Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA

SOLICITANTE: M.D.C.G.D..

PRETENSIÓN: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES

HEREDEROS.

FECHA: 29 DE JULIO DE 2013.

EXPEDIENTE: N° 13-6510.

Vista la solicitud, recibida en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013), presentada por la ciudadana M.D.C.G.D., mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliada en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-8.444.200, asistida por la profesional del derecho A.J.G.S.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 107.235, para que se DECLARE COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de TAILER M.G.D. a M.D.C.G.D., se admite en cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el N° 13-6510.

Sin embargo, por cuanto consta en el Acta de Defunción de TAILER M.G.D. que también son herederos, los menores: KRIMAR DEL VALLE G.V., S.J.G.A., P.V. y C.M.G.V., en su condición de hijos del de cujus, en aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que la competencia por la materia se encuentra estrictamente vinculada con el orden público y al interés superior del Niño, Niña y del Adolescente, garantizado por la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Derechos del Niño, ratificada por Venezuela, que es desarrollada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal al apreciar el acta de defunción consignada, la valora como prueba de la existencia de los menores, cuyos derechos pudieran resultar afectados con el Decreto que se produzca en esta solicitud, por lo que, de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente solicitud y declina la competencia en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, y ordena remitir el expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013).

EL JUEZ PROVISORIO

A.J.L.I.L.S.,

M.R.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

M.R..

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