Decisión nº 426 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 7 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteMerly Villarroel
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, siete (07) de noviembre del (2016)

ASUNTO: WP12-S-2016-000935.

SOLICITANTES: M.J.V.P. y V.S.M.G..

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos M.J.V.P. Y V.S.M.G. venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.935.115 y V-15.836.278, respectivamente, asistidos por los abogados G.P. Y YORCI RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 178.314 y 176.627, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años, convinieron separse desde el 15 de enero del año 2010.

Alegaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de S.L., Municipio P.C.d.E.B. de Miranda, en fecha 11/12/2009 y que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Principal de la Atlántida, Catia la Mar, Parroquia Urimare, Municipio Vargas, Estado Vargas. Que en dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron tipo de bienes que liquidar.

Admitida la solicitud en fecha 05 de agosto de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 20 y 21 y siendo el día de hoy, el duodécimo día establecido por la disposición del articulo 185-A del Código Civil, para dictar el fallo, considera esta juzgadora que se ha cumplido todos los requisitos establecido por la Ley, y pasa a continuación a decidir sobre la presente solicitud de divorcio 185-A:

ÚNICO:

Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos M.J.V.P. Y V.S.M.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.935.115 y V-15.836.278 respectivamente, contraído el matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de S.L., Municipio P.C.d.E.B. de Miranda, en fecha 11/12/2009, según Acta Nro. 148 de los libros de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.V.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.M.

En esta misma fecha, siendo las 12:38 pm, se registró y publicó la anterior decisión. LA SECRETARIA,

ABG. M.A.M.

MV/MAM/mer

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