no logro probar que esta actuación fue realizada, no es acreedor del pago de honorarios profesionales por esta asistencia jurídica. ASI SE PRECISA.

    Todos los demás numerales indicados por el demandante en su escrito de libelo, fueron debidamente a.c.l.p. consignadas. ASI SE PRECISA.

    Las anteriores probanzas y sus anexos fueron Negadas, rechazadas y contradichas en todas y cada una de las partes por la demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda.

    En la oportunidad procesal probatoria la parte demandante promovió y evacuó las siguientes probanzas:

  30. - Invocó a su favor, el mérito favorable de las actas procesales, especialmente todos los documentos que se acompañan al libelo de la demanda, y las ratifico.

    En reiteradas ocasiones esta sentenciadora ha indicado, que la invocación del mérito favorable que se evidencia de actas, no es otra cosa que la invocación del principio de comunidad de la prueba, conforme lo ha dejado sentado nuestro m.T. de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual, solo puede esgrimirse para hacer valer las pruebas aportadas por la parte contraria a quien lo invoca, debiendo precisar en qué le benefician y no, para hacer valer sus propias pruebas, las cuales tienen un valor probatorio individual y específico, motivo por el cual, resulta Improcedente tal enunciación. Así se declara. No obstante, en virtud del principio finalista del proceso y de exhaustividad de la sentencia, entiende este jurisdicente, que lo que pretende el demandante es hacer valer las documentales consignadas con anterioridad a la promoción de pruebas, pasando a pronunciarse respecto a ellas así:

    1.1.- Promovió y ratifico notificación de terminación de la relación arrendaticia de fecha 04 de febrero del 2010mediante el cual el arrendador M.R.S. le comunica ala demandad que le otorga 90 días para que entregue el inmueble, marcada “A”. Folio 13. Ya fue debidamente valorado por este Tribunal, por lo cual, no se hace pronunciamiento adicional al respecto y da por reproducida dicha valoración. Así se precisa.-

    1.2.- Promovió y ratifico copia certificada del documento de compra venta expedida por el Registro Publico del Municipio Turen del estado Portuguesa, de fecha 31 de mayo 2013, marcada con la letra “B”. (F. 20). Ya fue debidamente valorado por este Tribunal, por lo cual, no se hace pronunciamiento adicional al respecto y da por reproducida dicha valoración. Así se precisa.-

    1.3- Promovió y ratifico Acta de denuncia por ante el Comando de la Guardia Nacional en contra del ciudadano S.N., que riela al folio 21. Ya fue debidamente valorado por este Tribunal, por lo cual, no se hace pronunciamiento adicional al respecto y da por reproducida dicha valoración. Así se precisa.-

    1.4.- Promovió y ratifico en original comunicación dirigida al Director de Gestión Urbana adscrita a la Alcaldía del Municipio Turen de fecha 01 de agosto 2013 y repuesta a dicho escrito de fecha 06 de agosto 2013 (F. 22 y 23). Ya fue debidamente valorado por este Tribunal, por lo cual, no se hace pronunciamiento adicional al respecto y da por reproducida dicha valoración. Así se precisa

    1.5.- Promovió y ratifico copia certificada expedida por este tribunal de fecha 19 de noviembre 2013 que corresponden al expediente consignatario arrendaticio Nro. 217-2010. Ya fue debidamente valorado por este Tribunal, por lo cual, no se hace pronunciamiento adicional al respecto y da por reproducida dicha valoración. Así se precisa

  31. - Promovió a su favor la prueba de exhibición de documento que se encuentra en poder de la demandada, esta prueba no fue evacuada, por cuanto, no fue posible la notificación de la demandada para el día fijado por este tribunal. En consecuencia, no hay materia sobre la cual decidir. ASI SE PRECISA.

  32. - Solicito la citación personal de la demandada para que absolviera posiciones juradas, esta prueba no fue evacuada, por cuanto, no fue posible la citación personal de la demandada para el día fijado por este tribunal. En consecuencia, no hay materia sobre la cual decidir. ASI SE PRECISA.

  33. - Promovió las testimoniales de los ciudadanos C.R.A.M. y C.A.M.S., debidamente identificados. Rindió su testimonio C.R.A.M., el 2-04-14, afirmando: “PRIMERO: ¿Diga el testigo si me conoce e igualmente conoce a la ciudadana M.C.? Contesto: Si lo conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que la ciudadana M.C. era arrendataria de un local comercial …Contestó: Si tenía conocimiento ….. TERCERA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que en 02-10 los dueños del local le notificaron que debía entregarlo en un lapso de 90 días? Contestó: Si tengo conocimiento de eso, porque en esa oportunidad hablo conmigo y me comento …. CUARTA: ¿Diga el testigo, como es cierto y le consta que debido a esa notificación de desalojo M.C. se vio en la necesidad de contratar mis servicios profesionales como abogado? Contestó: Si me consta que es cierto .QUINTA: Diga el testigo, como es cierto y le consta que como abogado siempre le preste asistencia jurídica oportuna, asistiendo junto con ella a las citaciones que los abogados de la contraparte le hacían o requería? CONTESTO: “Si tengo conocimiento de eso, ya que ella me comento ….. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, como es cierto y le consta que el dueño del local donde tenía la peluquería decidió vender el local sin notificarle violándole sus derechos de preferencia ofertiva previstos en la ley? CONTESTO: “Si es cierto …. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, como es cierto y le consta que como abogado acudí con M.C., a la dirección de gestión urbana de la Alcaldía de Turén, para solicitar la paralización de la demolición del inmueble? CONTESTO Si tengo conocimiento de eso….”. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, como es cierto y le consta que en el mes de agosto del 2013, acudí en representación de M.c. a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en derecho de la mujer e igualmente la acompañe al Comando de la Guardia Nacional con sede en la Colonia de Turén y la asistí como abogado para formular en ambos organismos denuncias de las amenazas que ella esta recibiendo por parte de la nueva propietaria? CONTESTO: Si tengo conocimiento de eso... NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo Como es cierto y le consta que lo único que recibía de M.C., por la asistencia profesional e.T.B. mensual por cada consignación arrendaticia que se hacia por ante este mismo Tribunal, comprometiéndose ella a pagar el resto de los honorarios profesionales una vez que recibiera la indemnización por parte de los dueños del local? CONTESTO: “Si es cierto que recibía esa cantidad de dinero ….DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo como es cierto y le consta que debido a mi esfuerzo y perseverancia y por todas las gestiones realizadas y acuerdos llegado con los abogados logre que a la ciudadana M.C. se le reconociera una indemnización de cientos ochenta mil bolívares, cuyo finiquito y firma de documento se llevo a cabo en mi propia oficina? CONTESTO: “Si tengo conocimiento de eso… DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo como es cierto y le consta que la ciudadana M.C., se ha negado en cancelar los honorarios profesionales que restan por toda la asistencia jurídica prestada durante lo tres años y medio, incluyendo el finiquito de indemnización? CONTESTO: “Si es cierto... DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, que exponga los fundamentos de sus hechos? CONTESTO: … yo conozco a la señora de hace mucho tiempo, yo iba a su peluquería frecuentemente a cortarme el pelo. A las repreguntas contesto: PRIMERA REPREGUNTA: Que diga el declarante su dirección exacta de domicilio? CONTESTO: La Urbanización Los Cortijos, Sector 3, Vereda 8, N° 39, Acarigua. SEGUNDA REPREGUNTA: Que diga el declarante su ocupación profesional y donde ejerce? CONTESTO: soy contador técnico de libre ejercicio y ejerzo aquí en Turén, avenida 5 entre calles 10 y 11, Oficinal Alseco. TERCERA REPREGUNTA: Que diga el declarante si tiene algún vinculo que los une a la demandada o al demandante? CONTESTO: No tengo ningún vínculo solo los conozco. CUARTA REPREGUNTA: Que diga el declarante si por el conocimiento que tiene de la presente causa la señora M.C. le firmo algún poder de representación al abogado demandante J.S.? CONTESTO: “No tengo ningún conocimiento…. QUINTA REPREGUNTA: Que diga el declarante si por el conocimiento que dice tener el estuvo presente en los actos de asistencia que le hizo el abogado demandante a la señora M.C.? CONTESTO: “No estuve en los actos de asistencia presente”. SEXTA REPREGUNTA: Que diga el declarante que si por el conocimiento que tiene en la presenta causa, conocía que efectivamente a futuro le pagarían a la ciudadana M.C., indemnización por desocupar el local que ella ocupaba? CONTESTO: “Bueno eso era lo que ella esperaba que le pagaran la indemnización por haberle violado su derecho de prorroga legal y su preferencia ofertiva como arrendataria, cantidad de dinero, no se cuanto le iban a pagar” SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el declarante, si por el conocimiento que tiene el demandante abogado J.S., recibió algún dinero por la consignación de canon de arrendamiento por ante este mismo Tribunal, de mano de la señora M.C.? Contesto: “Si recibía porque la señora MILAGROS me comento que le daba trescientos bolívares mensual para que la asistiera en la consignación de la mensualidad. OCTAVA REPREGUNTA: Que diga el declarante, si el estaba presente, como testigo el día que se realizaba dicho finiquito de indemnización en la que hace mención el demandante abogado J.S.? CONTESTO: “No estuve presente en ese momento de finiquito”.

    Respecto a la declaración del testigo C.A.M.S., se observa que no concurrió a rendir su declaración, por lo tanto este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.

    En virtud, de que esta sentenciadora, se encuentra que solo se evacuo un testigo, de los dos (2) que fueron promovidos, se hace necesario analizar el testigo evacuado, considera importante resaltar esta sentenciadora, en cuanto a la prueba de testigos, el Código de Procedimiento Civil, indica en su articulo 508 lo siguiente:

    Para la apreciación de la prueba de testigo el juez examinara si las deposiciones de estos concuerda entre si y con las demás pruebas y estimara cuidadosamente los motivos de las declaraciones y con la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en las sentencias la declaración del testigo inhábil, o del que apreciare no haber dicho la verdad, ya por la contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado expresándose el fundamento de tal determinación.

    La regla de valoración contenida en esta norma, tiene la particularidad de participar de la característica de la prueba legal y también de la libre apreciación, pues la mencionada norma legal contiene una seria de máximas de experiencia y de reglas de la sana critica, que por haber sido codificadas en las normas, han sido convertidas en reglas legales de valoración de la prueba testimonial, pero no ya en cuanto al valor probatorio del testimonio, sino en cuanto al modo cómo los jueces deben proceder para la valoración de la prueba testimonial, dejándoles sin embargo en libertad de formarse su propia convicción acerca del valor de dicha prueba. La Sala de Casación Civil en sentencia 12 de Mayo de 1.993 con ponencia del Magistrado Dr. H.G.L., en relación a las reglas de apreciación del dicho del testigo, estableció lo siguiente: Esta sala, en sentencia del 20 de Mayo 1.990 expresó “...Consideración especial merece la prueba testimonial, por ser ella la involucrada en la denuncia, y con respecto a la cual establece el artículo 508 del código de procedimiento civil, la regla de su apreciación....., el juez no esta atado de mano por tarifa que la ley asigna a cada prueba, sino que su conclusión sobre la verdad o falacia del testigo, es producto de un proceso lógico inductivo-deductivo y de los conocimientos de hechos que se encuentran comprendido en la experiencia común o máxima de experiencia, utilizando al efecto, principio de sana critica. Sin embargo, un atento examen del citado artículo 508 del código de procedimiento civil, permite afirmar que en él están contenidas las reglas de sana crítica y reglas legales de valoración de prueba. A juicio de la Sala, son reglas de valoración: 1) la de examinar si las deposiciones de los testigos concuerdan entre si y con las demás pruebas; 2) la de desechar la declaración del testigo inhábil o del que pareciera no haber dicho la verdad; y 3) la de expresar el fundamento de la determinación, por la cual el juez desecha el testigo. ..... En relación con la regla del numeral 1), cabe precisar que lo obligatorio para el Juez, es hacer la concordancia de la prueba testimonial entre sí y con las demás pruebas, cuando esa concordancia sea posible; pero el resultado de esa labor corresponde a la soberanía del Juez, quien no podría ser censurado en casación sino sólo cuando haya incurrido en suposición falsa o haya violado una máxima de experiencia. Igualmente debe precisarse, en relación con el citado numeral 2), que si bien el Juez está en el deber legal de desechar el testigo mendaz, el punto de si el deponente incurrió o no en contradicciones, la gravedad de las mismas, y cualquier otro motivo idóneo para desestimarlo, corresponde a su libertad de apreciación de la prueba; por lo que ésta solo podría ser censurada cuando ha incurrido en suposición falsa o haya violado una máxima de experiencia.

    Asimismo, es criterio de la Sala de Casación Civil, que es regla de sana crítica, la de estimar cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias.

    Ahora bien, considera quien suscribe el presente fallo, que visto que el único testigo evacuado, vale indicar el ciudadano C.R.A.M., entro en evidente contradicción con las preguntas y repreguntas formuladas, además de ser un testigo referencial, en virtud, de que el conocimiento que tiene de los hechos, es solo, por comentarios de la ciudadana M.C., por situaciones que le comento, y no es un testigo presencial de los hechos aquí discutidos, en tal sentido, en la TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto y le consta que en el mes de febrero de 2010 los dueños del local le notificaron que debía entregarlo en un lapso de 90 días? Contestó: Si tengo conocimiento de eso, porque en esa oportunidad hablo conmigo y me comento … en la QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, como es cierto y le consta que como abogado siempre le preste asistencia jurídica oportuna, asistiendo junto con ella a las citaciones que los abogados de la contraparte le hacían o requería? CONTESTO: “Si tengo conocimiento de eso, ya que ella me comento ….. en la OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, como es cierto y le consta que en el mes de agosto del 2013, acudí en representación de M.c. a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en derecho de la mujer e igualmente la acompañe al Comando de la Guardia Nacional con sede en la Colonia de Turén y la asistí como abogado para formular en ambos organismos denuncias de las amenazas que ella esta recibiendo por parte de la nueva propietaria? CONTESTO: Si tengo conocimiento de eso la señora Milagros me comentaba que llegaban allá….. Quien decide, encuentra una evidente contradicción en la DECIMA PREGUNTA ¿Diga el testigo como es cierto y le consta que debido a mi esfuerzo y perseverancia y por todas las gestiones realizadas y acuerdos llegado con los abogados logre que a la ciudadana M.C. se le reconociera una indemnización de cientos ochenta mil bolívares, cuyo finiquito y firma de documento se llevo a cabo en mi propia oficina? CONTESTO: “Si tengo conocimiento de eso porque después de varios años de asistencia ellos llegaron a un acuerdo donde los nuevos compradores le indemnizo con ciento ochenta mil bolívares a la señora milagros y en la SEXTA REPREGUNTA: Que diga el declarante que si por el conocimiento que tiene en la presenta causa, conocía que efectivamente a futuro le pagarían a la ciudadana M.C., indemnización por desocupar el local que ella ocupaba? CONTESTO: Bueno eso era lo que ella esperaba que le pagaran la indemnización por haberle violado su derecho de prorroga legal y su preferencia ofertiva como arrendataria, cantidad de dinero, no se cuanto le iban a pagar. Este testigo evacuado no presencio los actos de asistencia, tal y como lo afirma en la repuesta de la quinta repregunta. En la SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el declarante, si por el conocimiento que tiene el demandante abogado J.S., recibió algún dinero por la consignación de canon de arrendamiento por ante este mismo Tribunal, de mano de la señora M.C.? Contesto: “Si recibía porque la señora MILAGROS me comento Y EN LA OCTAVA REPREGUNTA: Que diga el declarante, si el estaba presente, como testigo el día que se realizaba dicho finiquito de indemnización en la que hace mención el demandante abogado J.S.? CONTESTO: “No estuve presente en ese momento de finiquito”. En consecuencia, a criterio del tribunal es inadmisible para probar los hechos aquí dilucidados, razón por la cual ni aprecia ni mucho menos valora la referida, desechándolo la declaración del testigo del proceso. Y así se resuelve.

    La parte demandada en la oportunidad procesal de la contestación de la demanda no acompaño prueba tendente a demostrar los hechos alegados, al igual, que el lapso de la promoción y evacuación pruebas no acompaño prueba alguna, solo Negó, rechazo y contradijo todas y cada una de las partes de la demanda, señalo que no es cierto los alegatos del demandante

    Vistos los argumentos y probanzas de las partes en el presente proceso, pasa este órgano subjetivo institucional Pro Tempore Ex Necesse (Por el tiempo que sea necesario), a dictar sentencia con fundamento a los siguientes argumentos legales, jurisprudenciales y doctrinarios, respecto a tan especial procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales derivados de actuaciones extrajudiciales, que tal como lo consagra la Ley de Abogados y está compuesto por dos (2) etapas o fases distintas, tal como lo indicó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00710, de fecha 26 de septiembre de 2006, dictada con ponencia del magistrado Dr. A.R.J., expediente Nº 2006-000541 (Caso: A.S.D. contra C.M.Á.C.), donde estableció respecto al procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales de Abogado, ratificando el criterio esbozado en sentencia número 600, de fecha 30 de septiembre de 2003, expediente número 2002-701 (caso: E.R.H. y otros contra W.F.L.M.), las diferentes etapas del mismo, precisando que: “En el procedimiento por cobro de honorarios profesionales de abogado, se encuentran claramente diferenciadas dos fases, la primera, denominada “fase declarativa”, en la cual el juez determina la procedencia o no del derecho de los profesionales del derecho a cobrar sus honorarios profesionales; y la segunda, denominada “fase ejecutiva”, que se inicia con la decisión definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del monto de dichos honorarios. Es también denominada fase o etapa de retasa, en la que el intimado debe acogerse a la misma, conforme al procedimiento pautado en la Ley de Abogados” (Negrita del tribunal)

    En consecuencia, existiendo dos (2) fases en el presente procedimiento, corresponde al Órgano Jurisdiccional de cognición, pronunciarse en primera instancia, sobre el derecho a cobrar honorarios profesionales del reclamante, en caso de ser declarado con lugar este derecho y habiendo quedado firme el mismo, se iniciara la segunda etapa o fase de retasa. En caso de declararse sin lugar el derecho y quedando definitivamente firme tal declaratoria, evidentemente, no se da apertura a la segunda etapa o fase del procedimiento. Por su parte, el autor patrio H.E.I. Bello Tabares, en su obra Honorarios (p.113; 2001), establece respecto a la decisión que debe ser dictada por el Tribunal de cognición en la primera etapa o fase declarativa del procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales, que: “La decisión que dicte el juez (sic), deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, so pena de nulidad, tal como lo prevé el artículo 244 ejusdem, y en la misma, el órgano jurisdiccional, determinara si el abogado reclamante tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones reclamadas, debiéndose advertir, que no corresponde al tribunal pronunciarse acerca del monto de dichos honorarios, ya que ello es competencia exclusiva del eventual tribunal de Retasa” (Negritas el Tribunal).

    En fuerza de las anteriores consideraciones jurisprudenciales y doctrinarias, debe este Órgano Jurisdiccional Subjetivo Judicial, circunscribir su decisión en esta primera etapa o fase del procedimiento, al hecho de determinar, la existencia o no del derecho a cobro de Honorarios Profesionales del actor, sin hacer pronunciamiento distinto acerca del monto de dichos honorarios, salvo ratificar el monto estimado por el demandante, por ser esto tarea, eventualmente, en caso de ser impugnada la decisión, del Tribunal de Retasa que actuaría en la segunda etapa o fase de dicho procedimiento; pasando de seguidas a verificar, única y exclusivamente, la existencia del precitado derecho en esta primera etapa o fase declarativa, el cual se tramitó conforme al procedimiento del artículo 22 de la Ley de Abogados, por versar sobre actuaciones extrajudiciales, de la siguiente manera:

  34. - Respecto al rechazo a la obligación de pago. Observa este jurisdicente que el demandado rechazó y negó que le deba a la parte accionante las cantidades señaladas, aduce, que no existen en autos elementos que permitan determinar que efectivamente se realizaron esas actuaciones extrajudiciales que la parte demandante reclama, por no existir elemento probatorio alguno. Ora, observa este jurisdicente que la parte intimada negó, rechazó y contradijo de forma genérica adeudarle las cantidades demandadas al Intimante-Actor, no promoviendo prueba alguna para verificar dicho hecho.

    En consecuencia, siendo que el demandante logró probar parcialmente la existencia de sus actuaciones profesionales de carácter extrajudicial y alegó el hecho negativo del incumplimiento por parte de la demandada M.D.V.C. del pago de sus honorarios profesionales, al haber este último negado un hecho negativo, el mismo se torna en una carga para él, es decir, debió haber probado el pago de los honorarios profesionales del abogado J.S.S., lo cual no hizo, ya que se limitó a negar, rechazar y contradecir de forma genérica los alegatos del demandante, sin aportar elemento probatorio alguno que permitiese determinar que se había libertado de tal obligación, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA deberá forzosamente declarar en la dispositiva del presente fallo, que el abogado J.S.S., tiene derecho PARCIALMENTE al pago de sus Honorarios Profesionales por actuaciones extrajudiciales realizada como abogado asistente y que la demandada M.D.V.C., deberá pagar los mismos, una vez queden establecidos de forma líquida y exigible. Así se declara.-

  35. - Acerca de la Retasa. Al respecto, siendo un derecho de la parte demandada acogerse a la Retasa, con la finalidad de que se vuelvan a tasar los montos de los conceptos estimados por la parte demandante, no habiéndose realizado en los autos por la demandada tal pedimento, este Tribunal acuerda la RETASA y en consecuencia, una vez firme el presente fallo, debe procederse a la constitución del tribunal retasador conforme a lo establecido en el articulo 22 y siguientes de la Ley de Abogados y su Reglamento. Así se determina.-

    CAPITULO IV

    DECISIÓN.-

    Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara:

Primero

PROCEDENTE el derecho a cobrar parcialmente honorarios profesionales en fase declarativa del procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES POR ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES, intentada por el abogado J.S.S., en contra de la ciudadana M.D.V.C., ambos identificados en los autos.-

Segundo

Se CONDENA a la ciudadana M.D.V.C., identificada en actas, al pago parcial de los Honorarios Profesionales del ciudadano abogado J.S.S., una vez que la cantidad a la que asciendan los mismos se encuentre determinada de forma líquida y exigible, en virtud de el derecho de retasa acordado por este Tribunal.

Tercero

Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).

Años: 204º de la Declaración de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez Suplente Especial

Abg TAMARI COROMOTO G.O.

La Secretaria Titular

Abg. G.S.B.

En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde (02: 00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó el anterior fallo.-

La Secretaria Titular,

Abg. G.S.B..

Expediente Nº 1679-2013.

TCGO/GEB/atr

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