Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.. de Yaracuy, de 2 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote..
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 02 de noviembre de 2016

Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: D.M.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.955.683, domiciliada en Avenida A.R., Vereda la Esperanza, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y L.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.076.828, domiciliada en Avenida A.R., Vereda la Esperanza, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MILANYELA NACARITH SEGOVIA DE MONTERO, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en Avenida A.R.S.L.E., Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa con las siguientes características: Un (01) porche, tres (03) habitaciones, una (01) sala- comedor- cocina (01), un (01) baño, un (01) lavadero y un (01) corredor, de paredes de bloque frisado, piso de concreto pulido, techo de acerolit; Cuya área de construcción es de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (68,11 m2); y un área de terreno de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (183,41 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de M.A.C.. SUR: Callejón sin nombre casa que es o fue de K.C.. ESTE: Casa que es o fue de L.L. y OESTE: Calle principal la esperanza; el valor invertido es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.

El Juez Provisorio,

Abog. T.L.R.

La Secretaria,

Abog. E.R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. E.R.

Sol. N° 1331/lags.-

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