Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 202º y 154º

ASUNTO: 00233-12

ASUNTO ANTIGUO: AH15-R-2001-000019.

PARTE ACTORA: C.M.M.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 4.170.730.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.A.R.F.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.099.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos O.A.R.S.Y.M.E.P.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.074.714 y 5.121.872, en su carácter de representantes de la Empresa “CRISTALERIA Y MARQUETERIA LOS PALOS GRANDES S.R.L.”, sociedad mercantil de Responsabilidad Limitada, de este domicilio y debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 1992, bajo el N° 57, Tomo 4-A-Sgdo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: C.R.M.D.P., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.543.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (APELACIÓN).

I

Mediante oficio Nº 0401 de fecha 15 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Quinto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud a la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. A través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.

En fecha 22 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos (f.101).

En fecha 30 de octubre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. En consecuencia, ordenó librar boletas de notificación a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de noviembre del 2012, compareció el alguacil ciudadano W.B., y consignó boleta de notificación librada a la parte actora, por cuanto le fue imposible notificar (f.105 al 107)

En fecha 28 de noviembre del 2012, se dictó auto en el cual se ordenó librar cartel de notificación a la parte actora (f.108 y 109)

En fecha 01 de febrero del 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el S. de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa, de igual manera se dejó constancia que se cumplieron con las formalidades (f.113 al 131)

Ahora bien, examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:

Se inició el juicio por Cobro de Bolívares (apelación) interpuesto por la ciudadana M.M.S., contra los ciudadanos O.A.R.S.Y.M.E.P.D.R., representantes de la Empresa “ CRISTALERIA Y MARQUETERIA LOS PALOS GRANDES S.R.L.” ., ambas partes identificadas en el encabezado del fallo, dicha demanda fue admitida por auto de fecha 06 de noviembre de 1988, por ante el Juzgado Noveno de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la intimación de la parte demandada (f.13).

En fecha 02 de agosto de 1999, fue recibida la causa por ante el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f.17).

En fecha 22 de marzo del año 2000, la parte demandada, consignó escrito mediante el cual opusieron las cuestiones previas contenidas en el ordinal 4 y ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente en fecha 30 de marzo del mismo año los apoderados actores contestaron las referidas cuestiones previas opuestas por la parte demandada (f. 40 al 47)

Por auto de fecha 27 de Julio de 2000, se declaró la ejecución forzosa de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil (f.51)

Por auto de fecha 10 de octubre de 2000, fue decretada la Ejecución Forzosa del Decreto de Intimación, en consecuencia se decretó medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada (f.55).

En fecha 15 de diciembre del año 2000, la parte demandada consignó escrito de alegatos mediante el cual solicitaron la nulidad de los actos procesales de fecha 27 de julio del año 2000 (f.61)

Por auto de fecha 20 de diciembre del año 2000, se ordenó la reposición de la causa al estado de notificación de las partes, y suspensión de la Ejecución, ordenando suspender la medida de embargo Ejecutiva de fecha 10 de octubre de 2000 (f.63)

Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2001, el apoderado actor apeló del auto dictado en fecha 20-12- 2000, dicha apelación fue oída en ambos efectos por ante el Juzgado de la causa correspondiéndole al Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, dándole entrada y fijando el décimo día de despacho para dictar sentencia.

Después de reiteradas diligencias suscritas por el apoderado actor, fue consignada la última en fecha 07 de mayo de 2002, mediante la cual solicitó sentencia en la causa.

En fecha 22 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos (f.101).

En fecha 30 de octubre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. En consecuencia, ordenó librar boletas de notificación a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de noviembre del 2012, compareció el alguacil ciudadano W.B., y consignó boleta de notificación librada a la parte actora, por cuanto le fue imposible notificar (f.105 al 107)

En fecha 28 de noviembre del 2012, se dictó auto en el cual se ordenó librar cartel de notificación a la parte actora (f.108 y 109)

En fecha dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el S. de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa, de igual manera se dejó constancia que se cumplieron con las formalidades (f113 al 131)

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 20 de diciembre de 2000, por ante el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual ordenó la reposición de la causa al estado de notificación de las partes, y suspendió la Ejecución, ordenando suspender la medida de embargo Ejecutiva de fecha 10 de octubre de 2000, para lo cual se advierte lo siguiente:

Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante el desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la mas interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la ultima diligencia realizada por el apoderado judicial de la parte apelante en fecha 07 de mayo de 2002, mediante la cual consignó diligencia solicitando sentencia de la apelación interpuesta en virtud de haber transcurrido mas de diez años de la ultima diligencia, sin que ninguna de las partes los presentaras ni por si mismas ni por medio de apoderado judicial alguno, ni dado impulso alguno a este recurso. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por varios años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.

Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

Ahora bien, siendo el recurso de apelación solicitado en esta incidencia fue interpuesto en fecha 30 de mayo de 2001, por el apoderado Judicial de la parte actora, al auto dictado en fecha 20 de diciembre de 2000, por ante el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta J. declarar el decaimiento de la apelación solicitada por la parte actora, y la remisión de esta causa al Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que no hay materia sobre la cual proveer en este asunto.

- III -

DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EL DECAIMIENTO DE LA APELACION interpuesta por la parte actora contra el auto dictada en fecha 20 de Diciembre de 2000, en el cual se ordenó la reposición de la causa al estado de notificación de las partes, y la suspensión de la Ejecución, ordenando suspender la medida de embargo Ejecutiva de fecha 10 de octubre de 2000, por ante el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en consecuencia se ordena la remisión de este expediente al Juzgado mencionado.

R., publíquese, déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 de la norma en comento y devuélvase el Expediente el Tribunal A Quo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 11 días del mes de marzo de 2013.- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

M.M.C..-

EL SECRETARIO TITULAR,

Y.J.P.M.

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Asimismo se ordenó la remisión del presente expediente con el oficio N..

EL SECRETARIO TITULAR

YORMAN J. PEREZ M.

MMC/YJPM/13.-

ASUNTO: 00233-12.

ASUNTO ANTIGUO: AH15-R-2001-000019.-

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