Decisión nº 10 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIOCORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

202° Y 153°

PARTE DEMANDANTE: M.Y.G.T., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.425.285, domiciliada en: Barrio T.C., final de la calle 10, casa N° 1-205, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: J.C.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.341.052, domiciliado en: Barrio T.C., final de la calle 10, casa N° 1-190, Municipio Córdoba del Estado Táchira, quien se desempeña como obrero en el Sindicato UBT.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1336

En fecha 13 de Noviembre de 2012, se recibió con oficio Nº 070-12 de fecha 08 de Noviembre de 2012, procedente de la Defensora Municipal, constante de (04) folios útiles, acta de homologación los ciudadanos J.C.C.C. Y M.Y.G.T., donde exponen que de mutuo acuerdo deciden fijar una Obligación de Manutención de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre el ciudadano: J.C.C.C. Y M.Y.G.T., visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO

Se fija la Obligación de Manutención donde exponen que de mutuo acuerdo deciden fijar una Obligación de Manutención por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.

SEGUNDO

El padre se compromete a comprar vestido, calzado y útiles personales para el día (24) de diciembre y la madre se compromete a comprar vestido, calzado y útiles personales para el día (31).

TERCERO

Los gastos médicos, medicinas y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.

CUARTO

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de la Obligación de Manutención

QUINTO

En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

SEXTO

Líbrese boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio publico, igualmente líbrese oficio para la apertura de cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario y oficio a la Defensoría Municipal con copia de la respectiva Homologación.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los QUINCE (15) días del mes de Noviembre del año dos mil doce.

ABOG. A.M.I.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. J.A. LANDINEZ N.

EL SECRETARIO

En la misma fecha se inventario bajo el N° 1336, se libró boleta y oficios N° 790, 791, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

El Secretario.

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