Decisión nº PJ0152009000242 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-003812

Visto el escrito de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que antecede y los recaudos anexos al mismo, presentado por el ciudadano MILCO J.V.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado G.S.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.583; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el mismo observa:

Alega el solicitante que fue presentado por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 06 de Diciembre de 2007, cuya certificación le fue dada en fecha 15 de Febrero de 2008; que es hijo de Á.M.V.M. y A.C. de Vera, naturalizados venezolanos, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5709, Extraordinario de fecha 10 de Junio de 2004, con expedición de las cédulas de identidad Nros. V-22.661.408 y V-22.661.407, respectivamente; que es el caso, que la Registradora Municipal de la Ciudad de Maturín de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando asentada la misma, bajo el acta Nº 20, Folios 57 al 58, Libro 2, Tomo 1 del Libro de Presentaciones Especiales; que no tiene dudas de la identidad de sus padres biológicos nombrados anteriormente; que el asunto es que sus padres venidos hace más de cuarenta años y por vivir en el campo omitieron la presentación respectiva en su oportunidad por ante las autoridades correspondientes y que en la actualidad esta residenciado en esta ciudad de Caracas y es padre de un niño que lleva por nombre Á.J. y para que no corra con su misma suerte, es por lo que ocurre a este Órgano Jurisdiccional para que le sea extendida la correspondiente inserción de su partida de nacimiento en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., que dicho requisito es fundamental, para que el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) le extienda su cédula de identidad.-

Así las cosas, advierte el Tribunal:

Dispone el artículo 445 del Código Civil lo siguiente: “Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la Jurisdicción en que ocurran, en registros destinados a este objeto”.-

Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expedientes, especialmente de los originales que cursan insertos en los folios ocho (8) y nueve (9) se evidencia, que efectivamente existe un acta de nacimiento correspondiente al solicitante que fue expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, como correspondía por haber ocurrido el nacimiento en esa Jurisdicción, tal y como lo establece la norma up supra señalada; de manera pues, que al existir una inscripción del nacimiento por ante la autoridad correspondiente, cuyo acto fue realizado con las formalidades preceptuadas en los artículos 457, 458 y 459 del Código Civil; este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Inserción de Partida de Nacimiento solicitada.- Y así se decide.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S..-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

En esta misma fecha 23 de Noviembre de 2009, siendo las 10:27 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

VMDS/ntj*

EXP. Nº AP31-F-2009-003812

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