Decisión de Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de Tachira, de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Uribante y Sucre
PonenteYennith Coromoto Duque Zambrano
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Pregonero, 25 de Junio de dos mil siete

197° y 148°

Parte Narrativa

Vista la diligencia de fecha 18 de Junio de 2007, presentada por la ciudadana M.d.V.M.U., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.549.344, parte demandante en la causa N° 463/2006, en la cual solicita que se notifiqué al demandado, L.R.G.A., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.137.674, domiciliado en el Campamento La Vueltosa, Casa N° 5, Plataforma 9, Municipio Padre Noguera, Estado Mérida, vía telefónica, el número de cuenta bancario para que haga los depósitos correspondientes a la pensión de alimentos de la adolescente (omitido), puesto que el tribunal comisionado no ha practicado la notificación debido a un accidenta del Juez. Asimismo pide que se haga el ajuste automático y proporcional tomando en cuenta el aumento del salario mínimo nacional decretado por el Ejecutivo en fecha 01 de mayo de 2007.

Parte Motiva:

Respecto a la primera solicitud, manifiesta la parte actora que desde el 22 de noviembre de 2006, fecha en que se homologó el convenimiento el demandado no ha depositado a la adolescente (omitido) ninguna cuota, debido a la falta de práctica de la notificación del número de cuenta, porque el Tribunal comisionado, no ha dado despacho por accidente de tránsito que sufrió el Juez del mismo. Razón por la cual pide a este Tribunal se notifiqué telefónicamente al demandado de la cantidad adeudada hasta la fecha. Si la cuota quedó fijada en 205.000 Bs., por seis meses (desde noviembre hasta abril) resulta: 1.230.000,00 Bs. A esta cantidad se le suma la cuota extraordinaria del mes de diciembre que fue convenida en 512.000,00 Bs., dando todo como resultado la cantidad de 1.742.000,00. Este tribunal en aras de garantizar el interés superior del niño y haciendo uso de los medios tecnológicos, acuerda notificar telefónicamente al demandado, al número telefónico proporcionado por la Defensoría Educativa, de la cantidad adeudada hasta el mes de abril de 2007, acerca como el ajuste automático solicitado por la parte actora.

Dispone el Artículo 369 de la norma especial que rige esta materia, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su parte in fine que “… la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados…”. Consta en el folio dos (2) del expediente, que en el convenimiento suscrito por las partes en fecha 15 de noviembre de 2006, homologado por el Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2006, se fijó la cuota de alimentos en cantidad equivalente al salario mínimo nacional y se previó su aumento cada vez que aumente el salario mínimo nacional, Asimismo, en la exposición de motivos de la misma ley, el legislador expresa “… el ajuste en forma automática y proporcional del monto, teniendo en cuenta, para ello, la tasa de inflación que se determine por los índices del Banco Central, pero siempre dentro de los parámetros que constituyen la necesidad e interés de quien requiera el cumplimiento de la obligación y la capacidad económica del obligado”. De manera que habiendo aumentado el salario mínimo nacional en fecha 01 de mayo de 2007 a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 614.790,00) considera esta juzgadora que puede la parte solicitar tal ajuste automático, puesto que eso fue lo convenido por los padres de la adolescente en el acta suscrita ante la Defensoría Educativa. Tal fue la intención del legislador a fin de evitar que las partes tuviesen que acudir al tribunal cada vez que pretendieran el aumento de la obligación alimentaria, salvo de que se presentara un cambio de supuestos que ameritaren la revisión de la obligación alimentaria, el cual no es el presente caso.

Con la finalidad de realizar el ajuste automático, debido a que en la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2006, este Tribunal homologó el convenimiento de las partes que acordaron la cuota mensual en una cantidad equivalente a un 40% de un salario mínimo nacional, esta juzgadora procede a hacer el cálculo correspondiente: A partir del 1 de mayo de 2007, el salario mínimo aumento a la cantidad de 614.790 Bs., entonces tenemos que el 40% es Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Dieciséis Bolívares (245.916,00 Bs.). Se ajusta de esta forma la cuota de obligación alimentaria al salario mínimo nacional actual.

Respecto a la cuota extraordinaria, que en el convenio fue fijada en la cantidad equivalente al 100% de un salario mínimo nacional, tenemos que, el 100% es Seiscientos Catorce Mil Setecientos Noventa Bolívares (Bs. 614.790,00).

Parte Dispositiva

Por todas las anteriores razones este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela realiza el ajuste automático la cuota de obligación alimentaria tomando en cuenta el aumento del salario mínimo nacional a partir del 1° de mayo, quedando fijada en la cantidad de Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Dieciséis Bolívares (245.916,00 Bs.), y la cuota extraordinaria del mes de septiembre y diciembre en la cantidad de Seiscientos Catorce Mil Setecientos Noventa Bolívares (Bs. 614.790,00). Y así se decide.

En consecuencia acuerda: 1) Librar boleta de notificación al demandado con la finalidad de imponerle de la presente decisión, para lo cual se acuerda comisionar al Tribunal de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2) Librar telegrama de notificación al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección. Líbrese comisión con la inserción de la boleta. Líbrese telegrama. Realícese la llamada telefónica al obligado alimentario. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los veinticinco días del mes de junio de 2007. 197 y 148.

ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO

JUEZA TITULAR MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

B.M.

SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se publicó la anterior decisión siendo las 02 p.m. Se realizó la llamada telefónica al demandado al número 0276- 3419133, extensión 388, y efectivamente la ciudadana juez le notificó el número de cuenta bancaria y la cantidad adeudada hasta el 30 de abril de 2007; igualmente se le hizo saber que se realizó el ajuste automático de la cuota a partir del 1° de mayo de 2007.

La Secretaria

En fecha 02 de julio de 2007, se libró comisión al Tribunal de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida bajo el N° 3200-421. Se libró telegrama de Notificación al Fiscal Especializado de Protección bajo el N° 3200-422.

Secretaria titular

Exp. N° 463/2006

25/06/2007

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